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Documento BOE-A-1999-11031

Resolución de 29 de abril de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acta con la revisión salarial del Convenio Colectivo de «Equitativa, Sociedad Anónima de Seguros, Riesgos Diversos».

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 1999, páginas 18526 a 18526 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-11031
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/04/29/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de la revisión salarial del Convenio Colectivo de «Equitativa, Sociedad Anónima de Seguros, Riesgos Diversos» (código de Convenio número 9001962), que fue suscrito con fecha 20 de enero de 1999, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, para su representación, y de otra, por la Sección Sindical de UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de abril de 1999.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE ACUERDO

Asistentes:

Por los trabajadores:

Don Jesús Ramón López García.

Don Jesús Rodríguez Rivas (Sección Sindical Estatal UGT).

Por la empresa:

Don Luis Poblaciones Bueno.

Don Antonio García Ortiz.

En Madrid, a 20 de enero de 1999.

REUNIDOS

La representación de «Equitativa, Sociedad Anónima de Seguros Riesgos Diversos», y de los trabajadores, tal y como figuran relacionados.

ACUERDAN

I. Establecer un incremento salarial del 1,8 por 100 para 1999 sobre los conceptos que figuran en el anexo número 2 del vigente Convenio (salario base y complemento de puesto), fijándose los siguientes importes para 1999:

G. N.

Salario base

Pesetas

Complemento puesto

Pesetas

5.3 5.757.200 863.580
5.2 5.757.200 575.720
5.1 5.757.200 287.860
4.3 3.027.878 454.182
4.2 3.027.878 302.788
4.1 3.027.878 151.394
3.3 2.392.320 358.848
3.2 2.392.320 239.232
3.1 2.392.320 119.616
2.2 1.982.275 198.228
2.1 1.982.275 99.114
1.2 1.659.377 165.938
1.1 1.659.377 87.132

Se establece, igualmente, un incremento de los complementos personales, vigentes al 31 de diciembre de 1998, del 1,8 por 100.

En caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el INE, registrara a 31 de diciembre de 1999 un incremento superior al 1,8 por 100, respecto a la cifra que resultara de dicho IPC a 31 de diciembre de 1998, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra.

Tal incremento se abonará con efectos de 1 de enero de 1999, sirviendo, por consiguiente, como base de cálculo para el incremento salarial del año 2000.

La revisión salarial, en su caso, se abonará en una sola paga durante el primer trimestre del año 2000, siendo los conceptos afectados por la misma, además de la tabla de sueldos bases, la tabla de complementos de puesto, así como los complementos personales.

II. Establecer para 1999 el importe del vale de comida en 1.225 pesetas.

Asimismo, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 del Convenio en vigor, se establece la posibilidad de transformar, a petición del trabajador, la cantidad estipulada en el vale de comida por su importe en efectivo mediante ingreso en nónima, recibiendo el tratamiento fiscal que se establezca en cada momento por la legislación vigente.

III. Establecer los nuevos importes para 1999 de dietas y gastos de locomoción, que quedarán como sigue:

Dietas:

  Pesetas
Desayuno. 672
Comida. 2.458
Cena. 2.458
Varios personales. 672
Total. 6.260

Locomoción: 34 pesetas/kilómetro.

Inspectores comerciales: A partir de recorridos desde el lugar de residencia (ida y vuelta) superiores a:

150 kilómetros: 1.805 pesetas/dieta.

700 kilómetros: 9.925 pesetas/dieta.

IV. Seguro de vida. Artículo 55: Establecer para 1999 la cifra de 2.244.000 pesetas como capital asegurado y doble capital (4.488.000 pesetas) para el caso de muerte por accidente, sea o no de trabajo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/04/1999
  • Fecha de publicación: 17/05/1999
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 28 de enero de 1999 (Ref. BOE-A-1993-7914).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Seguros

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