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Documento BOE-A-1999-11033

Orden de 27 de abril de 1999 por la que se clasifica y registra la fundación «Ibercaja Empresas».

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 1999, páginas 18527 a 18527 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-11033

TEXTO ORIGINAL

Por Orden se clasifica y registra la fundación "Ibercaja Empresas".

Vista la escritura de constitución de la fundación "Ibercaja Empresas",

instituida en Zaragoza.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción

de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.-La fundación fue constituida mediante escritura pública,

otorgada ante el Notario de Zaragoza don José Enrique Cortés Valdés,

el 11 de febrero de 1999, con el número 699 de su protocolo, por don

Amado Franco Lahoz, en representación de la Caja de Ahorros y Monte

de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación es de 5.000.000 de pesetas,

aportado por la sociedad fundadora, del cual solamente ha sido

desembolsado el 25 por 100, que asciende a 1.250.000 pesetas, que han sido

ingresadas en una entidad bancaria a nombre de la fundación. El resto

del desembolso, que asciende a 3.750.000 pesetas, se hará en efectivo

metálico en un plazo máximo de cinco años.

Cuarto.-El Patronato de la fundación está constituido por los siguientes

miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Fernando Galdámez Pérez.

Vicepresidente: Don Miguel Ángel Navarro García.

Secretaria: Doña Margarita Velarte Cañada.

Vocales: Don José Luis Aguirre Loaso y don Javier Pomar Martín.

Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de

los Estatutos, radica en la plaza Basilio Paraíso número 2, de Zaragoza.

Sexto.-El objeto de la fundación queda determinado en el artículo 6

de los Estatutos, en la forma siguiente:

"1. La fundación tiene como objeto el fomento de la economía social

mediante actividades dirigidas a contribuir al crecimiento, competitividad,

empleo sostenido y formación de las unidades económicas que en razón

al número de trabajadores que las integran, el volumen de negocios o

balances, la cuantía de su participación por otras empresas o cualesquiera

otras circunstancias, merezcan en cada momento la calificación de

pequeñas o medianas empresas según las normas legales vigentes o criterios

económicos aplicables.

2. El Patronato podrá realizar cuantos hechos y actos jurídicos sean

adecuados a su fin institucional, teniendo en definitiva plena libertad para

desarrollar cuantas actividades sean necesarias o convenientes para la

consecución de dicho fin, entre ellas, la concesión de ayudas formativa,

financiera, informativa, realización de estudios, celebración de cursos y

conferencias, y otras análogas o complementarias y, en general, cuantas

sean adecuadas a la consecución de dicho fin."

La fundación desarrollará sus actividades en todo el Estado.

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación, queda

recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente

el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano

de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de

presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre;

los Reales Decretos 316/96, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de

marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2

de agosto y 140/1997, de 31 de enero.

Fundamentos de Derecho

Primero.-La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno

sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de

competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de

la Ley 30/1994, 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales

a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación,

con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de Reestructuración de

Departamentos Ministeriales (artículo 6); con el Real Decreto 839/1996, de 10

de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros,

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real

Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real

Decreto 140/1997, de 31 de enero, por el que se determina la estructura orgánica

básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).

La Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de

competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales ("Boletín Oficial del Estado" del 27), corregida por

la Orden de 25 de junio de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 27),

dispone la delegación del ejercicio de las competencias, relativos al

Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, en la Secretaría

General de Asuntos Sociales.

Por último, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye

al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el

mismo), el ejercicio del Protectorado de las fundaciones cuyos fines se

vinculen más directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.

Segundo.-El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal;

aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del

Estado" número 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes

de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; en

su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras,

el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el

informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones,

en relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en

los artículos 8,9y10delaLey30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto.-El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia

Estatal; aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín

Oficial del Estado" número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37

de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; en su artículo 3, establece que

se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la

fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por

cualquier causa, de los miembros del Patronato y otros órganos creados

por los Estatutos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado

Real Decreto 384/1996, establece que, en tanto no entre en funcionamiento

el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros

actualmente existentes.

Quinto.-La fundación persigue fines de interés general de fomento

de la economía, conforme al artículo 2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto.-La dotación de la fundación, descrita en el antecedente de hecho

tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para

el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado

del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.-Clasificar como de fomento de la economía a la fundación

"Ibercaja-Empresas", instituida en Zaragoza.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones

Asistenciales.

Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de

los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto

de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 27 de abril de 1999.-P. D. (Orden de 26 de mayo de 1996),

la Secretaria general de Asuntos Sociales, Amalia Gómez Gómez.

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