Por Orden se clasifica y registra la fundación infantil "Gruta de Lourdes".
Vista la escritura de constitución de la fundación infantil "Gruta de
Lourdes", instituida en Bilbao.
Antecedentes de hecho
Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción
de la Institución en el Registro de Fundaciones.
Segundo.-La fundación fue constituida mediante escritura pública,
otorgada ante el Notario de Bilbao, Don Carlos Ramos Villanueva, el 30
de diciembre de 1998, con el número 5.592 de su protocolo, por don
Francisco Javier Ormaechea Zalbidea, doña Manuela Torres Herrera y doña
Zuniba Ormaechea Torres.
Tercero.-La dotación inicial de la fundación es de 1.000.000 de pesetas,
cantidad que ha sido aportada por los fundadores y depositada en una
entidad bancaria a nombre de la fundación.
Cuarto.-El Patronato de la fundación está constituido por los siguientes
miembros, con aceptación de sus cargos:
Presidente: Don Francisco Javier Ormaechea Zalbidea.
Vicepresidente: Don Florencio Torrilla Cascales.
Secretario: Don Manuel Bellido Quesada.
Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 5 de
los Estatutos, radica en la carretera de Archanda a Santo Domingo,
número 23, de Bilbao.
Sexto.-El objeto de la fundación queda determinado en el artículo 3
de los Estatutos, en la forma siguiente:
"La fundación infantil ªGruta de Lourdesº tiene por objeto promover,
realizar, apoyar, financiar, etc., acciones que redunden en beneficio de
la infancia y adolescencia, proporcionando a los menores, medios que
no tengan a su disposición, para beneficio de su salud, educación, cultura,
alimentación, vestido, etc.... de modo que se facilite a todos los menores
lo necesario para que no estén desprotegidos, y puedan tener un desarrollo
digno y adecuado a la dignidad de todas las personas, favoreciendo y
facilitando la igualdad de oportunidades y la educación integral de este
colectivo. A estos efectos, el objeto de la fundación será aplicable a menores
que no hayan alcanzado la mayoría de edad conforme a las leyes.
También es objeto de la fundación la ayuda a jóvenes que no tengan
medios para cursar estudios universitarios, o para sufragar los gastos de
estancia y manutención por este motivo.
Es objeto asimismo de la fundación, proporcionar un hogar a niños
y a sus padres, guardadores, progenitores, etc. si en ese momento no tienen
ningún lugar de acogida, realizando las actividades necesarias para la
búsqueda de un lugar de residencia y de un trabajo para los padres, de forma
que los niños en compañía de sus padres o progenitores puedan tener
una vivienda y una situación digna.
Es también objeto de la fundación la ayuda a los gastos de transporte,
estancia y manutención de los padres o guardadores fuera de su lugar
habitual, durante el tiempo que sea preciso, cuando el viaje tenga por
motivo la ayuda del menor por motivos sanitarios o por otro motivo que
la fundación financie, promueva o facilite su consecución y que entre
dentro del ámbito de actuación de esta fundación."
Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación, queda
recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente
el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano
de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de
presupuestos al Protectorado.
Vistos la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre;
los Reales Decretos 316/96, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo;
758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de
agosto, y 140/1997, de 31 de enero.
Fundamentos de Derecho
Primero.-La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno
sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de
competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de
la Ley 30/1994, 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales
a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación,
con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de Reestructuración de
Departamentos Ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10
de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros,
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real
Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real
Decreto 140/1997, de 31 de enero, por el que se determina la estructura orgánica
básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 10 y 11).
La Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de
competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales ("Boletín Oficial del Estado" del 27 de mayo), corregida
por la Orden de 25 de junio de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 27),
dispone la delegación del ejercicio de las competencias, relativos al
Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, en la Secretaría
General de Asuntos Sociales.
Por último, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye
al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el
mismo), el ejercicio del Protectorado de las fundaciones cuyos fines se
vinculen mas directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.
Segundo.-El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal;
aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del
Estado" número 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes
de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; en
su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras,
el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el
informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones,
en relación a los fines y suficiencia de la dotación.
Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en
los artículos 8,9y10delaLey30/1994, de 24 de noviembre.
Cuarto.-El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia
Estatal; aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín
Oficial del Estado" número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37
de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; en su artículo 3, establece que
se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la
fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por
cualquier causa, de los miembros del Patronato y otros órganos creados
por los Estatutos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado
Real Decreto 384/1996, establece que, en tanto no entre en funcionamiento
el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros
actualmente existentes.
Quinto.-La fundación persigue fines de interés general de asistencia
social, conforme al artículo 2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.
Sexto.-La dotación de la fundación, descrita en el antecedente de hecho
tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para
el cumplimiento de sus fines.
Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado
del Estado en el Departamento, ha dispuesto:
Primero.-Clasificar como benéfica de asistencia social a la fundación
infantil "Gruta de Lourdes", instituida en Bilbao.
Segundo.-Registrar la fundación infantil "Gruta de Lourdes" bajo el
número 48/0134.
Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de
los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto
de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.
Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.
Madrid, 27 de abril de 1999.-P. D. (Orden de 26 de mayo de 1996),
la Secretaria general de Asuntos Sociales, Amalia Gómez Gómez.
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