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Documento BOE-A-1999-11035

Resolución de 29 de abril de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda homologar el Laboratorio de la Unidad de Medicina y Seguridad de «Iberdrola, Sociedad Anónima», como laboratorio especializado en la determinación de fibras de amianto para su aplicación a la higiene industrial con la contraseña de homologación MT-HLA número 17.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 1999, páginas 18528 a 18529 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-11035

TEXTO ORIGINAL

Visto el escrito presentado por don Antonio Moreno Ucelay, Jefe de la Unidad de Medicina y Seguridad de «Iberdrola, Sociedad Anónima», con domicilio social en Bilbao, calle Cardenal Gardoqui, 8.

Y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.

Mediante el escrito que encabeza la presente Resolución que tuvo entrada en la Dirección General de Trabajo el día 2 de julio de 1998, se solicita la homologación del laboratorio dependiente de la Unidad de Medicina y Seguridad de «Iberdrola, Sociedad Anónima», sito en Valencia, avenida Gaspar Aguilar, 54, para su acreditación para el contaje de fibras de amianto.

Segundo.

El día 7 de julio de 1998 se requirió a la representación de la empresa para que aportase la documentación no presentada inicialmente, trámite que realizó el día 1 de septiembre de 1998.

Tercero.

De conformidad con el apartado tercero y anexo de la Resolución de 8 de septiembre de 1987 de la Dirección General de Trabajo («Boletín Oficial del Estado» de 14 de octubre), sobre tramitación de solicitudes de homologación de laboratorios especializados en la determinación de fibras de amianto, toda la documentación fue remitida con fecha 9 de septiembre de 1998 al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, para la realización de los correspondientes controles de calidad y emisión de su preceptivo informe-propuesta de acreditación.

Cuarto.

Con fecha de entrada 19 de abril de 1999 el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo remite el informe-propuesta de acreditación realizado por su Centro Nacional de Verificación de Maquinaria de Vizcaya en el que se recoge lo siguiente:

El informe tiene como objeto realizar la propuesta de acreditación para el contaje de fibras de amianto para su aplicación a la higiene industrial, del Laboratorio de la Unidad de Medicina y Seguridad de «Iberdrola, Sociedad Anónima», en base a la Resolución de 8 de septiembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de octubre), de la Dirección General de Trabajo, sobre tramitación de solicitudes de homologación de laboratorios especializados en la determinación de fibras de amianto.

Esta propuesta se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 del anexo de la Resolución, que han sido constatados a través de la visita de inspección realizada al laboratorio y de la evaluación de sus resultados en el Programa Interlaboratorios de Control de Calidad para el Contaje de Fibras de Amianto (PICC-FA).

En la visita realizada se revisaron las instalaciones, equipos, archivos de muestras y resultados y procedimientos para el control de la fiabilidad. También se observaron las prácticas de trabajo referentes a la preparación de muestras y a las calibraciones y puesta a punto del microscopio.

Se ha comprobado que los datos y documentos del expediente corresponden a lo especificado en el artículo 2 de la Resolución de 8 de septiembre de 1987, no habiéndose producido a este respecto ninguna modificación desde la presentación de la solicitud.

Se ha comprobado que el laboratorio dispone de los recursos técnicos necesarios para realizar las determinaciones de fibras de amianto de acuerdo con la normativa vigente, método MTA/MA-010/A87 y que el responsable de los análisis ha recibido la formación adecuada.

También se ha comprobado que los registros y los archivos de muestras e informes analíticos, contienen los datos y documentos que figuran en la solicitud. Los métodos de trabajo y procedimientos internos para el control de la fiabilidad de los resultados que el laboratorio tiene establecidos, se consideran adecuados.

Se adjuntan como anexos a este informe los siguientes documentos:

Organigrama del personal.

Documentos acreditativos de la formación recibida por el responsable del laboratorio.

Estos documentos se solicitaron durante la visita por considerarse conveniente para completar la documentación presentada en el expediente de la solicitud.

Control de calidad:

El laboratorio ha participado en el Programa Interlaboratorios de Control de Calidad (PICC-FA) desde 1989 y ha mantenido su participación de forma ininterrumpida.

Evaluación de los resultados en el Programa Interlaboratorios de Control de Calidad y Fibras de Amianto (PICC-FA):

La última evaluación anual de resultados del PICC-FA realizada en febrero de 1999 conduce a las siguientes observaciones en relación a este laboratorio:

El número de resultados que el laboratorio ha obtenido dentro de los límites de control en el total de las 32 últimas muestras evaluadas, ha sido ≥ 75 por 100 (≥ de 24 resultados).

Por lo tanto, el laboratorio cumple con los requisitos exigidos para ser clasificado satisfactorio, tal como establece el apartado 3 del anexo de la Resolución de 8 de septiembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de enero de 1988, sobre corrección de errores).

Quinto.

En la tramitación del expediente se han observado las prescripciones administrativas y reglamentarias de general aplicación.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.

La competencia para conocer del presente expediente le viene atribuida a esta Dirección General por el artículo 4.4 de la Orden de 31 de octubre de 1984, por la que se aprueba el Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre de 1984) y Resolución de este centro directivo de 8 de septiembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de octubre), sobre tramitación de solicitudes de homologación de laboratorios especializados en la determinación de fibras de amianto.

Segundo.

De los datos constatados en la visita de inspección y de la evaluación de los resultados de control de calidad, se deduce que el laboratorio de la Unidad de Medicina y Seguridad de «Iberdrola, Sociedad Anónima» realiza los contajes de fibras de amianto de acuerdo con la normativa vigente, método analítico MTA/MA-010/A87, dispone de las instalaciones, recursos técnicos y humanos, métodos de trabajo y procedimientos para el control de la fiabilidad adecuados y cumple con los requisitos de participación y obtención de resultados satisfactorios en el PICC-FA.

A la vista de lo expuesto, se estima que el laboratorio cumple con todos los requisitos especificados en el protocolo de acreditación de laboratorios para el contaje de fibras de amianto.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general aplicación,

Esta Dirección General de Trabajo ha resuelto:

Primero.

Homologar el Laboratorio de la Unidad de Medicina y Seguridad de «Iberdrola, Sociedad Anónima», sito en avenida Gaspar Aguilar, 54, de Valencia, como laboratorio especializado en la determinación de fibras de amianto para su aplicación a la higiene industrial con la contraseña de homologación MT-HLA número 17. La validez de esta acreditación se entenderá con carácter indefinido mientras se mantengan los requisitos establecidos en el anexo de la Resolución de este centro directivo de 8 de septiembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de octubre), sobre tramitación de solicitudes de homologación de laboratorios especializados en la determinación de fibras de amianto.

Segundo.

Ordenar la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el punto cuarto de la Resolución de esta Dirección General de 8 de septiembre de 1987.

Se advierte a los interesados que esta Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación, y que frente a la misma podrán interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a partir de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 330/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Madrid, 29 de abril de 1999.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

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