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Documento BOE-A-1999-11043

Resolución de 16 de marzo de 1999, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de ampliación de homologación del siguiente producto, fabricado por «Reyde, Sociedad Anónima»: Bidón de plástico de tapa desmontable, marca y modelo, «Reyde»/150 Standard Deckel, para el transporte de mercancías peligrosas.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 1999, páginas 18534 a 18535 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1999-11043

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial,

del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de la Generalidad

de Cataluña, la solicitud presentada por "Reyde, Sociedad Anónima", con

domicilio social en calle de l'Om, 15, municipio de El Prat de Llobregat

(Barcelona), para la ampliación de homologación del siguiente producto,

fabricado por "Reyde, Sociedad Anónima", en su instalación industrial

ubicada en El Prat de Llobregat: Bidón de plástico de tapa desmontable,

"Reyde"/150 Standard Deckel.

Vista la Resolución de homologación, de fecha 16 de marzo de 1994,

con contraseña de homologación B-369 y organismo expedidor el

Departamento de Industria y Energía, de la Generalidad de Cataluña.

Vista la certificación de la EIC-ENICRE-ICICT, entidad colaboradora

de la Administración, con clave BB.VC.12475/98-2, de fecha 23 de diciembre

de 1998, en la que se hace constar el seguimiento del cumplimiento de

la normativa vigente para el transporte de mercancías peligrosas por

carretera (TPC-ADR), ferrocarril (RID-TPF) y mar (IMO-IMDG), así como el

seguimiento de las condiciones originales del proyecto que sirvió de base para

conceder la contraseña de homologación citada,

He resuelto autorizar para la contraseña citada la ampliación de

homologación consistente en transportar, además de los productos ya

autorizados, los de la clase 9, que se indican en el anexo.

Esta Resolución de ampliación de homologación sólo puede ser

reproducida en su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se

puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria,

Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción

de esta Resolución, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso

que se considere oportuno.

Barcelona, 16 de marzo de 1999.-El Director general, P. D. (Resolución

de 7 de octubre de 1996, "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"

de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología,

Joan Pau Clar Guevara.

ANEXO

Datos fabricante:

Fabricante: "Reyde, Sociedad Anónima", P.I. Riera Fonollar, calle

Joventud, 23, 08830 Sant Boi de Llobregat (Barcelona).

Nombre y número EIC: "ICICT, S. A." BB.VC.12475/98-2.

Contraseña homologación: B-369.

Características del envase:

Reglamentación aplicable: ADR/RID; IMDG/IMO; IATA/OACI.

Identificación del envase/embalaje: Reyde 150 Standard-Deckel.

Tipo de envase/embalaje: Bidón de plástico tapa móvil.

Código de envase/embalaje: 1H2.

Modelo: Reyde 150 Standard-Deckel.

Volumen en m 3 : 160 litros.

Peso bruto máximo: S

Peso bruto máximo:

Z 267 kilogramos

.

Dimensiones: 955 ^ 496 milímetros.

Densidad más alta de todas las materias a transportar: 1,7 gr/cm 3 .

Descripción y características el envase/embalaje:

Descripción del envase: Bidón construido mediante soplado de

polietileno del alto peso molecular, con una densidad a 23 o C, después de un

acondicionamiento térmico de una hora de duración a 100 o C mayor que

0,940 según ISO 1183 y un índice de fluidez a 19 o C y 21,6 kilogramos

de carga, menor o igual que 12 gramos/10 min., según ISO 1133.

Dispositivo de cierre: Tapa de polietileno de alta densidad provisto

de junta de estanqueidad de caucho natural + butadieno-estireno y un

aro metálico (tipo ballesta) que cierra el conjunto.

Características del envase:

Volumen nominal: 150 litros.

Volumen máximo: 160 litros.

Altura exterior: 955 milímetros (>5 milímetros).

Sección (diámetro): 496 milímetros (>4 milímetros).

Tara mínima (sin tapa): 5,2 kilogramos.

Densidad máxima del producto a transportar: 1,7

kilogramos/decímetros cúbicos).

Marcado: UN/1H2/Y267/S/*/E/**/***.

*: Año fabricación (las dos últimas cifras).

**: Anagrama del fabricante.

***: Contraseña de homologación.

Materias a transportar: Este envase está diseñado para el transporte

de materia peligrosas cuya densidad sea inferior o igual a 1,7

kilogramos/decímetros cúbicos.

Clase 3:

Sustancias de viscosidad superior a 2.680 mm 2 /seg. clasificadas en b)

y c) del marginal 2301 del ADR y 301 del RID.

Excepto las materias del 6. o b), 11 b), 14 b), 15 b), 16 b), 17 b), 18 b),

19 b), 20 b) y las del 31 c) y 32 c) que desprendan CO2 y NO2.

Para el transporte aéreo (OACI) están autorizados las materias de

viscosidad superior a 2.680 mm 2 /s. a las que les corresponden grupo de

embalaje III y requieran las Instrucciones de Embalaje 309 y 310.

Para el transporte marítimo (IMO) están autorizadas las materias de

viscosidad superior a 2.680 mm 2 /s. a las que les corresponden grupo de

embalaje II o III.

Excepto las materias de punto de inflamación bajo: Inferior a -18 o C

(clase 3.1 del IMO).

Clase 5.1:

Materias comburentes sólidas y sus soluciones acuosas cuya viscosidad

sea superior a 2.680 mm 2 /s., incluidas en los grupos b) y c) de los

apartados 11 al 32 del marginal 2.501 del ADR y 501 del RID.

Excepto las soluciones de nitrato amónico del 20.

Para el transporte aéreo (OACI) están autorizadas las materias sólidas

y sus soluciones acuosas cuya viscosidad sea superior a 2.680 mm 2 /s.

a las que les correspondan grupos de embalaje III y requieran las

instrucciones de embalaje 511, 512, 518 y 519. En ningún caso se podrá

exceder la cantidad de 100 kilogramos netos por bulto.

Para el transporte marítimo (IMO) están autorizadas las materias

sólidas o de viscosidad superior a 2.680 mm 2 /s. a las que les corresponden

grupos de embalaje II o III.

Clase 5.2:

Peróxidos orgánicos de tipoEyF,sólidos o de viscosidad superior

a 2.680 mm 2 /s. incluidos en el marginal 2551 del ADR y 551 del RID,

que requieren método de embalaje OP8B.

Para el transporte aéreo (OACI) no se autoriza el uso de este envase

con peróxidos orgánicos.

Para el transporte marítimo (IMO) están autorizados los peróxidos

orgánicos de tipoEyF,sólidos o de viscosidad superior a 2.680 mm 2 /s. que

requieren método de embalaje OP8B, con el límite de 200 kilogramos netos

por bulto.

Clase 6.1:

Materias tóxicas sólidas o sustancias de viscosidad superior a

2.680 mm 2 /s. clasificadas en b) y c) del marginal 2601 del ADR y 601

del RID.

Para el transporte aéreo (OACI) están autorizadas las materias a las

que les corresponden grupos de embalaje II y III y requieran las

instrucciones de embalaje 607, 615, 616 y 619, teniendo en cuenta que las materias

que requieran grupo de embalaje II no podrán exceder de 100 kilogramos

netos por bulto.

Para el transporte marítimo (IMO) están autorizadas las materias

sólidas o de viscosidad superior a 2.680 mm 2 /s. que requieran grupos de

embalaje II o III.

Clase 8:

Materias corrosivas sólidas y sustancias de viscosidad superior a 2.680

mm 2 /s. clasificadas en b) y c) del marginal 2801 del ADR y 801 del RID.

Excepto materias de los apartados 61 y 62.

Para el transporte aéreo (OACI) están autorizadas las materias a las

que corresponden grupos de embalaje III y requieran las instrucciones

de embalaje 811, 816, 817 y 823. En ningún caso se podrá exceder la

cantidad de 100 kilogramos netos por bulto.

Para el transporte marítimo (IMO) están autorizadas las materia sólidas

o de viscosidad superior a 2.680 mm 2 /s. que requieran grupos de embalajes

II o III.

Clase 9:

Densidad máxima admisible relativa: 1,7 Kg/l.

ADR. Grupo de envase/embalaje: II y III. Apartados b) y c) de los

apartados 1, 2, 4, 12, 31, 32 y 35 del marginal 2901.

RID/TPF. Grupo de envase/embalaje: II y III. Apartados b) y c) de

los apartados 1, 2, 4, 12, 31, 32 y 35 del marginal 901.

IMO/IMDG. Grupo de envase/embalaje: II y III. Materias: Materias que

requieran grupos o embalajes II o III siguientes: Números ONU 3077, 1931.

IATA/OACI. Grupo de envase/embalaje: II y III. Materias: Materias a

las que les corresponden grupos de embalaje II o III y requieren las

siguientes instrucciones de embalaje: 906, 909, 911 y 917.

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