Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial,
del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de la Generalidad
de Cataluña, la solicitud presentada por "Reyde, Sociedad Anónima", con
domicilio social en calle de l'Om, 15, municipio de El Prat de Llobregat
(Barcelona), para la ampliación de homologación del siguiente producto,
fabricado por "Reyde, Sociedad Anónima", en su instalación industrial
ubicada en El Prat de Llobregat: Bidón de plástico de tapa desmontable,
"Reyde"/150 Standard Deckel.
Vista la Resolución de homologación, de fecha 16 de marzo de 1994,
con contraseña de homologación B-369 y organismo expedidor el
Departamento de Industria y Energía, de la Generalidad de Cataluña.
Vista la certificación de la EIC-ENICRE-ICICT, entidad colaboradora
de la Administración, con clave BB.VC.12475/98-2, de fecha 23 de diciembre
de 1998, en la que se hace constar el seguimiento del cumplimiento de
la normativa vigente para el transporte de mercancías peligrosas por
carretera (TPC-ADR), ferrocarril (RID-TPF) y mar (IMO-IMDG), así como el
seguimiento de las condiciones originales del proyecto que sirvió de base para
conceder la contraseña de homologación citada,
He resuelto autorizar para la contraseña citada la ampliación de
homologación consistente en transportar, además de los productos ya
autorizados, los de la clase 9, que se indican en el anexo.
Esta Resolución de ampliación de homologación sólo puede ser
reproducida en su totalidad.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se
puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria,
Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción
de esta Resolución, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso
que se considere oportuno.
Barcelona, 16 de marzo de 1999.-El Director general, P. D. (Resolución
de 7 de octubre de 1996, "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"
de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología,
Joan Pau Clar Guevara.
ANEXO
Datos fabricante:
Fabricante: "Reyde, Sociedad Anónima", P.I. Riera Fonollar, calle
Joventud, 23, 08830 Sant Boi de Llobregat (Barcelona).
Nombre y número EIC: "ICICT, S. A." BB.VC.12475/98-2.
Contraseña homologación: B-369.
Características del envase:
Reglamentación aplicable: ADR/RID; IMDG/IMO; IATA/OACI.
Identificación del envase/embalaje: Reyde 150 Standard-Deckel.
Tipo de envase/embalaje: Bidón de plástico tapa móvil.
Código de envase/embalaje: 1H2.
Modelo: Reyde 150 Standard-Deckel.
Volumen en m 3 : 160 litros.
Peso bruto máximo: S
Peso bruto máximo:
Z 267 kilogramos
.
Dimensiones: 955 ^ 496 milímetros.
Densidad más alta de todas las materias a transportar: 1,7 gr/cm 3 .
Descripción y características el envase/embalaje:
Descripción del envase: Bidón construido mediante soplado de
polietileno del alto peso molecular, con una densidad a 23 o C, después de un
acondicionamiento térmico de una hora de duración a 100 o C mayor que
0,940 según ISO 1183 y un índice de fluidez a 19 o C y 21,6 kilogramos
de carga, menor o igual que 12 gramos/10 min., según ISO 1133.
Dispositivo de cierre: Tapa de polietileno de alta densidad provisto
de junta de estanqueidad de caucho natural + butadieno-estireno y un
aro metálico (tipo ballesta) que cierra el conjunto.
Características del envase:
Volumen nominal: 150 litros.
Volumen máximo: 160 litros.
Altura exterior: 955 milímetros (>5 milímetros).
Sección (diámetro): 496 milímetros (>4 milímetros).
Tara mínima (sin tapa): 5,2 kilogramos.
Densidad máxima del producto a transportar: 1,7
kilogramos/decímetros cúbicos).
Marcado: UN/1H2/Y267/S/*/E/**/***.
*: Año fabricación (las dos últimas cifras).
**: Anagrama del fabricante.
***: Contraseña de homologación.
Materias a transportar: Este envase está diseñado para el transporte
de materia peligrosas cuya densidad sea inferior o igual a 1,7
kilogramos/decímetros cúbicos.
Clase 3:
Sustancias de viscosidad superior a 2.680 mm 2 /seg. clasificadas en b)
y c) del marginal 2301 del ADR y 301 del RID.
Excepto las materias del 6. o b), 11 b), 14 b), 15 b), 16 b), 17 b), 18 b),
19 b), 20 b) y las del 31 c) y 32 c) que desprendan CO2 y NO2.
Para el transporte aéreo (OACI) están autorizados las materias de
viscosidad superior a 2.680 mm 2 /s. a las que les corresponden grupo de
embalaje III y requieran las Instrucciones de Embalaje 309 y 310.
Para el transporte marítimo (IMO) están autorizadas las materias de
viscosidad superior a 2.680 mm 2 /s. a las que les corresponden grupo de
embalaje II o III.
Excepto las materias de punto de inflamación bajo: Inferior a -18 o C
(clase 3.1 del IMO).
Clase 5.1:
Materias comburentes sólidas y sus soluciones acuosas cuya viscosidad
sea superior a 2.680 mm 2 /s., incluidas en los grupos b) y c) de los
apartados 11 al 32 del marginal 2.501 del ADR y 501 del RID.
Excepto las soluciones de nitrato amónico del 20.
Para el transporte aéreo (OACI) están autorizadas las materias sólidas
y sus soluciones acuosas cuya viscosidad sea superior a 2.680 mm 2 /s.
a las que les correspondan grupos de embalaje III y requieran las
instrucciones de embalaje 511, 512, 518 y 519. En ningún caso se podrá
exceder la cantidad de 100 kilogramos netos por bulto.
Para el transporte marítimo (IMO) están autorizadas las materias
sólidas o de viscosidad superior a 2.680 mm 2 /s. a las que les corresponden
grupos de embalaje II o III.
Clase 5.2:
Peróxidos orgánicos de tipoEyF,sólidos o de viscosidad superior
a 2.680 mm 2 /s. incluidos en el marginal 2551 del ADR y 551 del RID,
que requieren método de embalaje OP8B.
Para el transporte aéreo (OACI) no se autoriza el uso de este envase
con peróxidos orgánicos.
Para el transporte marítimo (IMO) están autorizados los peróxidos
orgánicos de tipoEyF,sólidos o de viscosidad superior a 2.680 mm 2 /s. que
requieren método de embalaje OP8B, con el límite de 200 kilogramos netos
por bulto.
Clase 6.1:
Materias tóxicas sólidas o sustancias de viscosidad superior a
2.680 mm 2 /s. clasificadas en b) y c) del marginal 2601 del ADR y 601
del RID.
Para el transporte aéreo (OACI) están autorizadas las materias a las
que les corresponden grupos de embalaje II y III y requieran las
instrucciones de embalaje 607, 615, 616 y 619, teniendo en cuenta que las materias
que requieran grupo de embalaje II no podrán exceder de 100 kilogramos
netos por bulto.
Para el transporte marítimo (IMO) están autorizadas las materias
sólidas o de viscosidad superior a 2.680 mm 2 /s. que requieran grupos de
embalaje II o III.
Clase 8:
Materias corrosivas sólidas y sustancias de viscosidad superior a 2.680
mm 2 /s. clasificadas en b) y c) del marginal 2801 del ADR y 801 del RID.
Excepto materias de los apartados 61 y 62.
Para el transporte aéreo (OACI) están autorizadas las materias a las
que corresponden grupos de embalaje III y requieran las instrucciones
de embalaje 811, 816, 817 y 823. En ningún caso se podrá exceder la
cantidad de 100 kilogramos netos por bulto.
Para el transporte marítimo (IMO) están autorizadas las materia sólidas
o de viscosidad superior a 2.680 mm 2 /s. que requieran grupos de embalajes
II o III.
Clase 9:
Densidad máxima admisible relativa: 1,7 Kg/l.
ADR. Grupo de envase/embalaje: II y III. Apartados b) y c) de los
apartados 1, 2, 4, 12, 31, 32 y 35 del marginal 2901.
RID/TPF. Grupo de envase/embalaje: II y III. Apartados b) y c) de
los apartados 1, 2, 4, 12, 31, 32 y 35 del marginal 901.
IMO/IMDG. Grupo de envase/embalaje: II y III. Materias: Materias que
requieran grupos o embalajes II o III siguientes: Números ONU 3077, 1931.
IATA/OACI. Grupo de envase/embalaje: II y III. Materias: Materias a
las que les corresponden grupos de embalaje II o III y requieren las
siguientes instrucciones de embalaje: 906, 909, 911 y 917.
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