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Documento BOE-A-1999-11044

Resolución de 17 de marzo de 1999, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de ampliación de homologación del siguiente producto, fabricado por «Reyde, Sociedad Anónima»: Bidón de acero de tapa fija, marca y modelo, «Reyde/230 A» multiexpander, para el transporte de mercancías peligrosas.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 1999, páginas 18535 a 18535 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1999-11044

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, la solicitud presentada por «Reyde, Sociedad Anónima», con domicilio social en calle de l’Om, 15, municipio de El Prat de Llobregat (Barcelona), para la ampliación de homologación del siguiente producto fabricado por «Reyde, Sociedad Anónima», en su instalación industrial ubicada en El Prat de Llobregat: Bidón de acero de tapa fija, «Reyde/230 A» multiexpander,

Vista la resolución de homologación de fecha 14 de enero de 1988, con contraseña de homologación B-182 y organismo expedidor la Dirección General de Innovación Industrial y Tecnología, del Ministerio de Industria y Energía;

Vista la certificación de la EIC-ENICRE ICICT, entidad colaboradora de la Administración con clave BB.VC.12475/98-5, de fecha 11 de enero de 1999, en la que se hace constar el seguimiento del cumplimiento de la normativa vigente para el transporte de mercancías peligrosas por carretera (TPC-ADR), ferrocarril (RID-TPF) y mar (IMO-IMDG), así como el seguimiento de las condiciones originales del proyecto que sirvió de base para conceder la contraseña de homologación citada, he resuelto:

Autorizar para la contraseña citada la ampliación de homologación consistente en transportar, además de los productos ya autorizados, los que se indican en el anexo.

Esta Resolución de ampliación de homologación sólo puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 17 de marzo de 1999.–El Director general.–P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.

ANEXO

Datos fabricante:

Fabricante: «Reyde, Sociedad Anónima», P.I. Riera Fonollar, calle Joventud, 23, 08830 Sant Boi de Llobregat (Barcelona).

Nombre y número EIC: «ICICT, Sociedad Anónima», BB.VC.12475/98-5.

Contraseña homologación: B-182.

Características del envase:

Reglamentación aplicable: ADR/RID, IMDG/IMO, IATA/OACI.

Identificación del envase/embalaje: «Reyde» 230 A multiexpander.

Tipo de envase/embalaje: Bidón de acero de tapa fija.

Código de envase/embalaje: 1A1.

Modelo: Reyde 230 A multiexpander.

Volumen en m3: 230 litros.

Dimensiones: 941 milímetros de altura/571 milímetros de diámetro. Material utilizado: Acero al carbono (UNE 36086).

Densidad más alta de todas las materias a transportar: 1,3 Kg/dm3.

Presión máxima de servicio: 0,67 Kg/cm2.

Espesores mínimos (fondo-cuerpo-tapa): 0,8/0,6/0,8 milímetros.

Descripción y características del envase/embalaje: Bidón metálico de sección circular, construido de acero al carbono, soldado longitudinalmente en la generatriz. La tapa dispone de abertura igual o inferior a 70 milímetro. El agrafado es del tipo triple o spiralón.

Características del envase:

Material utilizado: Acero al carbono (UNE 36086).

Volumen máximo: 230 litros.

Altura exterior: 941 milímetros.

Sección (diámetro): 571 milímetros.

Presión máxima de servicio: 0,67 Kg/cm2.

Espesores mínimos (fondo-cuerpo-tapa): 0,8/0,6/0,8 milímetros.

marcado: UN/1A1/Y1,3/100/año fabricación/E/B-182.

Materias a transportar:

La unidad antes citada es válida para el transporte de las siguientes materias (clases, apartados): Clases: 3/6.1/8 y 9. Tensión de vapor a 55oC no superior a 1,67 Kg/cm2 (absolutos) y densidad relativa máxima 1,3 Kg/dm3, grupo embalaje II y III.

Clase 3:

Sustancias líquidas clasificadas en b) y c) del marginal 2301 del ADR y 301 del RID.

Excepto las materias del 6 b), 11 b), 14 b), 15 b), 16 b), 17 b), 18 b), 19 b), 20 b) y las del 31 c) y 32 c) que desprendan CO2 y NO2.

Para el transporte aéreo (OACI) están autorizadas las materias a las que les corresponden grupo de embalaje III y requieran las instrucciones de embalaje 309 y 310.

Para el transporte marítimo (IMO) están autorizadas las materias a las que les corresponden grupos de embalaje II o III.

Clase 6.1:

Materias tóxicas clasificadas en b) y c) del marginal 2601 del ADR y 601 del RID.

Para el transporte aéreo (OACI) están autorizadas las materias a las que les corresponden grupos de embalaje II y III y requieran las instrucciones de embalaje 607, 615 y 619.

Para el transporte marítimo (IMO) están autorizadas las materias que requieran grupos de embalaje II o III.

Clase 8:

Materias corrosivas clasificadas en b) y c) del marginal 2801 del ADR y 801 del RID.

Excepto materias de los apartados 61 y 62.

Para el transporte aéreo (OACI) están autorizadas las materias a las que corresponden grupos de embalaje III y requieran las instrucciones de embalajes 811, 816, 817 y 823.

Para el transporte marítimo (IMO) están autorizadas las materias que requieran grupos de embalaje II o III.

Clase 9:

ADR. Grupo de envase/embalaje: II y III. Apartados: b) y c) de los apartados 2 y 11 del marginal 2901.

RID/TPF. Grupo de envase/embalaje: II y III. Apartados: b) y c) de los apartados 2 y 11 del marginal 901.

IMO/IMDG. Grupo de envase/embalaje: II y III. Materias: materias que requieran grupos de embalaje II o III siguientes: Número ONU 1990, 1941, 3082.

IATA/OACI. Grupo de envase/embalaje: II y III. Materias: Materias a las que les corresponden grupos de embalaje II o III y requieran las siguientes instrucciones de embalaje: 906, 907 y 914.

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