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Documento BOE-A-1999-11045

Resolución de 23 de marzo de 1999, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se autoriza a la empresa «Inspección y Garantía de Calidad, Sociedad Anónima» (IGC), su actuación como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 1999, páginas 18536 a 18536 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1999-11045

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por don Heliodoro Beléndez Aspe, en nombre y representación de «Inspección y Garantía de Calidad, Sociedad Anónima» (IGC), con domicilio social en vía de las Dos Castillas, 33, centro empresarial «Ática», 7, edificio número 7, planta tercera, 28224 Pozuelo (Madrid), para la autorización de actuación como organismo de control autorizado en el campo reglamentario de calidad ambiental;

Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1996);

Resultando que la empresa ha presentado la documentación exigida en el citado Real Decreto;

Considerando que, en la tramitación del expediente se han cumplido todos los requisitos reglamentarios;

Considerando que, en la documentación presentada, se acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el Real Decreto citado para su actuación en los ámbitos reglamentarios citados en el encabezamiento,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Autorizar a la empresa «Inspección y Garantía de Calidad, Sociedad Anónima» (IGC) la actuación como organismo de control en el ámbito reglamentario de calidad ambiental, limitando dicha autorización a las actuaciones reglamentarias enmarcadas en los reglamentos y normativa técnica especificada en el documento de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación, número 07/EI/005/97, de fecha 6 de junio de 1997 y su anexo técnico Rev. 5.

Segundo.

La presente autorización de actuación como organismo de control tiene una validez hasta el próximo 6 de junio del año 2001 debiendo solicitarse su renovación antes de dicha fecha.

Tercero.

La citada entidad queda autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios y con las limitaciones expresadas en los puntos primero y segundo en todo el territorio nacional, debiendo en todo caso para actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Adicionalmente, y para la actuación en los campos reglamentarios citados dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, esta autorización queda supeditada al cumplimiento de los requisitos suplementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Cuarto.

Cualquier variación de las condiciones o requisitos, que sirvieron de base para la presente autorización, deberán comunicarse al día siguiente de producirse a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso ordinario en el plazo de un mes a partir de su recepción, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 23 de marzo de 1999.‒El Director general, Jaime Marín Ibáñez.

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