Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-11043

Resolución de 16 de marzo de 1999, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de ampliación de homologación del siguiente producto, fabricado por «Reyde, Sociedad Anónima»: Bidón de plástico de tapa desmontable, marca y modelo, «Reyde»/150 Standard Deckel, para el transporte de mercancías peligrosas.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 1999, páginas 18534 a 18535 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1999-11043

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de la Generalidad de Cataluña, la solicitud presentada por «Reyde, Sociedad Anónima», con domicilio social en calle de l’Om, 15, municipio de El Prat de Llobregat (Barcelona), para la ampliación de homologación del siguiente producto, fabricado por «Reyde, Sociedad Anónima», en su instalación industrial ubicada en El Prat de Llobregat: Bidón de plástico de tapa desmontable, «Reyde»/150 Standard Deckel.

Vista la Resolución de homologación, de fecha 16 de marzo de 1994, con contraseña de homologación B-369 y organismo expedidor el Departamento de Industria y Energía, de la Generalidad de Cataluña.

Vista la certificación de la EIC-ENICRE-ICICT, entidad colaboradora de la Administración, con clave BB.VC.12475/98-2, de fecha 23 de diciembre de 1998, en la que se hace constar el seguimiento del cumplimiento de la normativa vigente para el transporte de mercancías peligrosas por carretera (TPC-ADR), ferrocarril (RID-TPF) y mar (IMO-IMDG), así como el seguimiento de las condiciones originales del proyecto que sirvió de base para conceder la contraseña de homologación citada,

He resuelto autorizar para la contraseña citada la ampliación de homologación consistente en transportar, además de los productos ya autorizados, los de la clase 9, que se indican en el anexo.

Esta Resolución de ampliación de homologación sólo puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 16 de marzo de 1999.–El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.

ANEXO

Datos fabricante:

Fabricante: «Reyde, Sociedad Anónima», P.I. Riera Fonollar, calle Joventud, 23, 08830 Sant Boi de Llobregat (Barcelona).

Nombre y número EIC: «ICICT, S. A.» BB.VC.12475/98-2.

Contraseña homologación: B-369.

Características del envase:

Reglamentación aplicable: ADR/RID; IMDG/IMO; IATA/OACI.

Identificación del envase/embalaje: Reyde 150 Standard-Deckel.

Tipo de envase/embalaje: Bidón de plástico tapa móvil.

Código de envase/embalaje: 1H2.

Modelo: Reyde 150 Standard-Deckel.

Volumen en m3: 160 litros.

Peso bruto máximo: ≅ 267 kilogramos.

Dimensiones: 955 x 496 milímetros.

Densidad más alta de todas las materias a transportar: 1,7 gr/cm3.

Descripción y características el envase/embalaje:

Descripción del envase: Bidón construido mediante soplado de polietileno del alto peso molecular, con una densidad a 23 °C, después de un acondicionamiento térmico de una hora de duración a 100 °C mayor que 0,940 según ISO 1183 y un índice de fluidez a 19 °C y 21,6 kilogramos de carga, menor o igual que 12 gramos/10 min., según ISO 1133.

Dispositivo de cierre: Tapa de polietileno de alta densidad provisto de junta de estanqueidad de caucho natural + butadieno-estireno y un aro metálico (tipo ballesta) que cierra el conjunto.

Características del envase:

Volumen nominal: 150 litros.

Volumen máximo: 160 litros.

Altura exterior: 955 milímetros (±5 milímetros).

Sección (diámetro): 496 milímetros (±4 milímetros).

Tara mínima (sin tapa): 5,2 kilogramos.

Densidad máxima del producto a transportar: 1,7 kilogramos/decímetros cúbicos).

Marcado: UN/1H2/Y267/S/*/E/**/***.

*: Año fabricación (las dos últimas cifras).

**: Anagrama del fabricante.

***: Contraseña de homologación.

Materias a transportar: Este envase está diseñado para el transporte de materia peligrosas cuya densidad sea inferior o igual a 1,7 kilogramos/decímetros cúbicos.

Clase 3:

Sustancias de viscosidad superior a 2.680 mm2/seg, clasificadas en b) y c) del marginal 2301 del ADR y 301 del RID.

Excepto las materias del 6.º b), 11 b), 14 b), 15 b), 16 b), 17 b), 18 b), 19 b), 20 b) y las del 31 c) y 32 c) que desprendan CO2 y NO2.

Para el transporte aéreo (OACI) están autorizados las materias de viscosidad superior a 2.680 mm2/s, a las que les corresponden grupo de embalaje III y requieran las Instrucciones de Embalaje 309 y 310.

Para el transporte marítimo (IMO) están autorizadas las materias de viscosidad superior a 2.680 mm2/s, a las que les corresponden grupo de embalaje II o III.

Excepto las materias de punto de inflamación bajo: Inferior a –18 °C (clase 3.1 del IMO).

Clase 5.1:

Materias comburentes sólidas y sus soluciones acuosas cuya viscosidad sea superior a 2.680 mm2/s., incluidas en los grupos b) y c) de los apartados 11 al 32 del marginal 2.501 del ADR y 501 del RID.

Excepto las soluciones de nitrato amónico del 20.

Para el transporte aéreo (OACI) están autorizadas las materias sólidas y sus soluciones acuosas cuya viscosidad sea superior a 2.680 mm2/s, a las que les correspondan grupos de embalaje III y requieran las instrucciones de embalaje 511, 512, 518 y 519. En ningún caso se podrá excederla cantidad de 100 kilogramos netos por bulto.

Para el transporte marítimo (IMO) están autorizadas las materias sólidas o de viscosidad superior a 2.680 mm2/s. a las que les corresponden grupos de embalaje II o III.

Clase 5.2:

Peróxidos orgánicos de tipo E y F, sólidos o de viscosidad superior a 2.680 mm2/s, incluidos en el marginal 2551 del ADR y 551 del RID, que requieren método de embalaje OP8B.

Para el transporte aéreo (OACI) no se autoriza el uso de este envase con peróxidos orgánicos.

Para el transporte marítimo (IMO) están autorizados los peróxidos orgánicos de tipo E y F, sólidos o de viscosidad superior a 2.680 mm2/s, que requieren método de embalaje OP8B, con el límite de 200 kilogramos netos por bulto.

Clase 6.1:

Materias tóxicas sólidas o sustancias de viscosidad superior a 2.680 mm2/s, clasificadas en b) y c) del marginal 2601 del ADR y 601 del RID.

Para el transporte aéreo (OACI) están autorizadas las materias a las que les corresponden grupos de embalaje II y III y requieran las instrucciones de embalaje 607, 615, 616 y 619, teniendo en cuenta que las materias que requieran grupo de embalaje II no podrán exceder de 100 kilogramos netos por bulto.

Para el transporte marítimo (IMO) están autorizadas las materias sólidas o de viscosidad superior a 2.680 mm2/s, que requieran grupos de embalaje II o III.

Clase 8:

Materias corrosivas sólidas y sustancias de viscosidad superior a 2.680 mm2/s, clasificadas en b) y c) del marginal 2801 del ADR y 801 del RID.

Excepto materias de los apartados 61 y 62.

Para el transporte aéreo (OACI) están autorizadas las materias a las que corresponden grupos de embalaje III y requieran las instrucciones de embalaje 811, 816, 817 y 823. En ningún caso se podrá exceder la cantidad de 100 kilogramos netos por bulto.

Para el transporte marítimo (IMO) están autorizadas las materia sólidas o de viscosidad superior a 2.680 mm2/s, que requieran grupos de embalajes II o III.

Clase 9:

Densidad máxima admisible relativa: 1,7 Kg/l.

ADR. Grupo de envase/embalaje: II y III. Apartados b) y c) de los apartados 1, 2, 4, 12, 31, 32 y 35 del marginal 2901.

RID/TPF. Grupo de envase/embalaje: II y III. Apartados b) y c) de los apartados 1, 2, 4, 12, 31, 32 y 35 del marginal 901.

IMO/IMDG. Grupo de envase/embalaje: II y III. Materias: Materias que requieran grupos o embalajes II o III siguientes: Números ONU 3077, 1931.

IATA/OACI. Grupo de envase/embalaje: II y III. Materias: Materias a las que les corresponden grupos de embalaje II o III y requieren las siguientes instrucciones de embalaje: 906, 909, 911 y 917.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid