En el recurso de apelación número 2.634/1990, interpuesto ante el Tribunal Supremo por la representación procesal de doña María del Carmen García del Cid González y otros, contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 1989, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, de la Audiencia Nacional, recaída en los recursos contencioso-administrativos acumulados números 16.683, 16.684 y 17.022, relativos a aprobación del deslinde de la zona marítimo-terrestre, de un tramo de la isla de «El Pinillo», en el término municipal de Ayamonte (Huelva), se ha dictado sentencia, en fecha 10 de febrero de 1998, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos, en su integridad, el recurso de apelación, interpuesto por doña María del Carmen García del Cid González, doña María de los Ángeles Summers Madrazo Escalera, doña Elisa García del Cid González, don José Manuel García del Cid Summers, don Ignacio José García del Cid Summers, doña María de los Ángeles García del Cid Summers y doña María del Mar García del Cid Summers, contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 1989, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativa, Sección Primera, de la Audiencia Nacional, recaída en los recursos contencioso-administrativos acumulados números 16.683, 16.684 y 17.022, confirmamos la sentencia apelada. Sin condena en costas.»
Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 11 de diciembre de 1998.–P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Costas.
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