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En el recurso contencioso-administrativo número 7/401/1997, interpuesto ante la Audiencia Nacional por la representación procesal de don Carmelo Fernández Rojo, contra la Resolución del Departamento de 15 de abril de 1997, relativa a sanción disciplinaria, con fecha 15 de junio de 1998, ha sido dictada sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Alejandro González Salinas, en nombre a don Carmelo Fernández Rojo, contra la Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 15 de abril de 1997, debemos anular y anulamos dicha resolución administrativa por no ser conforme a Derecho, y en su lugar condenamos al actor a quince días de suspensión de funciones como autor responsable de una falta grave de desconsideración con superiores y subordinados, tipificadas en el artículo 7.1.e) del Reglamento de Régimen Disciplinario, dejando sin efecto el resto de sanciones y debiendo la Administración restituir al actor cuanto hubiera dejado de percibir por sus sanciones que se anulan, caso de haber sido ejecutadas, sin hacer condena en costas.»
Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 11 de diciembre de 1998.–P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Recursos Humanos.
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