En el recurso contencioso-administrativo número 1.314/1995, interpuesto ante la Audiencia Nacional por la representación procesal de la entidad mercantil «Clesa, Sociedad Anónima», contra la Resolución del anterior Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, relativa a indemnización por daños al dominio público hidráulico por vertidos no autorizados al río Bernesga, término municipal de León, en fecha 29 de enero de 1998, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad “Clesa, Sociedad Anónima”, declarando que la Orden de 6 de abril de 1993, dictada por el excelentísimo señor Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, no es conforme a Derecho, por lo que debe ser anulada; sin costas.»
Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 11 de diciembre de 1998.–P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.
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