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En el recurso contencioso-administrativo número 2.461/1995, interpuesto ante la Audiencia Nacional por la representación procesal de don Carlos Corsini Alonso, contra la Resolución del anterior Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de fecha 31 de mayo de 1995, relativa a indemnización por daños al dominio público hidráulico causados por extracción de aguas públicas del río Ruecas, en el término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz), en fecha 14 de mayo de 1998 ha sido dictada sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado don Álvaro I. Aguirre Díaz-Guardamino, en nombre y representación de don Carlos Corsini Alonso, contra la Resolución del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 31 de mayo de 1995, debemos declarar y declaramos su disconformidad con el ordenamiento jurídico, dejándola sin efecto. Sin costas.»
Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 11 de diciembre de 1998.–P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.
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