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Documento BOE-A-1999-1111

Orden de 11 de diciembre de 1998 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 5 de mayo de 1997, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 963/1995, interpuesto por «Dragados y Construcciones, Sociedad Anónima», así como cumplimiento de auto del Tribunal Supremo por el que se declara desierto el recurso de casación número 1.208/1998, preparado contra la anterior sentencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 1999, páginas 2111 a 2111 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1999-1111

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 963/1995, interpuesto ante la Audiencia Nacional por la representación procesal de la entidad mercantil «Dragados y Construcciones, Sociedad Anónima», contra la Resolución de fecha 26 de enero de 1995 del anterior Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, relativa a indemnización por daños al dominio público hidráulico causados por extracción de áridos sin la debida autorización administrativa del río Guadiana, en el término municipal de Lobón (Badajoz), en fecha 5 de mayo de 1997 ha sido dictada sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de ‘‘Dragados y Construcciones, Sociedad Anónima’’, contra la Resolución reseñada en el antecedente de hecho primero de esta sentencia, debemos declarar y declaramos que es la misma contraria a Derecho, anulándola; no se hace imposición de costas.»

Asimismo, y en el recurso de casación número 1.208/1998, preparado ante el Tribunal Supremo por el Abogado del Estado en la representación que le es propia, contra la anterior sentencia, en fecha 9 de marzo de 1998 ha sido dictado auto, cuya parte dispositiva, es del siguiente tenor:

«La Sala acuerda: Declarar desierto el recurso de casación preparado por la Administración del Estado contra la Resolución dictada por la Audiencia Nacional, Sección Primera, de lo Contencioso-Administrativo en los autos número 963/1995; sin hacer expresa imposición de costas, devuélvanse los autos a dicho Tribunal.»

Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, los referidos sentencia y auto.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 11 de diciembre de 1998.–P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.

Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.

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