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Documento BOE-A-1999-1112

Orden de 11 de diciembre de 1998 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de auto de la Audiencia Nacional de fecha 7 de julio de 1998, recaído en el recurso contencioso-administrativo número 522/1992, interpuesto por la representación procesal de don Francisco Rufino Martín y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 1999, páginas 2111 a 2111 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1999-1112

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 522/1992, interpuesto ante la Audiencia Nacional por la representación procesal de don Francisco Rufino Martín y otros, contra la Orden de 19 de diciembre de 1990, aprobatoria del deslinde de los bienes del dominio público en el lugar denominado «Brazo de la Torre», en el tramo comprendido entre el Puente de la Dora y el encauzamiento del río Guadiamar, término municipal de Puebla del Río (Sevilla), en fecha 7 de julio de 1998 ha sido dictado auto de aclaración de la sentencia dictada el 25 de abril de 1997, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

La Sala dijo: Procede la rectificacióon de la sentencia de fecha 25 de abril de 1997, únicamente de error material manifiesto, en el sentido siguiente:

A) El primer párrafo debe decir: «Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo número 1/522/1992 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador don Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de don Francisco Rufino Martín, doña Pilar Rufino Martín, doña Dolores Rufino Martín y don Manuel Rufino Martín, frente a la Administración General del Estado, representada por el señor Letrado del Estado, contra Orden de 19 de diciembre de 1990 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes sobre deslinde del dominio público, siendo Magistrado ponente el ilustrísimo señor don Alfredo Roldán Herrero.»

B) En el fallo debe decir: «Que con estimación del recurso interpuesto por el Procurador don Luciano Rosch Nadal, en representación de don Francisco Rufino Martín, doña Pilar Rufino Martín, doña Dolores Rufino Martín y don Manuel Rufino Martín, debemos anular y anulamos la Orden recurrida por contraria a derecho y en lo que afecta a la propiedad de los aquí recurrentes; sin costas.»

Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, el referido auto.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 11 de diciembre de 1998.–P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.

Ilmo. Sr. Director general de Costas.

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