En el recurso contencioso-administrativo número 701/1995, interpuesto ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo por la representación procesal del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Murcia, contra el Real Decreto 1327/1995, de 28 de julio, sobre instalaciones de desalación de agua marina o salobre, se ha dictado sentencia en fecha 19 de mayo de 1998, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Murcia, contra el Real Decreto 1327/1995, de 28 de julio, ‘‘sobre las instalaciones de desalación de agua marina o salobre’’. Sin hacer especial imposición de las costas causadas.»
El Consejo de Ministros, a propuesta de la excelentísima señora Ministra de este Departamento, en su reunión de 16 de octubre de 1998, y de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 10 de diciembre de 1998.–El Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Costas.
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