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Documento BOE-A-1999-11105

Resolución de 30 de marzo de 1999, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se renueva la homologación de la unidad móvil del centro de «Salvamento y Contra Incendios, Sociedad Limitada», para impartir cursos contra incendios, primer nivel.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 1999, páginas 18627 a 18627 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-11105

TEXTO ORIGINAL

Solicitada por el centro de «Salvamento y Contra Incendios, Sociedad Limitada», la renovación de la homologación de los cursos contraincendios, primer nivel, de su unidad móvil.

Vistos los informes favorables que obran en el expediente,

Esta Dirección General ha resuelto renovar la homologación de la unidad móvil del centro de «Salvamento y Contra Incendios, Sociedad Limitada» (SALCON), por un período de un año, en los siguientes términos:

Primero.

Esta homologación tendrá validez por un año, a partir de la fecha de su firma por el ilustrísimo señor Director general de la Marina Mercante, pudiendo prorrogarse, siempre que se solicite por el interesado antes de la fecha de su expiración y cumpla la unidad con los requisitos establecidos en la Orden de 31 de julio de 1992 y la Resolución de 6 de junio de 1990.

Segundo.

Quince días antes de la celebración de cada curso. El centro de de formación de la empresa «Salvamento y Contra Incendios, Sociedad Limitada», solicitará la autorización de la Dirección General de la Marina Mercante, Subdirección General de Inspección Marítima, acompañando a esta solicitud de autorización currículum profesional de los Profesores que impartan los cursillos, así como las fechas, lugares y horarios de los mismos.

Tercero.

El centro de formación, a la finalización del curso, remitirá las actas del mismo, en las que deben constar: Nombre, apellidos, documento nacional de identidad y calificación (apto o no apto). Firma de los Instructores responsables del curso, con el visto bueno del Director del centro.

Cuarto.

El personal marítimo que haya finalizado con aprovechamiento los cursos de especialidad impartidos por el centro de formación, siempre que los planes de estudio y las prácticas cumplan lo dispuesto en la Orden que regula estos cursos, podrán solicitar el certificado que expide la Dirección General de la Marina Mercante (Subdirección General de Inspección Marítima), a la vista de las actas emitidas por el centro de formación.

Quinto.

Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se lleva a cabo con los planes aprobados por la Subdirección General de Inspección Marítima, ésta efectuará inspecciones periódicas.

Sexto.

El personal que participe en los cursos deberá estar protegido por un seguro de accidentes materiales y corporales, contratado por el centro de formación.

Madrid, 30 de marzo de 1999.–El Director general, Fernando Casas Blanco.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Inspección Marítima.

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