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Documento BOE-A-1999-11113

Orden de 23 de abril de 1999 por la que se autoriza la ampliación de una unidad de Educación Infantil en el centro privado concertado de Educación Especial denominado «Ángel de la Guarda» de Oviedo-Latores (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 1999, páginas 18633 a 18633 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-11113

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente promovido a instancia de don José Miguel Cavia

Sánchez, en representación de la Asociación de Ayuda a Paralíticos

Cerebrales, titular del centro privado concertado de Educación Especial

denominado "Ángel de la Guarda", sito en El Campón, sin número, de

Latores-Oviedo (Asturias), en solicitud de modificación de la autorización

concedida al centro, en el sentido de ampliar una unidad de Educación Infantil,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización concedida al centro, en el sentido

de ampliar una unidad de Educación Infantil, quedando constituido el

centro de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Especial.

Denominación específica: "Ángel de la Guarda".

Provincia: Asturias.

Municipio: Oviedo.

Localidad: Latores.

Domicilio: El Campón, sin número.

Titular: Asociación de Ayuda a Paralíticos Cerebrales.

Capacidad:

Dos unidades de Educación Infantil.

Ocho unidades de Educación Básica.

Una unidad de Formación Profesional Especial.

El centro deberá cumplir lo dispuesto en la Orden de 18 de septiembre

de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de octubre), por la que se

establecen las proposiciones de profesionales/alumnos en la atención educativa

de los alumnos con necesidades especiales.

Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación

NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios

aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación

de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1

de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el

plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 23 de abril de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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