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Documento BOE-A-1999-11114

Orden de 23 de abril de 1999 por la que se autoriza el cambio de titularidad de los Centros privados de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria denominados «Santo Ángel de la Guarda», de Oviedo (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 1999, páginas 18633 a 18633 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-11114

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente promovido por la titularidad de los Centros privados

de Educación Infantil, Educación Primaria y de Educación Secundaria

denominados "Santo Ángel de la Guarda", sitos en la calle Julián Cañedo,

número 9, de Oviedo (Asturias), en solicitud de cambio de titularidad

de los mismos,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Autorizar el cambio de titularidad de los Centros privados

de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria

denominados "Santo Ángel de la Guarda", sitos en Oviedo (Asturias), calle

Julián Cañedo, número 9, que en lo sucesivo será ostentada por la

Fundación Educación Católica que, como cesionaria, quedará subrogada en

la totalidad de las obligaciones y cargas que afecten a los Centros cuya

titularidad se le reconoce, y muy especialmente las relacionadas con las

ayudas y préstamos que los Centros puedan tener concedidos por el

Ministerio de Educación y Cultura, las derivadas, en su caso, de la condición

de Centros concertados, aquéllas que le correspondan en el orden docente

y las que se deriven de la vigente legislación laboral.

Segundo.-El cambio de titularidad surtirá efectos a partir del 1 de

septiembre de 1999 y no afectará al régimen de funcionamiento de los

Centros.

Tercero.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la

notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos

25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el

plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 23 de abril de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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