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Documento BOE-A-1999-11115

Orden de 23 de abril de 1999 por la que se modifica la autorización de los Centros privados de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria «Calasanz», de Alcalá de Henares (Madrid), por ampliación de una unidad de Educación Infantil, reducción de una unidad de Educación Primaria, ampliación de una unidad en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria e implantación de ciclos formativos de Grado Medio.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 1999, páginas 18633 a 18634 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-11115

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de los Centros docentes privados de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria denominados «Calasanz», domiciliados en la calle Santiago, número 29, de Alcalá de Henares (Madrid), en relación con la modificación de la autorización de los mencionados Centros por ampliación de una unidad de Educación Infantil, reducción de una unidad de Educación Primaria, ampliación de una unidad en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria e implantación de ciclos formativos de Grado Medio,

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.

Modificar la autorización de los Centros privados de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria «Calasanz», de Alcalá de Henares (Madrid), que quedan configurados del modo siguiente:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Calasanz».

Titular: Madres Escolapias.

Domicilio: Calle Santiago, número 29.

Localidad: Alcalá de Henares.

Municipio: Alcalá de Henares.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Calasanz».

Titular: Madres Escolapias.

Domicilio: Calle Santiago, número 29.

Localidad: Alcalá de Henares.

Municipio: Alcalá de Henares.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria.

Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Calasanz».

Titular: Madres Escolapias.

Domicilio: Calle Santiago, número 29.

Localidad: Alcalá de Henares.

Municipio: Alcalá de Henares.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 10 unidades y 300 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: Cuatro unidades y 140 puestos escolares.

c) Ciclos formativos de Grado Medio:

Gestión Administrativa. Capacidad: Un grupo y 30 puestos escolares.

Cuidados Auxiliares de Enfermería. Capacidad: Un grupo y 30 puestos escolares.

Segundo.

En relación con los ciclos formativos, el Centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán al mismo. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.

Tercero.

Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos formativos, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid (Subdirección Territorial Madrid-Este), previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el Centro, que cumplirá los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 27) por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los profesores para impartir Formación Profesional específica en los Centros privados y en determinados Centros de titularidad pública.

Cuarto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 23 de abril de 1999.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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