Visto el expediente tramitado a instancia de doña María Fernanda
Ayán San José y don Julián Barrado Martín, en representación de la Caja
de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, titular del centro privado
denominado "Alfredo López", domiciliado en la calle Villaescusa, número 50,
de Madrid, solicitando modificación de la autorización por ampliación de
seis unidades de primer ciclo de Educación Infantil y reducción de dos
unidades de segundo ciclo,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado de
Educación Infantil, por ampliación de seis unidades de primer ciclo, y
reducción de dos unidades de segundo ciclo, quedando el centro configurado
de la siguiente manera:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "Alfredo López".
Persona o entidad titular: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid.
Domicilio: Calle Villaescusa, número 50.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil primero y segundo ciclos.
Capacidad:
Primer ciclo: Seis unidades.
La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo, en cada
momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la
aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por
puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad
de los niños escolarizados, se determina en los artículos 10.b) y 13.1 del
Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los
requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general
no universitarias.
Segundo ciclo: Cuatro unidades, 76 puestos escolares.
Segundo.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las
enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17
del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real
Decreto 173/1998, de 16 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 17), el
centro "Alfredo López", hasta la finalización del curso 2001/2002, dispondrá
de una capacidad máxima de cuatro unidades de Educación Infantil,
segundo ciclo, con 160 puestos escolares.
Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro
de Educación Infantil deberá reunir los requisitos sobre titulación que
establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del
centro remitirá a la Subdirección Territorial Madrid-Centro de la Dirección
Provincial del Departamento en Madrid, la relación del profesorado, con
indicación de su titularidad respectiva.
La Subdirección Territorial, previo informe del Servicio de Inspección
Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal
que impartirá docencia en el centro.
Cuarto.-El centro deberá cumplir la norma básica de la edificación
NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios,
aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" del 29).
Quinto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación
vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.
Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Madrid, 26 de marzo de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17
de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid