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Documento BOE-A-1999-11119

Orden de 26 de marzo de 1999 por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Infantil «Alfredo López», de Madrid, por ampliación de seis unidades de primer ciclo y reducción de dos unidades de segundo ciclo.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 1999, páginas 18635 a 18635 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-11119

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de doña María Fernanda

Ayán San José y don Julián Barrado Martín, en representación de la Caja

de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, titular del centro privado

denominado "Alfredo López", domiciliado en la calle Villaescusa, número 50,

de Madrid, solicitando modificación de la autorización por ampliación de

seis unidades de primer ciclo de Educación Infantil y reducción de dos

unidades de segundo ciclo,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado de

Educación Infantil, por ampliación de seis unidades de primer ciclo, y

reducción de dos unidades de segundo ciclo, quedando el centro configurado

de la siguiente manera:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "Alfredo López".

Persona o entidad titular: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid.

Domicilio: Calle Villaescusa, número 50.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil primero y segundo ciclos.

Capacidad:

Primer ciclo: Seis unidades.

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo, en cada

momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la

aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por

puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad

de los niños escolarizados, se determina en los artículos 10.b) y 13.1 del

Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los

requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general

no universitarias.

Segundo ciclo: Cuatro unidades, 76 puestos escolares.

Segundo.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las

enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17

del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real

Decreto 173/1998, de 16 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 17), el

centro "Alfredo López", hasta la finalización del curso 2001/2002, dispondrá

de una capacidad máxima de cuatro unidades de Educación Infantil,

segundo ciclo, con 160 puestos escolares.

Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro

de Educación Infantil deberá reunir los requisitos sobre titulación que

establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del

centro remitirá a la Subdirección Territorial Madrid-Centro de la Dirección

Provincial del Departamento en Madrid, la relación del profesorado, con

indicación de su titularidad respectiva.

La Subdirección Territorial, previo informe del Servicio de Inspección

Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal

que impartirá docencia en el centro.

Cuarto.-El centro deberá cumplir la norma básica de la edificación

NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios,

aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" del 29).

Quinto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación

vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la

notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los

artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Madrid, 26 de marzo de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17

de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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