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Documento BOE-A-1999-11120

Orden de 26 de marzo de 1999 por la que se autoriza la transformación del centro privado de Educación Infantil «Talia», de Valladolid, en un centro de Educación Infantil Incompleto.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 1999, páginas 18635 a 18636 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-11120

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de doña María Ángeles Román

Escolar, titular del centro de Educación Infantil "Talia", domiciliado en

calle Vegafría, número 44, de Valladolid, en solicitud de modificación de

la autorización del centro, por transformación en un centro de Educación

Infantil Incompleto,

Este Ministerio, de acuerdo con el artículo 14.1 del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la transformación del centro de Educación Infantil

"Talia", de Valladolid, en un centro de Educación Infantil Incompleto,

quedando configurado del modo siguiente:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil Incompleto.

Denominación específica: "Talia".

Persona o entidad titular: Doña María Ángeles Román Escolar.

Domicilio: Calle Vegafría, número 44.

Localidad: Valladolid.

Municipio: Valladolid.

Provincia: Valladolid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de primer ciclo.

Capacidad: Primero ciclo, una unidad.

La capacidad máxima de las unidades de primer ciclo en

funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos

escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a

superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos

por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determina en

los apartados decimocuarto y decimoquinto en relación con el tercero

de la Orden de 16 de noviembre de 1994 por la que se desarrolló la

disposición adicional cuarta del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por

el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten

enseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo.-El personal que atienda las unidades autorizadas deberá

reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991,

de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 26).

Tercero.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación

vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Cuarto.-No obstante el centro deberá cumplir la Norma Básica de la

Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios

en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre

("Boletín Oficial del Estado" del 29).

Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la

notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los

artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Madrid, 26 de marzo de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17

de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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