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Documento BOE-A-1999-11126

Orden de 9 de abril de 1999 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de Educación Infantil denominado «Los Abetos de Alcalá», sito en Alcalá de Henares (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 1999, páginas 18638 a 18638 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-11126

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Rosario del Carmen Santos Fernández, en solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de un centro privado de Educación Infantil denominado «Los Abetos de Alcalá», con domicilio en la carretera de Daganzo, kilómetro 1,500 de Alcalá de Henares (Madrid),

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha dispuesto:

Primero.

Autorizar la apertura y funcionamiento del centro de Educación Infantil, denominado «Los Abetos de Alcalá», y proceder a su inscripción en el Registro de Centros, quedando configurado de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Los Abetos de Alcalá».

Persona o entidad titular: «Jardín de Infancia Los Abetos de Alcalá, Sociedad Limitada».

Domicilio: Carretera de Daganzo, kilómetro 1,500.

Localidad: Alcalá de Henares.

Municipio: Alcalá de Henares.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de Primer Ciclo.

Capacidad: Primer ciclo, tres unidades.

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los artículos 10.b) y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarios.

Segundo.

El personal que atienda las unidades autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26). La titularidad del centro remitirá a la Subdirección Territorial Madrid-este de la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, la relación del profesorado, con indicación de sus titulaciones respectivas. La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la Subdirección Territorial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Tercero.

El centro deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Cuarto.

Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Quinto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 9 de abril de 1999.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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