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Documento BOE-A-1999-11127

Orden de 9 de abril de 1999 por la que se modifica la autorización, por ampliación de tres unidades de Educación Infantil de Segundo Ciclo, en el centro privado denominado «Don Bosco», de Cabezo de Torres (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 1999, páginas 18638 a 18639 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-11127

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de don José Antonio Aguilera

Pallares, en representación de la "Congregación Salesiana", titular del

centro privado de Educación Infantil, denominado "Don Bosco", sito en la

avenida Alto de Atalayas, número 43, de Cabezo de Torres (Murcia),

solicitando modificación de la autorización del centro, por ampliación de tres

unidades de segundo ciclo,

Este Ministerio, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado que se

describe a continuación, ampliando tres unidades de Educación Infantil.

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "Don Bosco".

Persona o entidad titular: "Congregación Salesiana".

Domicilio: Avenida Atalayas, número 43.

Localidad: Cabezo de Torres.

Municipio: Cabezo de Torres.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de Segundo Ciclo.

Capacidad: Seis unidades con 150 puestos escolares.

Segundo.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro

de Educación Infantil, deberá reunir los requisitos sobre titulación que

establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del

centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en Murcia,

la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección

Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que

impartirá docencia en el centro.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación

NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios

aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" del 29).

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación

vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la

notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos

25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Madrid, 9 de abril de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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