Visto el expediente tramitado a instancia de don José Antonio Aguilera
Pallares, en representación de la "Congregación Salesiana", titular del
centro privado de Educación Infantil, denominado "Don Bosco", sito en la
avenida Alto de Atalayas, número 43, de Cabezo de Torres (Murcia),
solicitando modificación de la autorización del centro, por ampliación de tres
unidades de segundo ciclo,
Este Ministerio, ha dispuesto:
Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado que se
describe a continuación, ampliando tres unidades de Educación Infantil.
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "Don Bosco".
Persona o entidad titular: "Congregación Salesiana".
Domicilio: Avenida Atalayas, número 43.
Localidad: Cabezo de Torres.
Municipio: Cabezo de Torres.
Provincia: Murcia.
Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de Segundo Ciclo.
Capacidad: Seis unidades con 150 puestos escolares.
Segundo.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro
de Educación Infantil, deberá reunir los requisitos sobre titulación que
establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del
centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en Murcia,
la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.
La Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección
Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que
impartirá docencia en el centro.
Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación
NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios
aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" del 29).
Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación
vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.
Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos
25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Madrid, 9 de abril de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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