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Documento BOE-A-1999-11128

Orden de 9 de abril de 1999 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Infantil, denominado «Alconera», sito en Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 1999, páginas 18639 a 18639 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-11128

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Tomás Iturriaga Plaza,

en solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de un Centro

privado de Educación Infantil, denominado "Alconera", domiciliado en la

calle Alconera, número 1, de Madrid,

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7. o del Real Decreto

332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro de

Educación Infantil, denominado "Alconera", y proceder a su inscripción en

el Registro de Centros, quedando configurado de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "Alconera".

Personal o entidad titular: Parroquia de San Blas (Obispado de Madrid.

Domicilio: Calle Alconera, número 1.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de segundo ciclo.

Capacidad: Tres unidades y 69 puestos escolares.

Segundo.-Extinguir la autorización provisional concedida al Centro

de Educación Preescolar por Orden de fecha 14 de febrero de 1968, ubicado

en el mismo recinto escolar.

Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas deberá

reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991,

de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 26). La titularidad del

Centro remitirá, a la Subdirección Territorial Madrid-Centro de la Dirección

Provincial del Departamento en Madrid, la relación del Profesorado, con

indicación de sus titulaciones respectivas. La mencionada relación deberá

ser aprobada expresamente por la Subdirección Territorial, previo informe

del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo

7. o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Cuarto.-El Centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación

NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los

Edificios aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín

Oficial del Estado" del 29).

Quinto.-Queda dicho Centro obligado al cumplimiento de la legislación

vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el Centro.

Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a

la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos

25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Madrid, 9 de abril de 1999.-P. D. (Orden de 1 de marzo y 17 de junio

de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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