Visto el expediente instruido a instancia de don Tomás Iturriaga Plaza,
en solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de un Centro
privado de Educación Infantil, denominado "Alconera", domiciliado en la
calle Alconera, número 1, de Madrid,
Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7. o del Real Decreto
332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), ha dispuesto:
Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro de
Educación Infantil, denominado "Alconera", y proceder a su inscripción en
el Registro de Centros, quedando configurado de la siguiente forma:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "Alconera".
Personal o entidad titular: Parroquia de San Blas (Obispado de Madrid.
Domicilio: Calle Alconera, número 1.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de segundo ciclo.
Capacidad: Tres unidades y 69 puestos escolares.
Segundo.-Extinguir la autorización provisional concedida al Centro
de Educación Preescolar por Orden de fecha 14 de febrero de 1968, ubicado
en el mismo recinto escolar.
Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas deberá
reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991,
de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 26). La titularidad del
Centro remitirá, a la Subdirección Territorial Madrid-Centro de la Dirección
Provincial del Departamento en Madrid, la relación del Profesorado, con
indicación de sus titulaciones respectivas. La mencionada relación deberá
ser aprobada expresamente por la Subdirección Territorial, previo informe
del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo
7. o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.
Cuarto.-El Centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación
NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los
Edificios aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado" del 29).
Quinto.-Queda dicho Centro obligado al cumplimiento de la legislación
vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el Centro.
Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a
la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos
25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Madrid, 9 de abril de 1999.-P. D. (Orden de 1 de marzo y 17 de junio
de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid