Visto el expediente tramitado a instancia de don Félix Fernández
Rodríguez, titular del centro privado de Educación Infantil, denominado "Mi
Cole", domiciliado en la avenida de Colmenar Viejo, número 22, de San
Sebastián de los Reyes (Madrid), solicitando modificación de la
autorización del centro, por ampliación de capacidad de las tres unidades de
Segundo Ciclo autorizadas,
Este Ministerio, ha dispuesto:
Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado que se
describe a continuación, ampliando la capacidad de las tres unidades de
la Educación Infantil de Segundo Ciclo:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "Mi Cole".
Persona o entidad titular: Don Félix Fernández Rodríguez.
Domicilio: Avenida de Colmenar Viejo, número 22.
Localidad: San Sebastián de los Reyes.
Municipio: San Sebastián de los Reyes.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de Primero y Segundos
Ciclos.
Capacidad: Primer ciclo: Tres unidades.
La capacidad máxima de las unidades del Primer Ciclo en
funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos
escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a
superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos
por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determina en
el artículo 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que
se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan
enseñanzas de régimen general no universitarias.
Segundo ciclo: Tres unidades con 75 puestos escolares.
Segundo.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro
de Educación Infantil, deberá reunir los requisitos sobre titulación que
establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del
centro remitirá a la Subdirección Territorial Madrid-Norte de la Dirección
Provincial del Departamento en Madrid, la relación del profesorado, con
indicación de su titulación respectiva.
La Subdirección Territorial, previo informe del Servicio de Inspección
Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal
que impartirá docencia en el centro.
Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación
NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los edificios
aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" del 29).
Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación
vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.
Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a
la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos
25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 16 de abril de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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