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Documento BOE-A-1999-11130

Orden de 23 de abril de 1999 por la que se modifica la autorización, por ampliación de una unidad de segundo ciclo de Educación Infantil, en el centro denominado «Pizarrales», de Salamanca.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 1999, páginas 18639 a 18640 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-11130

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de don Braulio Rodríguez

Plaza, en representación del "Obispado de Salamanca", titular del centro

privado de Educación Infantil, denominado "Pizarrales", domiciliado en

la calle Vallejera, número 1, de Salamanca, solicitando modificación de

la autorización del centro, por ampliación de una unidad de segundo ciclo,

Este Ministerio, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado que se

describe a continuación, ampliando una unidad de Educación Infantil de

segundo ciclo.

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "Pizarrales".

Persona o entidad titular: Obispado de Salamanca.

Domicilio: Calle Vallejera, número 1.

Localidad: Salamanca.

Municipio: Salamanca.

Provincia: Salamanca.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de segundo ciclo.

Capacidad:

Segundo ciclo: Tres unidades con 70 puestos escolares.

Segundo.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las

enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17

del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto

173/1998, de 16 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 17), el centro

"Pizarrales", hasta la finalización del curso 2001/2002, dispondrá de una

capacidad máxima de tres unidades de Educación Infantil, segundo ciclo,

con 75 puestos escolares.

Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro

de Educación Infantil, deberá reunir los requisitos sobre titulación que

establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del

centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en Salamanca,

la relación del Profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección

Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que

impartirá docencia en el centro.

Cuarto.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación

NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los

Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín

Oficial del Estado" del 29).

Quinto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación

vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente

a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los

artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el

plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 23 de abril de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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