Visto el expediente tramitado a instancia de don Domiciano Iglesias
Alonso, en representación de la cooperativa "Licenciados Reunidos
Sociedad Cooperativa Limitada", titular del centro privado, denominado
"Licenciados Reunidos", domiciliado en calle Londres, número 3, de Cáceres,
solicitando modificación de la autorización de los centros, por ampliación
de dos unidades de Educación Primaria,
Este Ministerio, ha resuelto:
Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado que se
describe a continuación, ampliando dos unidades de Educación Primaria.
Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: "Licenciados Reunidos".
Persona o entidad titular: Licenciados Reunidos Sociedad Cooperativa.
Domicilio: Calle Londres, número 3.
Localidad: Cáceres.
Municipio: Cáceres.
Provincia: Cáceres.
Enseñanzas autorizadas: Educación Primaria.
Capacidad: 14 unidades con 350 puestos escolares.
Segundo.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro
de Educación Primaria deberá reunir los requisitos sobre titulación que
establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del
centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en Cáceres,
la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.
La Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección
Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que
impartirá docencia en el centro.
Tercero.-El centro deberá cumplir la norma básica de edificación NBE
CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los edificios
aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" del 29).
Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación
vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.
Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos
25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Madrid, 26 de marzo de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17
de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid