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Documento BOE-A-1999-11137

Orden de 9 de abril de 1999 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Primaria denominado «Colegio Europeo de Madrid», de las Rozas de Madrid (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 1999, páginas 18642 a 18643 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-11137

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Daniela Wamsteker, solicitando autorización para la apertura y funcionamiento de un centro privado de Educación Primaria, que se denominaría «Colegio Europeo de Madrid», a ubicar en la carretera de La Coruña, kilómetro 19, de Las Rozas de Madrid (Madrid),

Este Ministerio, ha dispuesto:

Primero.

Autorizar la apertura y funcionamiento y proceder a la inscripción en el Registro de Centros, del centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: Colegio Europeo de Madrid.

Persona o entidad titular: «Colegio Europeo de Madrid, Sociedad Limitada».

Domicilio: Carretera de La Coruña, kilómetro 19.

Localidad: Las Rozas de Madrid.

Municipio: Las Rozas de Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria.

Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.

Segundo.

El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro de Educación Primaria, deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del centro remitirá a la Subdirección Territorial Madrid-Oeste de la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La Subdirección Territorial, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que impartirá docencia en el centro.

Tercero.

El centro que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobado por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Cuarto.

Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 9 de abril de 1999.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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