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Documento BOE-A-1999-11138

Orden de 23 de abril de 1999 por la que se autoriza provisionalmente por un año la impartición de las enseñanzas de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, en el Centro de Educación Primaria «San Francisco de Asís» de Yecla (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 1999, páginas 18643 a 18643 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-11138

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado por el representante legal de la titularidad

del Centro privado de Educación Primaria "San Francisco de Asís", de

Yecla (Murcia),

El Ministerio de Educación y Cultura, en virtud de lo establecido en

la disposición transitoria séptima del Real Decreto 1004/1991, de 14 de

junio, ha dispuesto:

Primero.-Conceder la autorización al Centro, que a continuación se

señala, para que imparta provisionalmente por un año las enseñanzas

que asimismo se indican:

Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: "San Francisco de Asís".

Titular: Sociedad Cooperativa Limitada de Enseñanza "San Francisco

de Asís".

Domicilio: Calle Pocico de San Juan, sin número.

Localidad: Yecla.

Municipio: Yecla.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria,

primer ciclo.

Capacidad: Dos unidades y 49 puestos escolares.

Segundo.-Transitoriamente, y mientras se sigan impartiendo las

enseñanzas de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, el Centro

de Educación Primaria podrá funcionar con una capacidad máxima de

seis unidades.

Tercero.-La presente autorización, de acuerdo con el número 2 de

la disposición transitoria séptima del Real Decreto 1004/1991, tiene una

vigencia de un año y es susceptible de ser prorrogada por períodos de

un año. Con arreglo a lo establecido en el artículo único, punto 24, del

Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, por el que se modifica y completa

el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, que añade un apartado 2 a

su disposición adicional primera, las autorizaciones provisionales se

extinguirán, en todo caso, al concluir el plazo previsto para la total implantación

del nuevo sistema educativo.

Dicha autorización se concede sin perjuicio de que el interesado solicite

ante la Dirección General de Centros Educativos autorización definitiva

de apertura y funcionamiento de un Centro de Educación Secundaria,

que desea implantar la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, al

amparo de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1004/1991

y del artículo 7. o del Real Decreto 332/1992.

Esta autorización surtirá efectos únicamente para el curso escolar

1998/1999 y se notificará de oficio al Registro Especial de Centros Docentes

a los efectos oportunos.

El Centro autorizado queda obligado a solicitar la oportuna revisión

cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente

Orden.

Cuarto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la

notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos

25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el

plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 23 de abril de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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