Visto el expediente iniciado a instancia de la representante legal de
la titularidad del centro de Educación Secundaria "Exa", sito en la calle
Cañada de la Sierra, 63, de Talavera de la Reina (Toledo), solicitando
la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento,
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del
centro de Educación Secundaria "Exa", sito en la calle Cañada de la Sierra,
63, de Talavera de la Reina (Toledo), por ampliación de enseñanzas para
impartir ciclos formativos de grado medio, quedando configurado como
se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Exa".
Domicilio: Calle Cañada de la Sierra, 63.
Localidad: Talavera de la Reina.
Municipio: Talavera de la Reina.
Provincia: Toledo.
Titular: Doña Mercedes Manrique Manrique.
Enseñanzas autorizadas:
A) Educación Secundaria Obligatoria:
Capacidad: Número de unidades: Cuatro.
Número de puestos escolares: 120.
B) Ciclos formativos de grado medio:
Cuidados Auxiliares de Enfermería:
Capacidad: Número de grupos: Uno.
Número de puestos escolares: 30.
Peluquería:
Capacidad: Número de grupos: Dos.
Número de puestos escolares: 60.
Segundo.-El centro deberá cumplir la norma básica para la edificación
NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios,
aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Tercero.-En relación con el ciclo formativo de grado medio, el centro
deberá cumplir los requisitos de equipamiento que, previo informe de
la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa,
se comunicarán al mismo. Dicha circunstancia será comprobada por el
Servicio de Inspección Técnica de Educación.
Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas, la Dirección
Provincial del Departamento en Toledo, previo informe del Servicio de
Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del
profesorado con el que contará el centro, que cumplirá los requisitos establecidos
en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27),
por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben
poseer los Profesores para impartir Formación Profesional Específica en
los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.
Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25
y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Madrid, 9 de abril de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid