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Documento BOE-A-1999-11140

Orden de 9 de abril de 1999 por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Loyola», sito en Aranjuez (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 1999, páginas 18644 a 18645 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-11140

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de la representante legal de

la titularidad del centro de Educación Secundaria "Loyola", sito en la calle

Valeras, 24, de Aranjuez (Madrid), solicitando la modificación de la

autorización de apertura y funcionamiento del mismo,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del

centro de Educación Secundaria "Loyola", sito en la calle Valeras, 24, de

Aranjuez (Madrid), por modificación de la configuración horaria de los

ciclos formativos de grado superior, quedando configurado como se

describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Loyola".

Domicilio: Calle Valeras, 24.

Localidad: Aranjuez.

Municipio: Aranjuez.

Provincia: Madrid.

Titular: Congregación Salesiana.

Enseñanzas autorizadas:

A) Educación Secundaria Obligatoria:

Capacidad:

Número de unidades: 12.

Número de puestos escolares: 360.

B) Bachillerato:

Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales:

Capacidad:

Número de unidades: Dos.

Número de puestos escolares: 70.

Modalidad de Tecnología:

Capacidad:

Número de unidades: Cuatro.

Número de puestos escolares: 140.

C) Ciclos formativos de grado medio:

Mecanizado:

Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 40.

Gestión Administrativa:

Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 40.

Equipos e Instalaciones Electrotécnicas:

Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 40.

D) Ciclos formativos de grado superior:

Turno vespertino:

Administración y Finanzas:

Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 40.

Desarrollo de Productos Electrónicos:

Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 40.

Gestión Comercial y Marketing:

Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 40.

Animación de Actividades Físicas y Deportivas:

Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 40.

Administración de Sistemas Informáticos:

Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 40.

Producción por Mecanizado:

Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 40.

Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación

NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los

Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.-Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de los

ciclos formativos, y teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar

se encuentra autorizado un centro de Formación Profesional de segundo

grado, se autoriza la impartición de las siguientes enseñanzas:

Formación Profesional de segundo grado:

Rama Administrativa y Comercial: Especialidad Administrativa.

Rama Electricidad y Electrónica: Especialidad Electrónica Industrial.

Rama Metal: Especialidad Máquinas-Herramientas.

Las enseñanzas de Formación Profesional de segundo grado se

extinguirán progresivamente a medida que se produzca su sustitución por los

ciclos formativos autorizados definitivamente.

Cuarto.-En relación con los ciclos formativos de grado superior de

Gestión Comercial y Marketing, Administración de Sistemas Informáticos

y Animación de Actividades Físicas y Deportivas, autorizados en la

presente Orden, el centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento que,

previo informe de la Dirección General de Formación Profesional y

Promoción Educativa, se comunicarán al mismo. Dicha circunstancia será

comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.

Quinto.-Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos

formativos de grado superior de Gestión Comercial de Marketing,

Administración de Sistemas Informáticos y Animación de Actividades Físicas

y Deportivas, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, previo

informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar

la relación del Profesorado con el que contará el centro, que cumplirá

los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín

Oficial del Estado" del 27), por la que se regulan las titulaciones mínimas

y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir Formación

Profesional específica en los centros privados y en determinados centros

de titularidad pública.

Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la

notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos

25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Madrid, 9 de abril de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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