Visto el expediente iniciado a instancia de la representante legal de
la titularidad del centro de Educación Secundaria "Loyola", sito en la calle
Valeras, 24, de Aranjuez (Madrid), solicitando la modificación de la
autorización de apertura y funcionamiento del mismo,
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del
centro de Educación Secundaria "Loyola", sito en la calle Valeras, 24, de
Aranjuez (Madrid), por modificación de la configuración horaria de los
ciclos formativos de grado superior, quedando configurado como se
describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Loyola".
Domicilio: Calle Valeras, 24.
Localidad: Aranjuez.
Municipio: Aranjuez.
Provincia: Madrid.
Titular: Congregación Salesiana.
Enseñanzas autorizadas:
A) Educación Secundaria Obligatoria:
Capacidad:
Número de unidades: 12.
Número de puestos escolares: 360.
B) Bachillerato:
Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales:
Capacidad:
Número de unidades: Dos.
Número de puestos escolares: 70.
Modalidad de Tecnología:
Capacidad:
Número de unidades: Cuatro.
Número de puestos escolares: 140.
C) Ciclos formativos de grado medio:
Mecanizado:
Capacidad:
Número de grupos: Dos.
Número de puestos escolares: 40.
Gestión Administrativa:
Capacidad:
Número de grupos: Dos.
Número de puestos escolares: 40.
Equipos e Instalaciones Electrotécnicas:
Capacidad:
Número de grupos: Dos.
Número de puestos escolares: 40.
D) Ciclos formativos de grado superior:
Turno vespertino:
Administración y Finanzas:
Capacidad:
Número de grupos: Dos.
Número de puestos escolares: 40.
Desarrollo de Productos Electrónicos:
Capacidad:
Número de grupos: Dos.
Número de puestos escolares: 40.
Gestión Comercial y Marketing:
Capacidad:
Número de grupos: Dos.
Número de puestos escolares: 40.
Animación de Actividades Físicas y Deportivas:
Capacidad:
Número de grupos: Dos.
Número de puestos escolares: 40.
Administración de Sistemas Informáticos:
Capacidad:
Número de grupos: Dos.
Número de puestos escolares: 40.
Producción por Mecanizado:
Capacidad:
Número de grupos: Dos.
Número de puestos escolares: 40.
Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación
NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los
Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Tercero.-Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de los
ciclos formativos, y teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar
se encuentra autorizado un centro de Formación Profesional de segundo
grado, se autoriza la impartición de las siguientes enseñanzas:
Formación Profesional de segundo grado:
Rama Administrativa y Comercial: Especialidad Administrativa.
Rama Electricidad y Electrónica: Especialidad Electrónica Industrial.
Rama Metal: Especialidad Máquinas-Herramientas.
Las enseñanzas de Formación Profesional de segundo grado se
extinguirán progresivamente a medida que se produzca su sustitución por los
ciclos formativos autorizados definitivamente.
Cuarto.-En relación con los ciclos formativos de grado superior de
Gestión Comercial y Marketing, Administración de Sistemas Informáticos
y Animación de Actividades Físicas y Deportivas, autorizados en la
presente Orden, el centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento que,
previo informe de la Dirección General de Formación Profesional y
Promoción Educativa, se comunicarán al mismo. Dicha circunstancia será
comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.
Quinto.-Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos
formativos de grado superior de Gestión Comercial de Marketing,
Administración de Sistemas Informáticos y Animación de Actividades Físicas
y Deportivas, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, previo
informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar
la relación del Profesorado con el que contará el centro, que cumplirá
los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín
Oficial del Estado" del 27), por la que se regulan las titulaciones mínimas
y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir Formación
Profesional específica en los centros privados y en determinados centros
de titularidad pública.
Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la
notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos
25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Madrid, 9 de abril de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid