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Documento BOE-A-1999-11136

Orden de 26 de marzo de 1999 por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Primaria, denominado «Licenciados Reunidos», de Cáceres.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 1999, páginas 18642 a 18642 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-11136

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de don Domiciano Iglesias Alonso, en representación de la cooperativa «Licenciados Reunidos Sociedad Cooperativa Limitada», titular del centro privado, denominado «Licenciados Reunidos», domiciliado en calle Londres, número 3, de Cáceres, solicitando modificación de la autorización de los centros, por ampliación de dos unidades de Educación Primaria,

Este Ministerio, ha resuelto:

Primero.

Modificar la actual autorización del centro privado que se describe a continuación, ampliando dos unidades de Educación Primaria.

Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Licenciados Reunidos».

Persona o entidad titular: Licenciados Reunidos Sociedad Cooperativa.

Domicilio: Calle Londres, número 3.

Localidad: Cáceres.

Municipio: Cáceres.

Provincia: Cáceres.

Enseñanzas autorizadas: Educación Primaria.

Capacidad: 14 unidades con 350 puestos escolares.

Segundo.

El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro de Educación Primaria deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en Cáceres, la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que impartirá docencia en el centro.

Tercero.

El centro deberá cumplir la norma básica de edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los edificios aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Cuarto.

Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Quinto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 26 de marzo de 1999.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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