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Documento BOE-A-1999-11145

Orden de 23 de abril de 1999 por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Santo Ángel», sito en Madrid, por ampliación de enseñanzas.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 1999, páginas 18647 a 18648 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-11145

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de la representación legal de la titularidad del centro de Educación Secundaria «Santo Ángel», sito en la calle Arroyo Fontarrón, 209, de Madrid, solicitando la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento del mismo,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.

Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Santo Ángel», sito en la calle Arroyo Fontarrón, 209, de Madrid, por ampliación de enseñanzas, quedando configurado como se describe a continuación:

Denominación genérica; Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Santo Ángel».

Domicilio: Calle Arroyo Fontarrón, 209.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Titular: Don Laurentino Galán Cano.

Enseñanzas autorizadas:

A) Educación Secundaria Obligatoria:

Capacidad: Número de unidades: Ocho.

Número de puestos escolares: 225.

B) Bachillerato:

Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: Número de unidades: Cuatro.

Número de puestos escolares: 140.

C) Ciclos formativos de grado superior:

Turno vespertino: Desarrollo de aplicaciones informáticas.

Capacidad: Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 40.

Segundo.

El centro deberá cumplir la norma básica para la edificación NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.

En relación con el ciclo formativo de grado superior de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas, autorizado en la presente Orden, el centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán al mismo. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.

Cuarto.

Antes del inicio de las actividades educativas del ciclo formativos, de grado superior de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro, que cumplirá los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 27), por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir Formación Profesional Específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.

Quinto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 23 de abril de 1999.‒P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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