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Documento BOE-A-1999-11145

Orden de 23 de abril de 1999 por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Santo Ángel», sito en Madrid, por ampliación de enseñanzas.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 1999, páginas 18647 a 18648 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-11145

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de la representación legal de

la titularidad del centro de Educación Secundaria "Santo Ángel", sito en

la calle Arroyo Fontarrón, 209, de Madrid, solicitando la modificación

de la autorización de apertura y funcionamiento del mismo,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del

centro de Educación Secundaria "Santo Ángel", sito en la calle Arroyo

Fontarrón, 209, de Madrid, por ampliación de enseñanzas, quedando

configurado como se describe a continuación:

Denominación genérica; Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Santo Ángel".

Domicilio: Calle Arroyo Fontarrón, 209.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Titular: Don Laurentino Galán Cano.

Enseñanzas autorizadas:

A) Educación Secundaria Obligatoria:

Capacidad: Número de unidades: Ocho.

Número de puestos escolares: 225.

B) Bachillerato:

Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de

Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: Número de unidades: Cuatro.

Número de puestos escolares: 140.

C) Ciclos formativos de grado superior:

Turno vespertino: Desarrollo de aplicaciones informáticas.

Capacidad: Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 40.

Segundo.-El centro deberá cumplir la norma básica para la edificación

NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios,

aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.-En relación con el ciclo formativo de grado superior de

Desarrollo de Aplicaciones Informáticas, autorizado en la presente Orden,

el centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento que, previo informe

de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa,

se comunicarán al mismo. Dicha circunstancia será comprobada por el

Servicio de Inspección Técnica de Educación.

Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas del ciclo

formativos, de grado superior de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas,

la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, previo informe del

Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación

del profesorado con el que contará el centro, que cumplirá los requisitos

establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del

Estado" del 27), por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones

que deben poseer los Profesores para impartir Formación Profesional

Específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad

pública.

Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la

notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los

artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el

plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 23 de abril de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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