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Documento BOE-A-1999-11146

Orden de 9 de abril de 1999 por la que se modifica la autorización del centro de Formación Profesional específica «Hease», sito en Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 1999, páginas 18648 a 18648 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-11146

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la

compañía mercantil "Hease, Sociedad Limitada", en solicitud de

modificación de la autorización del centro de Formación Profesional "Hease",

sito en la calle La Plata, 6, 8 y 9, y Oxígeno, 4, de Madrid, para impartir

ciclos formativos de grado medio,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7. o 3 del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización del centro de Formación

Profesional específica "Hease", sito en la calle La Plata, 6, 8 y 9, y Oxígeno, 4,

de Madrid, para impartir las enseñanzas que se señalan, quedando

configurado del modo siguiente:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional específica.

Denominación específica: "Hease".

Domicilio: Calle La Plata, 6, 8 y 9, y Oxígeno, 4.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Titular: "Hease, Sociedad Limitada".

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclo formativo de Grado Medio de Gestión Administrativa:

Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 60.

Ciclo formativo de Grado Medio de Cuidados Auxiliares de Enfermería:

Capacidad:

Número de grupos: Tres.

Número de puestos escolares: 90.

Ciclo formativo de Grado Medio de Equipos Electrónicos de Consumo:

Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 60.

Ciclo formativo de Grado Medio de Electromecánica de Vehículos:

Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 60.

Segundo.-Antes del inicio de las actividades educativas de los nuevos

grupos de ciclos formativos de grado medio autorizadas, la Dirección

Provincial del Departamento en Madrid, previo informe del Servicio de

Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del Profesorado

con el que contará el centro, que deberá cumplir los requisitos establecidos

en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del

27), por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que

deben poseer los Profesores para impartir formación profesional específica

en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.

Tercero.-Provisionalmente, hasta su extinción o la implantación

definitiva de los ciclos formativos y teniendo en cuenta que en el mismo recinto

escolar se encontraba autorizado un centro de Formación Profesional de

segundo grado, el centro podrá impartir las siguientes enseñanzas:

Formación Profesional de segundo grado:

Rama Administrativa y Comercial: Especialidad Administrativa.

Estas enseñanzas se extinguirán progresivamente a medida que se

implanten los grupos correspondientes a los ciclos formativos de grado

medio autorizados.

Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el apartado sexto de la Orden

de 24 de abril de 1996 por la que se regula la adecuación de las

autorizaciones de los centros privados de Formación Profesional de primer

grado con autorización o clasificación definitiva y de Formación Profesional

de segundo grado clasificados como homologados para la implantación

de los ciclos formativos de grado medio, y una vez se produzca la

transformación de las enseñanzas que el centro imparte en la actualidad, el

número de grupos de ciclos formativos de grado medio y el número de

unidades de Formación Profesional que se sigan impartiendo en régimen

de concierto no podrán exceder del número equivalente de unidades

concertadas de la actual Formación Profesional.

Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la

notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25

y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Madrid, 9 de abril de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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