Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la
compañía mercantil "Hease, Sociedad Limitada", en solicitud de
modificación de la autorización del centro de Formación Profesional "Hease",
sito en la calle La Plata, 6, 8 y 9, y Oxígeno, 4, de Madrid, para impartir
ciclos formativos de grado medio,
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7. o 3 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Modificar la autorización del centro de Formación
Profesional específica "Hease", sito en la calle La Plata, 6, 8 y 9, y Oxígeno, 4,
de Madrid, para impartir las enseñanzas que se señalan, quedando
configurado del modo siguiente:
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional específica.
Denominación específica: "Hease".
Domicilio: Calle La Plata, 6, 8 y 9, y Oxígeno, 4.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Titular: "Hease, Sociedad Limitada".
Enseñanzas que se autorizan:
Ciclo formativo de Grado Medio de Gestión Administrativa:
Capacidad:
Número de grupos: Dos.
Número de puestos escolares: 60.
Ciclo formativo de Grado Medio de Cuidados Auxiliares de Enfermería:
Capacidad:
Número de grupos: Tres.
Número de puestos escolares: 90.
Ciclo formativo de Grado Medio de Equipos Electrónicos de Consumo:
Capacidad:
Número de grupos: Dos.
Número de puestos escolares: 60.
Ciclo formativo de Grado Medio de Electromecánica de Vehículos:
Capacidad:
Número de grupos: Dos.
Número de puestos escolares: 60.
Segundo.-Antes del inicio de las actividades educativas de los nuevos
grupos de ciclos formativos de grado medio autorizadas, la Dirección
Provincial del Departamento en Madrid, previo informe del Servicio de
Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del Profesorado
con el que contará el centro, que deberá cumplir los requisitos establecidos
en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del
27), por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que
deben poseer los Profesores para impartir formación profesional específica
en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.
Tercero.-Provisionalmente, hasta su extinción o la implantación
definitiva de los ciclos formativos y teniendo en cuenta que en el mismo recinto
escolar se encontraba autorizado un centro de Formación Profesional de
segundo grado, el centro podrá impartir las siguientes enseñanzas:
Formación Profesional de segundo grado:
Rama Administrativa y Comercial: Especialidad Administrativa.
Estas enseñanzas se extinguirán progresivamente a medida que se
implanten los grupos correspondientes a los ciclos formativos de grado
medio autorizados.
Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el apartado sexto de la Orden
de 24 de abril de 1996 por la que se regula la adecuación de las
autorizaciones de los centros privados de Formación Profesional de primer
grado con autorización o clasificación definitiva y de Formación Profesional
de segundo grado clasificados como homologados para la implantación
de los ciclos formativos de grado medio, y una vez se produzca la
transformación de las enseñanzas que el centro imparte en la actualidad, el
número de grupos de ciclos formativos de grado medio y el número de
unidades de Formación Profesional que se sigan impartiendo en régimen
de concierto no podrán exceder del número equivalente de unidades
concertadas de la actual Formación Profesional.
Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la
notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25
y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Madrid, 9 de abril de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid