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Documento BOE-A-1999-11147

Orden de 9 de abril de 1999 por la que se modifica la autorización del Centro de Formación Profesional «Teide IV», sito en Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 1999, páginas 18648 a 18649 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-11147

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la

compañía mercantil "Colegios Teide, Sociedad Anónima", en solicitud de

modificación de la autorización del Centro de Formación Profesional "Teide

IV", sito en la calle Alcalá, 339, de Madrid, para impartir ciclos formativos

de grado medio,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización del Centro de Formación

Profesional "Teide IV", sito en la calle Alcalá, 339, de Madrid, para impartir las

enseñanzas que se señalan, quedando configurado del modo siguiente:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional específica.

Denominación específica: "Teide IV".

Domicilio: Calle Alcalá, 339.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Titular: "Colegios Teide, Sociedad Anónima".

Enseñanzas autorizadas:

Ciclo formativo de grado medio de Gestión Administrativa.

Capacidad: Número de grupos cuatro. Números de puestos escolares

120.

Ciclo formativo de grado medio de comercio.

Capacidad: Número de grupos dos. Número de puestos escolares 60.

Ciclo formativo de grado medio de acabados de construcción.

Capacidad: Número de grupos dos. número de puestos escolares 60.

Segundo.-Antes del inicio de las actividades educativas de los nuevos

grupos de los ciclos formativos de grado medio autorizados, la Dirección

Provincial del Departamento de Madrid, previo informe del Servicio de

Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del

profesorado con el que contará el Centro, que deberá cumplir los requisitos

establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del

Estado" del 27) por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones

que deben poseer los profesores para impartir formación profesional

específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad

pública.

Tercero.-Provisionalmente, hasta su extinción o la implantación

definitiva de los ciclos formativos, y teniendo en cuenta que en el mismo

recinto escolar se encontraba autorizado un Centro de Formación

Profesional de segundo grado, el Centro podrá impartir las siguientes

enseñanzas:

Formación profesional de segundo grado.

Rama Administrativa y Comercial: Especialidad Administrativa.

Rama Delineación: Especialidad Delineación en Edificios y Obras.

Estas enseñanzas se extinguirán progresivamente a medida que se

implanten los grupos correspondientes a los ciclos formativos de grado

medio autorizados.

Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el apartado sexto de la Orden

de 24 de abril de 1996 por la que se regula adecuación de las autorizaciones

de los centros privados de formación profesional de primer grado con

autorización o clasificación definitiva y de formación profesional de

segundo grado clasificados como homologados para la implantación de los ciclos

formativos de grado medio, y una vez se produzca la transformación de

las enseñanzas que el Centro imparte en la actualidad, el número de grupos

de ciclos formativos de grado medio y el número de unidades de formación

profesional que se sigan impartiendo en régimen de concierto no podrán

exceder del número equivalente de unidades concertadas de la actual

formación profesional.

Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrán interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la

notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos

25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Madrid, 9 de abril de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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