Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la
compañía mercantil "Gece, Sociedad Limitada", en solicitud de
modificación de la autorización del Centro de Formación Profesional específica
"González Cañadas", sito en la calle Fuencarral, 105, de Madrid, para
impartir ciclos formativos de grado medio,
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7. o 3 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Modificar la autorización del Centro de Formación
Profesional específica "González Cañadas", sito en la calle Fuencarral, 105, de
Madrid, para impartir las enseñanzas que se señalan, quedando
configurado del modo siguiente:
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional específica.
Denominación específica: "González Cañadas".
Domicilio: Calle Fuencarral, 105.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Titular: "Gece, Sociedad Limitada".
Enseñanzas que se autorizan: Ciclo formativo de Grado Medio de
Gestión Administrativa:
Capacidad:
Número de grupos: Dos.
Número de puestos escolares: 60.
Ciclo formativo de Grado Medio de Cuidados Auxiliares de Enfermería:
Capacidad:
Número de grupos: Tres.
Número de puestos escolares: 90.
Segundo.-Antes del inicio de las actividades educativas de los nuevos
grupos de ciclos formativos de grado medio autorizados, la Dirección
Provincial del Departamento en Madrid, previo informe del Servicio de
Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del Profesorado
con el que constará el Centro, que deberá cumplir los requisitos
establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del
Estado" del 27) por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones
que deben poseer los Profesores para impartir formación profesional
específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad
pública.
Tercero.-De acuerdo con lo establecido en el apartado sexto de la
Orden de 24 de abril de 1996 por la que se regula la educación de las
autorizaciones de los centros privados de Formación Profesional de primer
grado con autorización o clasificación definitiva y de Formación Profesional
de segundo grado clasificados como homologados para la implantación
de los ciclos formativos de grado medio, y una vez se produzca la
transformación de las enseñanzas que el Centro imparte en la actualidad, el
número de grupos de ciclos formativos de grado medio y el número de
unidades de Formación Profesional que se sigan impartiendo en régimen
de concierto no podrán exceder del número equivalente de unidades
concertadas de la actual Formación Profesional.
Cuarto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la
notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos
25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Madrid, 9 de abril de 1999.-P. D. (Orden de 1 de marzo y 17 de junio
de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid