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Documento BOE-A-1999-11149

Orden de 9 de abril de 1999 por la que se modifica la autorización del Centro de Formación Profesional específica «González Cañadas», sito en Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 1999, páginas 18650 a 18650 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-11149

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la compañía mercantil «Gece, Sociedad Limitada», en solicitud de modificación de la autorización del Centro de Formación Profesional específica «González Cañadas», sito en la calle Fuencarral, 105, de Madrid, para impartir ciclos formativos de grado medio,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.º 3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.

Modificar la autorización del Centro de Formación Profesional específica «González Cañadas», sito en la calle Fuencarral, 105, de Madrid, para impartir las enseñanzas que se señalan, quedando configurado del modo siguiente:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional específica.

Denominación específica: «González Cañadas».

Domicilio: Calle Fuencarral, 105.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Titular: «Gece, Sociedad Limitada».

Enseñanzas que se autorizan: Ciclo formativo de Grado Medio de Gestión Administrativa:

Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 60.

Ciclo formativo de Grado Medio de Cuidados Auxiliares de Enfermería:

Capacidad:

Número de grupos: Tres.

Número de puestos escolares: 90.

Segundo.

Antes del inicio de las actividades educativas de los nuevos grupos de ciclos formativos de grado medio autorizados, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del Profesorado con el que constará el Centro, que deberá cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 27) por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir formación profesional específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.

Tercero.

De acuerdo con lo establecido en el apartado sexto de la Orden de 24 de abril de 1996 por la que se regula la educación de las autorizaciones de los centros privados de Formación Profesional de primer grado con autorización o clasificación definitiva y de Formación Profesional de segundo grado clasificados como homologados para la implantación de los ciclos formativos de grado medio, y una vez se produzca la transformación de las enseñanzas que el Centro imparte en la actualidad, el número de grupos de ciclos formativos de grado medio y el número de unidades de Formación Profesional que se sigan impartiendo en régimen de concierto no podrán exceder del número equivalente de unidades concertadas de la actual Formación Profesional.

Cuarto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 9 de abril de 1999.‒P. D. (Orden de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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