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Documento BOE-A-1999-11149

Orden de 9 de abril de 1999 por la que se modifica la autorización del Centro de Formación Profesional específica «González Cañadas», sito en Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 1999, páginas 18650 a 18650 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-11149

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la

compañía mercantil "Gece, Sociedad Limitada", en solicitud de

modificación de la autorización del Centro de Formación Profesional específica

"González Cañadas", sito en la calle Fuencarral, 105, de Madrid, para

impartir ciclos formativos de grado medio,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7. o 3 del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización del Centro de Formación

Profesional específica "González Cañadas", sito en la calle Fuencarral, 105, de

Madrid, para impartir las enseñanzas que se señalan, quedando

configurado del modo siguiente:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional específica.

Denominación específica: "González Cañadas".

Domicilio: Calle Fuencarral, 105.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Titular: "Gece, Sociedad Limitada".

Enseñanzas que se autorizan: Ciclo formativo de Grado Medio de

Gestión Administrativa:

Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 60.

Ciclo formativo de Grado Medio de Cuidados Auxiliares de Enfermería:

Capacidad:

Número de grupos: Tres.

Número de puestos escolares: 90.

Segundo.-Antes del inicio de las actividades educativas de los nuevos

grupos de ciclos formativos de grado medio autorizados, la Dirección

Provincial del Departamento en Madrid, previo informe del Servicio de

Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del Profesorado

con el que constará el Centro, que deberá cumplir los requisitos

establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del

Estado" del 27) por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones

que deben poseer los Profesores para impartir formación profesional

específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad

pública.

Tercero.-De acuerdo con lo establecido en el apartado sexto de la

Orden de 24 de abril de 1996 por la que se regula la educación de las

autorizaciones de los centros privados de Formación Profesional de primer

grado con autorización o clasificación definitiva y de Formación Profesional

de segundo grado clasificados como homologados para la implantación

de los ciclos formativos de grado medio, y una vez se produzca la

transformación de las enseñanzas que el Centro imparte en la actualidad, el

número de grupos de ciclos formativos de grado medio y el número de

unidades de Formación Profesional que se sigan impartiendo en régimen

de concierto no podrán exceder del número equivalente de unidades

concertadas de la actual Formación Profesional.

Cuarto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la

notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos

25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Madrid, 9 de abril de 1999.-P. D. (Orden de 1 de marzo y 17 de junio

de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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