Visto el expediente iniciado a instancia de la titularidad del centro
de Formación Profesional "Nuestra Señora de la Salceda", sito en la calle
Mayor, 21, de Las Torres de Cotillas (Murcia), en solicitud de adecuación
de su autorización para impartir ciclos formativos de grado medio,
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7. o ,3,del
Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Adecuar la autorización del centro de Formación Profesional
"Nuestra Señora de la Salceda", sito en la calle Mayor, 21, de Las Torres
de Cotillas (Murcia), para impartir las enseñanzas que se señalan, quedando
configurado del modo siguiente:
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional específica.
Denominación específica: "Nuestra Señora de la Salceda".
Domicilio: Calle Mayor, 21.
Localidad: Las Torres de Cotillas.
Municipio: Las Torres de Cotillas.
Provincia: Murcia.
Titular: "Nuestra Señora de la Salceda, Sociedad Limitada".
Enseñanzas que se autorizan:
Ciclo formativo de grado medio de Gestión Administrativa:
Capacidad:
Número de grupos: Dos.
Número de puestos escolares: 60.
Ciclo formativo de grado medio de Cuidados Auxiliares de Enfermería:
Capacidad:
Número de grupos: 3.
Número de puestos escolares: 90.
Segundo.-El centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento que,
previo informe de la Dirección General de Formación Profesional y
Promoción Educativa, se comunicarán al centro. Dicha circunstancia será
comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.
Tercero.-Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos
formativos de grado medio, la Dirección Provincial del Departamento en
Murcia, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación,
deberá aprobar la relación del Profesorado con el que constará el centro,
que deberá cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero
de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por la que se regulan las
titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para
impartir Formación Profesional específica en los centros privados y en
determinados centros de titularidad pública.
Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el apartado sexto de la Orden
de 24 de abril de 1996 por la que se regula la educación de las autorizaciones
de los centros privados de Formación Profesional de primer grado con
autorización o clasificación definitiva y de Formación Profesional de
segundo grado clasificados como homologados para la implantación de los ciclos
formativos de grado medio, y una vez se produzca la transformación de
las enseñanzas que el centro imparte en la actualidad, el número de grupos
de ciclos formativos de grado medio y el número de unidades de Formación
Profesional que se sigan impartiendo en régimen de concierto no podrán
exceder del número equivalente de unidades concertadas de la actual
Formación Profesional.
Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la
notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos
25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 16 de abril de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid