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Documento BOE-A-1999-11151

Orden de 23 de abril de 1999 por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica «Centro de Estudios Profesionales Molina», sito en Molina de Segura (Murcia), por ampliación de enseñanzas.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 1999, páginas 18651 a 18651 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-11151

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de la representante legal

de la titularidad del centro de Formación Profesional Específica "Centro

de Estudios Profesionales Molina", sito en la calle Doctor Fleming, 54,

de Molina de Segura (Murcia), solicitando la modificación de la autorización

de apertura y funcionamiento,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del

centro de Formación Profesional Específica "Centro de Estudios

Profesionales Molina", sito en la calle Doctor Fleming, 54, de Molina de Segura

(Murcia), por ampliación de enseñanzas para impartir ciclos formativos

de grado superior, quedando configurado como se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: "Centro de Estudios Profesionales Molina".

Domicilio: Calle Doctor Fleming, 54.

Localidad: Molina de Segura.

Municipio: Molina de Segura.

Provincia: Murcia.

Titular: "Centro de Estudios Profesionales Molina, Sociedad Anónima

Laboral".

Enseñanzas autorizadas:

A) Ciclos formativos de grado medio:

Turno diurno: Gestión Administrativa.

Capacidad: Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 40.

B) Ciclos formativos de grado superior:

B).1 Turno diurno: Educación Infantil.

Capacidad: Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

B).2 Turno vespertino: Educación Infantil.

Capacidad: Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

Administración y Finanzas:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 40.

Segundo.-El centro deberá cumplir la norma básica para la edificación

NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios,

aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.-En relación con los ciclos formativos de grado superior

autorizados, el centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento que, previo

informe de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción

Educativa, se comunicarán al mismo. Dicha circunstancia será comprobada

por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.

Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos

formativos de grado superior, la Dirección Provincial del Departamento

en Murcia, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación,

deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro,

que cumplirá los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero

de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por la que se regulan las

titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para

impartir Formación Profesional Específica en los centros privados y en

determinados centros de titularidad pública.

Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la

notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25

y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el

plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 23 de abril de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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