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Documento BOE-A-1999-11152

Orden de 16 de abril de 1999 por la que se autoriza al centro docente extranjero denominado «The English School of Asturias», sito en Oviedo (Asturias), la ampliación de enseñanzas para impartir los cursos Year 10 y Year 11 del sistema educativo británico para alumnos españoles y extranjeros.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 1999, páginas 18651 a 18652 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-11152

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido por don Francisco Javier Vallejo Amo,

en calidad de representante legal del centro docente extranjero

denominado "The English School of Asturias", con domicilio en Oviedo (Asturias),

avenida de los Monumentos, número 11, solicitando ampliación de

enseñanzas para impartir los cursos Year 10 y Year 11 del sistema educativo

británico para alumnos españoles y extranjeros,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Autorizar al centro docente extranjero denominado "The

English School of Asturias" la ampliación de enseñanzas para impartir

los cursos Year 10 y Year 11 del sistema educativo británico para alumnos

españoles y extranjeros, quedando configurado conforme se describe a

continuación:

Denominación específica: "The English School of Asturias".

Localidad: Oviedo.

Municipio: Oviedo.

Provincia: Asturias.

Domicilio: Avenida de los Monumentos, número 11.

Titular: "The English School of Asturias, Sociedad Anónima".

Autorización para impartir enseñanzas del sistema educativo británico

para alumnos españoles y extranjeros.

Niveles educativos: Nursery (tres años) al Year 11 (dieciséis años).

Número de unidades: 13.

Número de puestos escolares: 200.

Segundo.-La presente autorización tendrá validez hasta el 31 de agosto

de 1999. A partir de esta fecha, la titularidad del centro deberá acreditar,

ante la Administración Educativa, el haber superado positivamente la

autorización de estas enseñanzas del currículo nacional de Inglaterra y el País

de Gales.

Tercero.-El centro que se autoriza deberá impartir el currículo de

Lengua y Cultura española establecidos por el Departamento, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 11 y disposición transitoria segunda del

Real Decreto 806/1993.

Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo octavo del Real

Decreto 806/1993, de 28 de mayo, el reconocimiento de los estudios

cursados en el centro se regirá por lo que en cada momento disponga la

normativa reguladora de la homologación y convalidación de títulos y

estudios extranjeros de educación no universitaria.

Quinto.-El centro citado impartirá, exclusivamente, las enseñanzas que

por la presente Orden se autorizan, y estará obligado a solicitar la oportuna

revisión cuando hayan de modificarse cualquiera de los datos que señala

la presente Orden para el centro. Asimismo, se procederá de oficio a la

inscripción del centro en el Registro de Centros Docentes.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá

el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante la

Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente

a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos

25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el

plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 16 de abril de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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