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Documento BOE-A-1999-11178

Decreto 68/1999, de 23 de marzo, por el que se aprueba la constitución de la entidad municipal descentralizada de Unha, en el término municipal de Naut Aran (Val d'Aran).

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 1999, páginas 18694 a 18695 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1999-11178

TEXTO ORIGINAL

La mayoría de los vecinos residentes en el núcleo de Unha solicitaron,

de acuerdo con el artículo 76.1.a) de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal

y de Régimen Local de Cataluña, al Ayuntamiento de Naut Aran la iniciación

del procedimiento para constituir dicho núcleo de población en entidad

municipal descentralizada. A tal efecto, adjuntaron a su solicitud el

nombramiento de los miembros que componían la Comisión promotora y la

documentación justificativa que consideraron procedente.

El Ayuntamiento de Naut Aran, en fecha 19 de junio de 1996, adoptó

el acuerdo de iniciar el procedimiento de constitución. El expediente fue

sometido a información pública, mediante edicto publicado en el "Diario

Oficial de la Generalidad de Cataluña" y la exposición en el tablón de

anuncios municipal, sin que se presentase ninguna alegación.

En fecha 16 de octubre de 1996, el Ayuntamiento de Naut Aran adoptó

el acuerdo de remitir el expediente al Departamento de Gobernación. Al

comprobarse que en la documentación remitida existían diversos defectos

formales, se informó al Ayuntamiento de la necesidad de corregirlos. Las

correcciones, junto con el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Naut

Aran sobre los límites que debería de tener la futura entidad, se enviaron

al Departamento de Gobernación el día 6 de agosto de 1998.

Mediante Resolución del Director general de Administración Local, de

7 de octubre de 1998, fue ampliado el plazo de resolución del expediente.

En fecha 19 de noviembre de 1998, la Comisión de Delimitación

Territorial emitió informe favorable sobre el expediente, al considerar que en

el caso de Unha concurren circunstancias geográficas e históricas

adecuadas, que dispone de patrimonio propio y que el Ayuntamiento de Naut

Aran certifica que los recursos de que dispondría la entidad serían

suficientes para cumplir sus atribuciones y que, además, no se vería afectada

la calidad en la prestación de los servicios generales del municipio.

En fecha 25 de febrero de 1999, la Comisión Jurídica Asesora emitió

dictamen favorable sobre el expediente, al considerar que en el caso de

Unha concurren todos los requisitos objetivos y formales exigibles

legalmente.

Finalmente, la tramitación del expediente fue comunicada a la

Administración del Estado.

Visto el expediente de constitución de una entidad municipal

descentralizada en el núcleo de Unha, en el término municipal de Naut Aran;

Visto el acuerdo del Ayuntamiento de Naut Aran, el informe favorable

de la Comisión de Delimitación Territorial y el dictamen favorable de la

Comisión Jurídica Asesora;

Considerando que ha quedado demostrado que en el núcleo de Unha

concurren circunstancias geográficas e históricas adecuadas, que cuenta

con recursos suficientes para cumplir sus atribuciones y que su

constitución no supondrá una pérdida de calidad en la prestación de los

servicios generales del municipio de Naut Aran;

Considerando lo dispuesto en los artículos 76 a 80 de la Ley 8/1987,

de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña, y en los artículos

75 a 89 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba

el Reglamento de Demarcación Territorial y Población de las Entidades

Locales de Cataluña, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa

deliberación del Gobierno, decreto:

Artículo 1.

Se aprueba la constitución de la entidad municipal descentralizada

de Unha, en el término municipal de Naut Aran.

Artículo 2.

Los límites territoriales de la nueva entidad son los que constan

descritos en el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Naut Aran el día

18 de junio de 1998. El Departamento de Gobernación, el Ayuntamiento

de Naut Aran y el órgano de gobierno de la entidad municipal

descentralizada de Unha levantarán, conjuntamente, el acta de deslinde y

amojonamiento de los límites aprobados. Sobre la base de la nueva acta, el

Instituto Cartográfico de Cataluña elaborará el cuaderno topográfico en

el que fijará las coordenadas de los mojones del deslinde y realizará el

mapa oficial de la nueva entidad.

Artículo 3.

El Ayuntamiento de Naut Aran y el órgano de gobierno de la nueva

entidad procederán a ejecutar la correspondiente segregación patrimonial.

Artículo 4.

El órgano de gobierno, que regirá la nueva entidad hasta las próximas

elecciones locales, se constituirá conforme a lo dispuesto en el Decreto

78/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las Comisiones gestoras

municipales.

Artículo 5.

Se faculta al Consejero de Gobernación para dictar las disposiciones

necesarias para el desarrollo y la ejecución del presente Decreto.

Barcelona, 23 de marzo de 1999.-El Presidente, Jordi Pujol.-El

Consejero de Gobernación, Xavier Pomés i Abella.

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