La mayoría de los vecinos residentes en el núcleo de Unha solicitaron,
de acuerdo con el artículo 76.1.a) de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal
y de Régimen Local de Cataluña, al Ayuntamiento de Naut Aran la iniciación
del procedimiento para constituir dicho núcleo de población en entidad
municipal descentralizada. A tal efecto, adjuntaron a su solicitud el
nombramiento de los miembros que componían la Comisión promotora y la
documentación justificativa que consideraron procedente.
El Ayuntamiento de Naut Aran, en fecha 19 de junio de 1996, adoptó
el acuerdo de iniciar el procedimiento de constitución. El expediente fue
sometido a información pública, mediante edicto publicado en el "Diario
Oficial de la Generalidad de Cataluña" y la exposición en el tablón de
anuncios municipal, sin que se presentase ninguna alegación.
En fecha 16 de octubre de 1996, el Ayuntamiento de Naut Aran adoptó
el acuerdo de remitir el expediente al Departamento de Gobernación. Al
comprobarse que en la documentación remitida existían diversos defectos
formales, se informó al Ayuntamiento de la necesidad de corregirlos. Las
correcciones, junto con el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Naut
Aran sobre los límites que debería de tener la futura entidad, se enviaron
al Departamento de Gobernación el día 6 de agosto de 1998.
Mediante Resolución del Director general de Administración Local, de
7 de octubre de 1998, fue ampliado el plazo de resolución del expediente.
En fecha 19 de noviembre de 1998, la Comisión de Delimitación
Territorial emitió informe favorable sobre el expediente, al considerar que en
el caso de Unha concurren circunstancias geográficas e históricas
adecuadas, que dispone de patrimonio propio y que el Ayuntamiento de Naut
Aran certifica que los recursos de que dispondría la entidad serían
suficientes para cumplir sus atribuciones y que, además, no se vería afectada
la calidad en la prestación de los servicios generales del municipio.
En fecha 25 de febrero de 1999, la Comisión Jurídica Asesora emitió
dictamen favorable sobre el expediente, al considerar que en el caso de
Unha concurren todos los requisitos objetivos y formales exigibles
legalmente.
Finalmente, la tramitación del expediente fue comunicada a la
Administración del Estado.
Visto el expediente de constitución de una entidad municipal
descentralizada en el núcleo de Unha, en el término municipal de Naut Aran;
Visto el acuerdo del Ayuntamiento de Naut Aran, el informe favorable
de la Comisión de Delimitación Territorial y el dictamen favorable de la
Comisión Jurídica Asesora;
Considerando que ha quedado demostrado que en el núcleo de Unha
concurren circunstancias geográficas e históricas adecuadas, que cuenta
con recursos suficientes para cumplir sus atribuciones y que su
constitución no supondrá una pérdida de calidad en la prestación de los
servicios generales del municipio de Naut Aran;
Considerando lo dispuesto en los artículos 76 a 80 de la Ley 8/1987,
de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña, y en los artículos
75 a 89 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba
el Reglamento de Demarcación Territorial y Población de las Entidades
Locales de Cataluña, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa
deliberación del Gobierno, decreto:
Artículo 1.
Se aprueba la constitución de la entidad municipal descentralizada
de Unha, en el término municipal de Naut Aran.
Artículo 2.
Los límites territoriales de la nueva entidad son los que constan
descritos en el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Naut Aran el día
18 de junio de 1998. El Departamento de Gobernación, el Ayuntamiento
de Naut Aran y el órgano de gobierno de la entidad municipal
descentralizada de Unha levantarán, conjuntamente, el acta de deslinde y
amojonamiento de los límites aprobados. Sobre la base de la nueva acta, el
Instituto Cartográfico de Cataluña elaborará el cuaderno topográfico en
el que fijará las coordenadas de los mojones del deslinde y realizará el
mapa oficial de la nueva entidad.
Artículo 3.
El Ayuntamiento de Naut Aran y el órgano de gobierno de la nueva
entidad procederán a ejecutar la correspondiente segregación patrimonial.
Artículo 4.
El órgano de gobierno, que regirá la nueva entidad hasta las próximas
elecciones locales, se constituirá conforme a lo dispuesto en el Decreto
78/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las Comisiones gestoras
municipales.
Artículo 5.
Se faculta al Consejero de Gobernación para dictar las disposiciones
necesarias para el desarrollo y la ejecución del presente Decreto.
Barcelona, 23 de marzo de 1999.-El Presidente, Jordi Pujol.-El
Consejero de Gobernación, Xavier Pomés i Abella.
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