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Documento BOE-A-1999-11186

Decreto 22/1999, de 16 de febrero, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento denominado «El Chuche», en el término municipal de Benahadux, en Almería.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 1999, páginas 18698 a 18700 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1999-11186

TEXTO ORIGINAL

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arqueológico y Científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley, «los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico».

Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3, el titular de la Consejería de Cultura, el encargado de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración, y competiendo según el artículo 1.1 a este último dicha declaración.

II. Las tres áreas que pueden distinguirse en esta Zona Arqueológica: La que fue objeto de excavación y que tradicionalmente se ha conocido como yacimiento de El Chuche; el Cerro del Paredón y el de Las Agüicas, presentan una ocupación que va desde la Edad del Cobre hasta el período tardorromano. Fruto de esta larga ocupación prehistórica e histórica de la zona, ésta presenta una gran variedad y riqueza de estructuras y materiales arqueológicos.

A pesar de haber sufrido daños por desmonte y por las obras del ferrocarril, en su mayor parte se encuentra casi intacto, ofreciendo unas posibilidades inestimables para la investigación. Debe tenerse en cuenta que éste es uno de los pocos yacimientos de época ibérica plena que se conocen en las zonas próximas a la costa de Almería, identificándose el mismo con la ceca ibérica de Urkesken y con la ciudad ibero-romana de Urci, citada en las fuentes clásicas.

III. La Dirección General de Bienes Culturales, por Resolución de 8 de octubre de 1987, incoó expediente de declaración de Zona Arqueológica como Bien de Interés Cultural a favor del yacimiento El Chuche, Benahadux, Almería, siguiendo su tramitación según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para su desarrollo (modificado parcialmente por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero). En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, emitió informe favorable a la declaración, la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Almería el 6 de mayo de 1998.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados y otras Administraciones afectadas.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero (nueva redacción dada tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho yacimiento con la categoría de Zona Arqueológica, así como, y de conformidad con lo prevenido en la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español; artículo 11.2 del Real Decreto antes referenciado en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de febrero de 1999, acuerda:

Primero.

Declarar bien de interés cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado «El Chuche», en el término municipal de Benahadux (Almería).

Segundo.

La Zona Arqueológica de El Chuche se define mediante un área poligonal, y queda delimitada por los lados de la misma, conforme se publica como anexo al presente Decreto.

Tercero.

La descripción del bien y la delimitación gráfica de la zona afectada por la declaración son las que igualmente se publican como anexo al presente Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de éste, previa comunicación al órgano que dictó este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 8 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de febrero de 1999.‒El Presidente, Manuel Chaves González.‒La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.

ANEXO
Delimitación

a: 548.809 - 4.085.774.

b: 549.008 - 4.085.553.

c: 548.963 - 4.085.480.

d: 548.985 - 4.085.393.

e: 549.044 - 4.085.263.

f: 549.040 - 4.085.048.

g: 549.107 - 4.085.077.

h: 549.127 - 4.085.019.

i: 549.239 - 4.084.965.

j: 549.228 - 4.084.924.

k: 549.194 - 4.084.918.

l: 548.966 - 4.085.018.

m: 548.900 - 4.085.150.

n: 548.781 - 4.085.119.

o: 548.734 - 4.085.167.

p: 548.775 - 4.085.215.

q: 548.692 - 4.085.245.

r: 548.820 - 4.085.443.

s: 548.703 - 4.085.516.

t: 548.677 - 4.085.572.

u: 548.715 - 4.085.601.

v: 548.705 - 4.085.715.

Las longitudes de las líneas rectas que delimitan el área de la Zona Arqueológica son las siguientes:

a-b: metros.

b-c: 86 metros.

c-d: 89 metros.

d-e: 143 metros.

e-f: 214 metros.

f-g: 73 metros.

g-h: 60 metros.

h-i: 121 metros.

i-j: 44 metros.

j-k: 35 metros.

k-l: 243 metros.

l-m: 148 metros.

m-n: 121 metros.

n-o: 67 metros.

o-p: 65 metros.

p-q: 90 metros.

q-r: 237 metros.

r-s: 139 metros.

s-t: 61 metros.

t-u: 48 metros.

u-v: 112 metros.

v-a: 120 metros.

Las parcelas afectadas por la delimitación de la Zona Arqueológica de El Chuche se encuentran en los polígonos catastrales números 4 y 5 del término municipal de Benahadux, correspondientes al plano parcelario de 1932 del catastro de rústica, con las revisiones efectuadas hasta la fecha. Estas parcelas son las siguientes:

Polígono número 4:

Afectadas totalmente, parcelas 8 a 20, ambas inclusive.

Afectadas parcialmente, parcelas números 99, 100 y 101.

Polígono número 5:

Afectadas totalmente, parcela número 16.

Afectadas parcialmente, parcelas 4, 12, 13, 17, 19, 20, 21 y 58.

Una parte del área delimitada situada al nordeste se encuentra en zona urbana y, de acuerdo al plano parcelario del área urbana de Benahadux de 1990, afecta a las siguientes unidades urbanas del núcleo de El Chuche:

Afectadas totalmente. Unidades urbanas números:

8956901. Solar.

8956902. Solar y casa.

Afectadas parcialmente. Unidades urbanas números:

8956903. Casa-cueva.

8956918. Casa-cueva.

8956924. Casa y solar (afectado sólo el solar).

8956929. Casa y solar (afectado sólo el solar).

8956936. Casa y solar (afectado sólo el solar).

La Zona Arqueológica tiene una superficie total de 175.400 metros cuadrados.

Descripción: La Zona Arqueológica de El Chuche se localiza al oeste del núcleo del mismo nombre, en el término municipal de Benahadux, entre la CN 340 y la carretera de desvía dicho municipio. Esta Zona Arqueológica comprende el cerro de El Paredón, el cerro de Las Agüicas y un sector intermedio entre ambos. En este último se desarrollaron excavaciones a finales de los años 70, en las que aparecieron numerosos muros de estructuras de habitación y un repertorio rico y variado de materiales, esencialmente cerámicos, destacando entre ellos los ibéricos y las importaciones mediterráneas. La secuencia cultural documentada va desde la Edad del Cobre al período tardorromano.

El asentamiento situado en el cerro del Paredón fue un importante centro romano, a juzgar por el tamaño del hábitat y su estratégica localización dominando la vega del río Andarax. Éste debe identificarse con la ciudad de Urci, citada en las fuentes clásicas. Hasta la ciudad llegaba una conducción hidráulica de varios kilómetros, conservándose algunos de sus tramos, el más próximo al cerro ha sido incluido en la zona objeto de protección.

En el cerro de Las Agüicas se realizaron también algunos cortes durante las excavaciones de los años 70, descubriéndose varias tumbas y restos de otras estructuras constructivas.

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/118/11186_14406568_image1.png

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