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Documento BOE-A-1999-11186

Decreto 22/1999, de 16 de febrero, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento denominado «El Chuche», en el término municipal de Benahadux, en Almería.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 1999, páginas 18698 a 18700 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1999-11186

TEXTO ORIGINAL

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre,

del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia

exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Histórico,

Artístico, Monumental, Arqueológico y Científico, y el artículo 6.a) de la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que

se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley,

"los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección

del patrimonio histórico".

Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el

que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del

Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la

Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y

ejecución de la política andaluza de bienes culturales, referida a la tutela,

enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de

acuerdo con el artículo 3.3, el titular de la Consejería de Cultura, el

encargado de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la

declaración, y competiendo según el artículo 1.1 a este último dicha

declaración.

II. Las tres áreas que pueden distinguirse en esta Zona Arqueológica:

La que fue objeto de excavación y que tradicionalmente se ha conocido

como yacimiento de El Chuche; el Cerro del Paredón y el de Las Agüicas,

presentan una ocupación que va desde la Edad del Cobre hasta el período

tardorromano. Fruto de esta larga ocupación prehistórica e histórica de

la zona, ésta presenta una gran variedad y riqueza de estructuras y

materiales arqueológicos.

A pesar de haber sufrido daños por desmonte y por las obras del

ferrocarril, en su mayor parte se encuentra casi intacto, ofreciendo unas

posibilidades inestimables para la investigación. Debe tenerse en cuenta

que éste es uno de los pocos yacimientos de época ibérica plena que se

conocen en las zonas próximas a la costa de Almería, identificándose el

mismo con la ceca ibérica de Urkesken y con la ciudad ibero-romana de

Urci, citada en las fuentes clásicas.

III. La Dirección General de Bienes Culturales, por Resolución de

8 de octubre de 1987, incoó expediente de declaración de Zona Arqueológica

como Bien de Interés Cultural a favor del yacimiento El Chuche,

Benahadux, Almería, siguiendo su tramitación según lo establecido en la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto

111/1986, de 10 de enero, para su desarrollo (modificado parcialmente

por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero). En la tramitación del

expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley

de Patrimonio Histórico Español, emitió informe favorable a la declaración,

la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Almería el 6 de mayo

de 1998.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites

preceptivos abriéndose un período de información pública y concediéndose

trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados y otras

Administraciones afectadas.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo

11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero (nueva redacción dada

tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), procede

la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho yacimiento con la

categoría de Zona Arqueológica, así como, y de conformidad con lo

prevenido en la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, en relación

con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio

Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de

febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos

6y9.1y2delaLeydePatrimonio Histórico Español; artículo 11.2 del

Real Decreto antes referenciado en relación con el artículo 1.1 del

Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz,

a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación del Consejo

de Gobierno en su reunión del día 16 de febrero de 1999, acuerda:

Primero.-Declarar bien de interés cultural, con la categoría de Zona

Arqueológica, el yacimiento denominado "El Chuche", en el término

municipal de Benahadux (Almería).

Segundo.-La Zona Arqueológica de El Chuche se define mediante un

área poligonal, y queda delimitada por los lados de la misma, conforme

se publica como anexo al presente Decreto.

Tercero.-La descripción del bien y la delimitación gráfica de la zona

afectada por la declaración son las que igualmente se publican como anexo

al presente Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe

la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados

desde el día siguiente al de la publicación de éste, previa comunicación

al órgano que dictó este acto, de conformidad con lo establecido en los

artículos 57.2y8delaLeyde27dediciembre de 1956, reguladora de

la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de febrero de 1999.-El Presidente, Manuel Chaves

González.-La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.

ANEXO

Delimitación

a: 548.809 4.085.774.

b: 549.008 4.085.553.

c: 548.963 4.085.480.

d: 548.985 4.085.393.

e: 549.044 4.085.263.

f: 549.040 4.085.048.

g: 549.107 4.085.077.

h: 549.127 4.085.019.

i: 549.239 4.084.965.

j: 549.228 4.084.924.

k: 549.194 4.084.918.

l: 548.966 4.085.018.

m: 548.900 4.085.150.

n: 548.781 4.085.119.

o: 548.734 4.085.167.

p: 548.775 4.085.215.

q: 548.692 4.085.245.

r: 548.820 4.085.443.

s: 548.703 4.085.516.

t: 548.677 4.085.572.

u: 548.715 4.085.601.

v: 548.705 4.085.715.

Las longitudes de las líneas rectas que delimitan el área de la Zona

Arqueológica son las siguientes:

a-b: metros.

b-c: 86 metros.

c-d: 89 metros.

d-e: 143 metros.

e-f: 214 metros.

f-g: 73 metros.

g-h: 60 metros.

h-i: 121 metros.

i-j: 44 metros.

j-k: 35 metros.

k-l: 243 metros.

l-m: 148 metros.

m-n: 121 metros.

n-o: 67 metros.

o-p: 65 metros.

p-q: 90 metros.

q-r: 237 metros.

r-s: 139 metros.

s-t: 61 metros.

t-u: 48 metros.

u-v: 112 metros.

v-a: 120 metros.

Las parcelas afectadas por la delimitación de la Zona Arqueológica

de El Chuche se encuentran en los polígonos catastrales números 4 y

5 del término municipal de Benahadux, correspondientes al plano

parcelario de 1932 del catastro de rústica, con las revisiones efectuadas hasta

la fecha. Estas parcelas son las siguientes:

Polígono número 4:

Afectadas totalmente, parcelas 8 a 20, ambas inclusive.

Afectadas parcialmente, parcelas números 99, 100 y 101.

Polígono número 5:

Afectadas totalmente, parcela número 16.

Afectadas parcialmente, parcelas 4, 12, 13, 17, 19, 20, 21 y 58.

Una parte del área delimitada situada al nordeste se encuentra en

zona urbana y, de acuerdo al plano parcelario del área urbana de

Benahadux de 1990, afecta a las siguientes unidades urbanas del núcleo de

El Chuche:

Afectadas totalmente. Unidades urbanas números:

8956901. Solar.

8956902. Solar y casa.

Afectadas parcialmente. Unidades urbanas números:

8956903. Casa-cueva.

8956918. Casa-cueva.

8956924. Casa y solar (afectado sólo el solar).

8956929. Casa y solar (afectado sólo el solar).

8956936. Casa y solar (afectado sólo el solar).

La Zona Arqueológica tiene una superficie total de 175.400 metros

cuadrados.

Descripción: La Zona Arqueológica de El Chuche se localiza al oeste

del núcleo del mismo nombre, en el término municipal de Benahadux,

entre la CN 340 y la carretera de desvía dicho municipio. Esta Zona

Arqueológica comprende el cerro de El Paredón, el cerro de Las Agüicas y un

sector intermedio entre ambos. En este último se desarrollaron

excavaciones a finales de los años 70, en las que aparecieron numerosos muros

de estructuras de habitación y un repertorio rico y variado de materiales,

esencialmente cerámicos, destacando entre ellos los ibéricos y las

importaciones mediterráneas. La secuencia cultural documentada va desde la

Edad del Cobre al período tardorromano.

El asentamiento situado en el cerro del Paredón fue un importante

centro romano, a juzgar por el tamaño del hábitat y su estratégica

localización dominando la vega del río Andarax. Éste debe identificarse con

la ciudad de Urci, citada en las fuentes clásicas. Hasta la ciudad llegaba

una conducción hidráulica de varios kilómetros, conservándose algunos

de sus tramos, el más próximo al cerro ha sido incluido en la zona objeto

de protección.

En el cerro de Las Agüicas se realizaron también algunos cortes durante

las excavaciones de los años 70, descubriéndose varias tumbas y restos

de otras estructuras constructivas.

(VER IMAGEN PÁGINA 18700)

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