La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, en su artículo 14 y disposición transitoria 5. a , el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en su
artículo 11.2, y el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales, en su artículo 26.2, 29 y 30, regulan el procedimiento para
el cambio de denominación de los municipios, que facilite la adopción
de la más idónea, en cada caso, según las pruebas documentales y
antecedentes históricos que hayan de sustentarla.
El Ayuntamiento de Huévar (Sevilla) tramitó expediente con este fin,
proponiendo la aprobación del nuevo nombre de Huévar del Aljarafe. La
propuesta de la nueva denominación tiene su base en un sentir generalizado
de la población de Huévar de que siempre ha pertenecido y pertenece
a la comarca del Aljarafe, ocupando en la misma un lugar preponderante,
principalmente por la riqueza de sus tierras, donde el olivo y el aceite
eran sus auténticas señas de identidad.
Ultimado el cumplimiento de todos los requisitos legales para proceder
al cambio a los efectos de su inscripción registral y constando los informes
favorables de la Diputación Provincial de Sevilla, de la Real Academia
de Córdoba, de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes y del Registro de
Entidades Locales del Ministerio de Administraciones Públicas, a los
efectos previstos en los artículos 30.4 del Reglamento de Población y 8.2 de
la Orden de 3 de junio de 1986, que desarrolla el Real Decreto 382/1986,
por el que se crea, organiza y regula dicho Registro, queda suficientemente
fundamentado el cambio propuesto.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia,
y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de
marzo de 1999, dispongo:
Primero.-Se aprueba el cambio de denominación de municipio de
Huévar, perteneciente a la provincia de Sevilla, que en adelante pasará a
denominarse Huévar del Aljarafe.
Segundo.-El cambio de denominación sólo tendrá carácter oficial una
vez se practique la correspondiente inscripción en el Registro de Entidades
Locales del Ministerio de Administraciones Públicas y sea publicado en
el "Boletín Oficial del Estado" y "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".
Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente
al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", de
conformidad con los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 23 de marzo de 1999.-El Presidente, Manuel Chaves
González.-La Consejera de Gobernación y Justicia, Carmen Hermosín Bono.
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