El Instituto de la Mujer, organismo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene como finalidad, de acuerdo con lo dispuesto en su Ley de creación 16/1983, de 24 de octubre, la promoción y fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad de ambos sexos y la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social.
Con objeto de fomentar la edición de publicaciones en español sobre la mujer española en lo que afecta a su educación, salud, situación legal, cultural, laboral y social, se hace necesario regular la concesión de ayudas al sector editorial, de conformidad con los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.
La presente convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción que dichos artículos recibieron por el artículo 16.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991; el artículo 17.2 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, y el artículo 135.4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Se adapta, igualmente, a los dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.
En atención a lo expuesto y en virtud de lo establecido en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, previo informe de la Abogacía del Estado, dispongo:
La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión de las ayudas públicas destinadas a fomentar la edición de publicaciones en lengua española relacionadas con la mujer a que se refiere la presente Orden y mediante ella se convoca su concesión en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo previsto en el número cinco del apartado seis del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y en el artículo 1.3 del Real Decreto 2225/1993.
La financiación de estas ayudas se hará con cargo a la aplicación 19.105.323B.472 del presupuesto de gasto del Instituto de la Mujer.
Podrán solicitar estas ayudas las editoriales, bien sean personas físicas o jurídicas, que vayan a editar obras relacionadas con la mujer que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmemte constituidas.
b) Acreditar en la forma establecida en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 30) y de 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» del 5 de diciembre), que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
c) Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
d) Tener una experiencia editorial, al menos, de dos años ininterrumpidos.
Se excluye de la presente convocatoria de concesión de ayudas públicas la edición de las siguientes obras:
a) Novela, poesía y teatro de autores españoles o extranjeros, excepto obras literarias o autobiografías de autoras anteriores al siglo XIX, como consecuencia de investigaciones actuales.
b) Los libros a publicar por instituciones públicas, aun cuando sean editados por encargo a través de editoriales de carácter privado.
c) Los libros a publicar por entidades sin ánimo de lucro.
d) Los libros de texto para la enseñanza, las obras de fascículos o separatas, los editados por sus autores, los anuarios y publicaciones periódicas.
1. Solicitud.
La solicitud de subvención se formalizará en el modelo de instancia que figura como anexo I a la presente Orden.
Las solicitudes, dirigidas al Instituto de la Mujer, deberán ser presentadas en la sede de ese Instituto, en la calle Condesa de Venadito, 34, 28027 Madrid; en la sede central del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethancourt, 4, 28003 Madrid, y en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).
2. Plazo de presentación.
El plazo de presentación será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Memorias.
Deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de cada uno de los proyectos de edición y textos originales completos de la obra propuesta, en la que se harán constar todos aquellos extremos que se consideren necesarios para justificar la petición de ayuda. En caso de que se trate de la traducción de obras ya publicadas en el extranjero, se aportará un ejemplar de la edición en su lengua original.
En la citada memoria se incluirá el presupuesto de la edición de la obra proyectada, señalando el número de ejemplares a imprimir.
4. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud.
La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación, que deberá presentarse original o mediante copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente:
a) En el caso de persona jurídica, estatutos debidamente legalizados y formalización del acto de constitución. En el caso de persona física, documento nacional de identidad.
b) Tarjeta de identificación fiscal o, en su caso, código de identificación fiscal.
c) En el caso de persona jurídica, documento acreditativo de la personalidad del representante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.
d) Recibo justificativo de haber abonado el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
e) Documentación acreditativa, actualizada a la fecha de presentación de instancias, del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social previstas en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987.
f) Contrato de edición en el que se cumplan las normas establecidas en el artículo 60 de la Ley de Propiedad Intelectual, o compromiso de los titulares del derecho de explotación en caso de no encontrarse la obra en régimen de dominio público. Dicho contrato deberá estar firmado por ambas partes en todas sus hojas.
g) Declaración jurada o declaración responsable del solicitante ante una autoridad administrativa, Notario público u organismo profesional cualificado, donde se especifiquen las ayudas o financiaciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, obtenidas o solicitadas para financiar la misma actividad editorial.
h) Catálogo de publicaciones de la editorial.
i) Datos de domiciliación bancaria según modelo que se adjunta (anexo II).
5. Subsanación de errores.
Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación del solicitante, y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que, un plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose sin mas trámite con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente. Se admitirá la actuación de la persona interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o en el día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Evaluación constituida al efecto, compuesta por los siguientes miembros:
Presidenta: La Directora del Instituto de la Mujer.
Vocales: Tres Vocales designados por la Presidenta entre el personal funcionario del Instituto de la Mujer y un Vocal designado por la Secretaria general de Asuntos Sociales entre el personal funcionario adscrito a la Secretaría General.
Secretario: Un funcionario del organismo.
Previamente a la reunión de la Comisión de Evaluación, y con el fin de facilitar la labor de la misma, se podrán establecer grupos de trabajo en función de los tipos de obras.
Estos grupos de trabajo estarán constituidos como máximo por cuatro especialistas en temas relativos a la mujer seleccionados por la Directora general del Instituto de la Mujer y coordinados por una persona designada a tal efecto.
Los grupos de trabajo tendrán como misión analizar y valorar los proyectos editoriales, proponiendo a la Comisión de Evaluación la exclusión o selección motivada de aquéllos, en aplicación de los requisitos, causas de exclusión y criterios de valoración establecidos en la presente Orden de convocatoria.
La Comisión de Evaluación elaborará la propuesta de concesión de ayudas públicas, y se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Para la adjudicación de las ayudas, además de la cuantía del presupuesto global desglosado en los correspondientes créditos que condicionan, sin posibilidad de ampliación, las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, los criterios de valoración que se tendrán en cuenta serán los siguientes:
a) Interés del tema tratado, en relación con los objetivos del III Plan de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres.
b) Lo que de nueva aportación representa a lo publicado u oferta existente en el mercado.
c) Las características técnicas (encuadernación, formato, ilustraciones, etc.) y la relación coste/precio.
d) Las obras que por su importancia en los temas de la mujer se considere necesario difundir entre los ciudadanos.
1. La Comisión de Evaluación, a la vista de todo lo actuado, formulará la oportuna propuesta de resolución a la Directora general del Instituto de la Mujer.
Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 5.4 del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas Públicas aprobado por el Real Decreto 2225/1993, deberá expresar la relación de los solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención y la cuantía de ésta, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
2. La Directora general del Instituto de la Mujer, previa fiscalización de los expedientes, adoptará las resoluciones que procedan.
Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Real Decreto 2225/1993.
Las resoluciones se dictarán, en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, se notificarán a los solicitantes y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra las mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993.
Las ayudas concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado».
El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
La concesión de una ayuda, al amparo de la presente Orden, no comporta obligación alguna por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de adjudicar subvenciones y ayudas en los siguientes ejercicios económicos para programas similares.
Los beneficiarios de la ayuda deberán acreditar nuevamente, previo al cobro de la misma, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
El pago de la ayuda se realizará a la entrega de los ejemplares objeto de la misma que no será superior al tercio de la tirada y como máximo 1.000 ejemplares, con el descuento establecido en el artículo 3.b) del Real Decreto 484/1990, de 30 de marzo. Deberá efectuarse antes del 15 de diciembre del presente año, como fecha límite, previa entrega de los documentos que se especifican en el artículo siguiente.
1. Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a:
a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda.
b) En los ejemplares editados mediante las ayudas concedidas se hará constar, de forma expresa, la frase «La presente obra ha sido editada con la ayuda del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales)».
c) Certificación de la totalidad de los costes de la edición. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la revocación de la resolución adoptada, de conformidad con lo establecido en el apartado 9 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
d) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se requieran por parte del Instituto de la Mujer. Asimismo, quedarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado o por el Tribunal de Cuentas.
e) Certificación del responsable de la editorial y del jefe de la imprenta del número total de ejemplares editados de la obra objeto de la ayuda, que deberá coincidir con el expresado en el presupuesto que se requiere en el artículo 6.3 de la presente Orden de convocatoria. Caso de no coincidir podrá dar lugar a la cancelación de la concesión de la ayuda.
f) Comunicar al Instituto de la Mujer la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos, nacionales o internacionales.
g) Terminada la edición, el beneficiario deberá justificarlo ante el Instituto de la Mujer, mediante la entrega del número de ejemplares de la obra establecida en la resolución de concesión.
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión o la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 81.8 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
En lo no regulado por la presente Orden se aplicará con carácter supletorio lo establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones y Ayudas Públicas.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de abril de 1999.
PIMENTEL SILES
Datos del proyecto:
Título del proyecto ....................................................................... Autora ......................................................................................
Identificación de la empresa solicitante:
Nombre de la empresa ................................................................... Calle/plaza .............................., número ..............., piso ............... Localidad .................................. Provincia .................................. Código postal ................................ Teléfono ................................ Número de identificación fiscal ....................................................... Código editorial ISBN ...................................................................
Datos editoriales:
1. Tirada total de la obra para la que se solicita la ayuda:
Número de ejemplares: ☐ ☐ ☐ ☐ ☐
2. Precio de venta al público (IVA incluido):
Pesetas ejemplar: ☐ ☐ ☐ ☐
3. Plazo de ediciones:
Número de meses: ☐ ☐
4. Importe total de la edición:
Pesetas: ☐ ☐ ☐ ☐ ☐ ☐ ☐
5. La fase de distribución y comercialización abarca:
Todo el territorio nacional: Sí ☐ No ☐
6. Número de empleados: ☐ ☐ ☐ ☐ ☐ ☐ ☐
........................ a........................ de........................ de 1999
(Firma y sello de la empresa)
Firmado................................................................................
Cargo que desempeña en la empresa peticionaria...........................
Documento nacional de identidad número....................................
Nombre de la entidad beneficiaria: .................................... Entidad bancaria: ........................................................... Domicilio de la entidad bancaria: ...................................... Código de la entidad: ...................................................... |
CIF/NIF: ............................................................... Provincia: ............................................................. Código postal: ....................................................... Código de la sucursal/D. C.: .................................... |
Número de la cuenta.......................................................................................................................................... |
....................... a....................... de....................... de 1999
Firma:
(Antefirma, firma y sello)
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