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Documento BOE-A-1999-11319

Resolución de 26 de abril de 1999, de la Secretaria General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias, para la codificación y grabación de los expedientes de valoración de las situaciones de minusvalías.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 1999, páginas 18993 a 18995 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-11319

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre la Administración General del Estado, a través del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, y la Comunidad Autónoma de Canarias, un Convenio de colaboración para la codificación y grabación de los expedientes de valoración de las situaciones de minusvalías, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 26 de abril de 1999.‒La Secretaria general técnica, María Dolores de Cospedal García.

CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, PARA CODIFICACIÓN Y GRABACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE VALORACIÓN DE LAS SITUACIONES DE MINUSVALÍAS

En Madrid, a 8 de marzo de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Héctor Maravall Gómez-Allende, Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, por delegación conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 3 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 16).

De otra parte, el excelentísimo señor don Victor M. Díaz Domínguez, Consejero de Empleo y Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias,

EXPONEN

Que el Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, tiene competencia exclusiva para establecer la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social, y que la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo establecido en su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y reformado por Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, tiene atribuidas competencias en materia de asistencia social y servicios sociales, así como en materia de gestión de prestaciones y servicios de la Seguridad Social, conferidas por el Real Decreto 1935/1985, de 23 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Seguridad Social a la Comunidad Autónoma de Canarias en las materias encomendadas al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO).

Que ambas partes se reconocen competencia y capacidad jurídica suficiente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con lo previsto en el acuerdo de traspaso aprobado por el Real Decreto mencionado, desean formalizar un Convenio de colaboración que tiene como finalidad regular la mutua cooperación en el proyecto de codificación y grabación de los expedientes de valoración y calificación de personas con minusvalía, contenidos en los archivos históricos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con sujeción a las siguientes cláusulas:

Primera.

La Comunidad Autónoma de Canarias contratará el servicio de codificación y grabación con una persona física o jurídica cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto contractual, de acuerdo con lo previsto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Segunda.

La Comunidad Autónoma de Canarias proporcionará la infraestructura de sus centros base y facilitará a la empresa adjudicataria el acceso a sus archivos en las condiciones que se especifican en el correspondiente contrato.

Tercera.

El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales será responsable de la formación de los codificadores y grabadores, así como de la revisión del trabajo efectuado, pudiendo proponer las modificaciones que estime oportunas mientras dure el proceso de codificación y grabación. Por otra parte, la Comunidad facilitará el acceso del personal del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales a sus centros base, a efectos de realizar el control de calidad de las codificaciones, así como para solventar las dudas que puedan presentarse en este proceso.

Cuarta.

La Comunidad Autónoma usará su propia aplicación informática para la grabación de los datos, extraerá de la misma los datos generales existentes conforme a la estructura del fichero «captura» que figura como anexo y remitirá al Área de Valoración del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales los disquetes conteniendo la totalidad de los registros el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año. El Área de Valoración realizará la depuración de errores y almacenará los datos en la base de datos estatal de la población valorada. Los errores detectados serán comunicados a la Comunidad para su corrección.

Quinta.

El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales custodiará los datos recibidos de la Comunidad Autónoma de Canarias y podrá llevar a cabo la explotación estadística de los mismos. El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales proporcionará a la Comunidad Autónoma de Canarias la colaboración técnica y los datos a nivel nacional que dicha Comunidad estime necesarios.

En ningún caso se efectuará intercambio de información sobre personas concretas. La información remitida al Área de Valoración según lo especificado en la cláusula IV contendrá, como único dato de identificación, el número del documento nacional de identidad, a efectos de localización para la rectificación de los posibles errores detectados en el proceso de depuración. Una vez depurado el archivo, el número de documento nacional de identidad será sustituido por un número de orden.

Sexta.

El coste económico máximo del proceso de codificación y grabación alcanzará la cuantía de 15.695.000 pesetas.

El coste real a que ascienda el citado proceso será financiado, conjuntamente y por partes iguales, entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales y la Comunidad de Canarias.

No obstante lo anterior, en el supuesto de que la cantidad máxima prevista en el párrafo primero de esta cláusula resultara insuficiente para atender el coste real producido por la ejecución del presente Convenio, podrá incrementarse en la cifra necesaria para cubrir la diferencia instrumentándose al efecto la correspondiente cláusula adicional.

La aportación del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales para cofinanciar el proyecto objeto del presente convenio de colaboración asciende a 7.847.500 pesetas y el procedimiento de pago a la Comunidad Autónoma de Canarias se articulará de la siguiente manera:

A la firma del Convenio, el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales tramitará la correspondiente propuesta de pago a dicha Comunidad Autónoma, por un importe de 3.923.750 pesetas, equivalente al 50 por 100 de la cantidad que aporta el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

Posteriormente, una vez finalizada la grabación y realizado el volcado definitivo de los registros efectuados, previa justificación por parte de la Comunidad Autónoma de la realización del objeto contractual, a cuyo efecto deberá aportar al Instituto el/los disquete/s conteniendo una copia de todos los registros en el formato del fichero «captura» que figura como anexo así como copia compulsada de las facturas, recibos u otros documentos equivalentes o sustitutivos de los gastos habidos en la ejecución del citado contrato, la Subdirectora general del Plan de Acción y Programas para Personas con Discapacidad del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales autorizará la iniciación de la correspondiente propuesta de pago a la Comunidad Autónoma por la cantidad pendiente resultante.

Séptima.

El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias se comprometen a continuar la cooperación técnica para el mantenimiento del control de calidad de las bases de datos. A este efecto se constituirá una Comisión de Seguimiento, formada por profesionales del Área de Valoración del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales y de los centros base de la Comunidad Autónoma, encargada de detectar y corregirlos posibles errores en las futuras codificaciones y grabaciones de los expedientes de valoración, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución del presente Convenio.

Octava.

El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales se compromete a comunicar a la Comunidad Autónoma cualquier cambio en las funcionalidades, tablas de codificación o protocolo de comunicaciones a fin de adaptar la aplicación propia de gestión de los centros base con suficiente antelación para que dichos cambios estén operativos en las fechas deseadas.

Novena.

El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma y su vigencia será hasta al 31 de diciembre de 1999, si bien podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes interesadas antes de la terminación del proceso de grabación y codificación objeto del presente Convenio.

Con independencia de la extinción del presente Convenio, seguirá vigente lo dispuesto en las cláusulas quinta, séptima y octava.

Décima.

El presente Convenio de colaboración está excluido de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, artículo 3.c), sin perjuicio de que le sean de aplicación los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.

Undécima.

La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para resolver cuestiones que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente Acuerdo.

Y en prueba de conformidad, firman por duplicado el presente Acuerdo en el lugar y fecha antes señalados.‒Por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, el Director general, Héctor Maravall Gómez-Allende.‒Por la Comunidad Autónoma, el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, Víctor M. Díaz Domínguez.

ANEXO

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