El artículo 57 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social ("Boletín Oficial
del Estado" del 31), separa el Cuerpo Superior de Inspectores de
Finanzas del Estado en los Cuerpos Superiores de Inspectores
de Hacienda del Estado, de Interventores y Auditores del Estado
y de Inspectores de Seguros del Estado, quedando adscrito el
Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda a la Agencia Estatal de
la Administración Tributaria y los Cuerpos Superiores de
Interventores y Auditores del Estado y de Inspectores de Seguros del
Estado al Ministerio de Economía y Hacienda.
Convocadas pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo
Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, por Resolución del
Director general de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria de 4 de diciembre de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"
del 14), e igualmente convocadas por Órdenes del Ministerio de
Economía y Hacienda de 7 de diciembre de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" del 14), pruebas selectivas para el ingreso en los
Cuerpos Superiores de Interventores y Auditores del Estado y de
Inspectores de Seguros del Estado, procede convocar el curso de
preparación del tercer y cuarto ejercicio de las pruebas selectivas
de acceso al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del
Estado, y los cursos de preparación del tercer ejercicio de las pruebas
selectivas de acceso a los Cuerpos Superiores de Interventores
y Auditores del Estado y de Inspectores de Seguros del Estado
para su realización por los funcionarios de la Agencia Estatal de
la Administración Tributaria que se seleccionen de entre los que
concurren por el sistema de promoción interna.
Por lo expuesto, y en uso de las competencias que le están
atribuidas por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 ("Boletín
Oficial del Estado" del 29),
Esta Dirección General acuerda lo siguiente:
Primero.-Se convoca el curso de preparación para la
realización del tercer y cuarto ejercicios de la fase de oposición de
las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior de
Inspectores de Hacienda del Estado, convocadas por Resolución
del Director general de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria de 4 de diciembre de 1998; el curso de preparación
del tercer ejercicio de la fase de oposición de las pruebas selectivas
para el ingreso en el Cuerpo Superior de Interventores y Auditores
del Estado, convocadas por Orden del Ministerio de Economía
y Hacienda de 7 de diciembre de 1998, y el curso de preparación
del tercer ejercicio de la fase de oposición de las pruebas selectivas
para el ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros
del Estado, convocadas por Orden del Ministerio de Economía
y Hacienda de 7 de diciembre de 1998, declarándose abierto el
plazo para que los funcionarios en quienes concurran los requisitos
señalados en el apartado segundo puedan solicitar su realización.
El plazo de admisión de solicitudes es de quince días naturales
a partir del día siguiente al de la publicación de la presente
Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
Segundo.-Pueden solicitar la realización de los cursos
convocados por la presente Resolución, los funcionarios que cumplan
los siguientes requisitos:
I. Pertenecer al Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública,
o bien a cualquier otro Cuerpo del grupo B.
II. Estar destinado en la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria.
III. No haber realizado el curso de preparación del tercer
ejercicio de acceso al extinguido Cuerpo Superior de Inspectores de
Finanzas del Estado en ninguna de la convocatorias que se
celebraron.
IV. Concurrir por el sistema de promoción interna a las
pruebas selectivas convocadas para el ingreso a cualquiera de los tres
Cuerpos citados.
V. Superar en la presente convocatoria de acceso al Cuerpo
Superior de Inspectores de Hacienda del Estado la segunda parte
del segundo ejercicio de la fase de oposición; o en las presentes
convocatorias de acceso a los Cuerpos Superiores de Interventores
y Auditores del Estado y de Inspectores de Seguros del Estado
el segundo ejercicio de la fase de oposición.
Tercero. I. Los funcionarios que cumplan los requisitos
señalados en el apartado anterior podrán presentar una única
solicitud de participación para uno, dos o los tres cursos convocados
por la presente Resolución, en función de las oposiciones de
ingreso a los Cuerpos Superiores de Inspectores de Hacienda del Estado,
Interventores y Auditores del Estado e Inspectores de Seguros del
Estado al, o los, que se haya presentado.
II. Se podrá renunciar al curso adjudicado dentro de los ocho
días naturales siguientes al de inicio del correspondiente curso.
III. Sólo se podrá participar en uno de los tres cursos
convocados, de manera a quienes se les admita a la realización de
cualquiera de ellos, sin que renuncien al mismo dentro del plazo
señalado en el punto anterior, se les excluirá de cualquiera de
los otros cursos convocados.
Cuarto.-Las solicitudes, dirigidas al ilustrísimo señor Director
general de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, se
cumplimentarán en el modelo de instancia que se adjunta, y se
presentarán en el Registro General de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria, calle San Enrique, número 26, y en
los Registros Generales de las Delegaciones Especiales,
Delegaciones Provinciales y Administraciones de la Agencia Estatal de
la Administración Tributaria, o en la forma establecida en el
artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con
indicación del cumplimiento de los requisitos antes expuestos.
Quinto.-Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el
Director general de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria dictará Resolución, declarando aprobada la lista de los
solicitantes admitidos y excluidos a cada uno de los cursos
convocados, quedando condicionada la admisión a cada uno de los
respectivos cursos a: La Superación de la segunda parte del
segundo ejercicio de las pruebas selectivas de acceso al Cuerpo Superior
de Inspectores de Hacienda del Estado; a la superación del segundo
ejercicio de las pruebas selectivas de acceso al Cuerpo Superior
de Interventores y Auditores del Estado,oalasuperación del
segundo ejercicio de la fase de oposición al Cuerpo Superior de
Inspectores de Seguros del Estado. Esta Resolución deberá
publicarse en el "Boletín Oficial del Estado".
Sexto.-Los funcionarios cuyas solicitudes hubieran sido
admitidas realizarán el curso correspondiente, organizado y coordinado
por la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios
Fiscales.
Cada curso tendrá una duración de tres meses, y será
obligatoria la asistencia a clase. El curso de preparación para el acceso
al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado se
iniciará a partir de la publicación de los resultados de la segunda
parte del segundo ejercicio de la fase de oposición y finalizará
antes del comienzo del cuarto ejercicio; en él se impartirán las
materias que correspondan al programa del tercer y del cuarto
ejercicios de dicha fase. El curso de preparación del tercer ejercicio
de la fase de oposición al Cuerpo Superior de Interventores y
Auditores del Estado se iniciará una vez publicadas las notas del
segundo ejercicio de la fase de oposición y finalizará antes del
comienzo de la segunda parte del tercer ejercicio de la fase de
oposición y en él se impartirán las materias correspondientes al
programa del tercer ejercicio de la citada fase. Y el curso de
preparación del tercer ejercicio de la fase de oposición para el ingreso
en el Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado se
iniciará una vez se publiquen las notas del segundo ejercicio de
la fase de oposición y finalizará antes del inicio de la segunda
parte del tercer ejercicio de las pruebas selectivas de acceso, y
en él se impartirán las materias que se correspondan con el
programa del tercer ejercicio de las citadas pruebas selectivas.
Séptimo.-Los cursos se desarrollarán en la sede central de
la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales
en Madrid, así como, en su caso, en los Centros Regionales del
Instituto de Estudios Fiscales de Barcelona, Valencia, Sevilla y
A Coruña.
Para los funcionarios que presten sus servicios en localidades
donde no exista Centro Regional del Instituto de Estudios Fiscales,
los cursos se celebrarán en las correspondientes Delegaciones
Especiales y/o Provinciales de la Agencia Tributaria, en cuyo
ámbito territorial se encuentren destinados los aspirantes admitidos.
En ningún caso, los posibles desplazamientos que pudieran
producirse con motivo de cada curso, tanto del mismo término
municipal como desde un término municipal a otro, generarán
ningún derecho a indemnización por razón de servicio.
Octavo.-Los cursos convocados por esta Resolución sólo
pueden ser realizados una vez. Sin embargo, aquellos funcionarios
que habiendo sido admitidos a cualquiera de los cursos
convocados renunciaran al mismo, por causas justificadas dentro de
los ocho días naturales siguientes al de iniciación del curso, podrán
solicitar su realización cuando sea nuevamente convocado.
Noveno.-La presente Resolución, y cuantos actos
administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados en los casos y
en la forma establecida por la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común y por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 30 de abril de 1999.-El Director general, Ignacio
Ruiz-Jarabo Colomer.
Ilmos. Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y
Administración Económica y Director general del Instituto de
Estudios Fiscales.
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