Visto el expediente de indulto de doña Dolores Díaz Sánchez, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada por
el Juzgado de lo Penal número 3 de Tenerife, en sentencia de fecha 18
de febrero de 1994, como autora de un delito de robo con fuerza en las
cosas, a la pena de dos meses y un día de arresto mayor, con las accesorias
de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el
tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1990, a propuesta
de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 30 de abril de 1999,
Vengo en indultar a doña Dolores Díaz Sánchez la pena privativa de
libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no abandone el
tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no
vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación
del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 30 de abril de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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