Visto el expediente de indulto de don Dámaso Enrique Domínguez Santana, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Las Palmas, en sentencia de fecha 27 de octubre de 1995, como autor de un delito de falsedad en documento oficial, a la pena de seis meses y un día de prisión menor y multa de 150.000 pesetas, y de una falta de estafa, a la pena de quince días de arresto menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1992, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de abril de 1999,
Vengo en indultar a don Dámaso Enrique Domínguez Santana las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 30 de abril de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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