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Documento BOE-A-1999-11401

Resolución de 17 de mayo de 1999, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de canal de Navarra y la transformación de sus zonas regables, de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, y de los Departamentos de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 1999, páginas 19153 a 19164 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1999-11401

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, los promotores, los Departamentos de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, y de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra, y la antigua Dirección General de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, remitieron con fecha 20 de octubre de 1995 a la antigua Dirección de Información y Evaluación de Impacto Ambiental del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente la memoria-resumen del proyecto canal de Navarra y la transformación de sus zonas regables, que contenía una descripción resumida de las actuaciones, un análisis preliminar del medio donde se llevarían a cabo y una previsión inicial de impactos significativos y de medidas correctoras.

Recibida la memoria-resumen, la Dirección General de Información y Evaluación de Impacto Ambiental la remitió a continuación, con fecha 26 de enero de 1996, a 149 entidades públicas y privadas para realizar el trámite de consultas previas, llevado a cabo en colaboración con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. En contestación se recibieron diecisiete respuestas.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 14 del Real Decreto 1131/1988, la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental remitió, con fechas 8 y 23 de abril de 1996, a los promotores del proyecto las respuestas a las consultas previas.

En el anexo I se relacionan las entidades consultadas y se resume el contenido de las respuestas recibidas.

En el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra», con fecha 15 de enero de 1999, se publicó la nota-anuncio de la Confederación Hidrográfica del Ebro relativa a la información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental del canal de Navarra y de la transformación de sus zonas regables, por plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de la publicación de la nota. La nota fue publicada en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos afectados por la ejecución de las obras sometidas a información pública.

Conforme al artículo 16 del Real Decreto 1131/1988, la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas remitió con fecha 16 de abril de 1999, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente, que comprende el proyecto, el estudio de impacto ambiental, y las alegaciones recibidas, junto con las respuestas de los promotores contenidas en el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro y del Gobierno de Navarra.

El estudio de impacto ambiental se resume en el anexo II y el proyecto en el anexo III. El contenido de las alegaciones y las respuestas de los promotores a las alegaciones con problemática significativa en la evaluación de impacto ambiental se resumen en el anexo IV, habida cuenta que todas las alegaciones son objeto de contestación individualizada en el expediente de información pública de la Confederación Hidrográfica del Ebro y del Gobierno de Navarra.

Examinada la documentación del expediente de este proyecto, se hacen las siguientes consideraciones:

1. El procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto se ha efectuado de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1302/1986 y con el Real Decreto 1131/1988.

2. El estudio de impacto ambiental es correcto, examina los aspectos previstos en la normativa y se ajusta a la legalidad. Identifica y valora las posibles incidencias sobre el medio derivadas de las acciones del canal de Navarra y de la transformación en regadío y propone las medidas correctoras de los impactos significativos identificados. Incluye, asimismo, el preceptivo Programa de Vigilancia Ambiental, que contiene las especificaciones necesarias para garantizar un control suficiente del desarrollo de las medidas correctoras y de los impactos residuales.

3. Los potenciales impactos significativos, señalados en el expediente de evaluación de impacto ambiental, son:

Impacto sobre la fauna esteparia por cambios en la cubierta vegetal y cambios en las condiciones de tranquilidad.

Impacto sobre espacios protegidos: Sobre las reservas naturales bien por los excedentes de riego o bien por éstos y por interrupción de la cuenca de aportación hidráulica; y sobre las zonas periféricas de protección por la transformación en regadío o por el canal de Navarra.

Impacto sobre el patrimonio arqueológico.

Impacto del canal a la vegetación y por efecto barrera.

Impacto ocasionado por las necesidades de canteras, préstamos y vertederos.

Impacto en la calidad de las aguas.

4. El estudio de impacto ambiental realizado por los promotores establece las directrices para el desarrollo de los proyectos de riego de forma que se logre su mejor integración ambiental.

Las medidas propuestas por los promotores para corregir los impactos significativos sobre la fauna esteparia consisten en excluir de la transformación en regadío, en el paraje denominado Saso-Caserío Sota (municipios de Tafalla y Miranda de Arga), 1.908 hectáreas; en el paraje denominado Plana de Olite (municipios de Olite, Marcilla y Falces), 1.055 hectáreas; en el paraje denominado Altarrasa (municipios de Murillo de Cuende, Pitillas y Santacara), 143 hectáreas; en el paraje denominado Landazuría-Bco. Peñarroya (municipios de Arguedas y Bárdenas), 528 hectáreas; en el paraje denominado Comialto (El Plano de Bardenas, municipio de Bárdenas), 525 hectáreas; en el paraje denominado Montes del Cierzo, Agua Salada (municipio de Tudela), 1.147 hectáreas; en el paraje denominado El Pulguer (municipio de Tudela), 363 hectáreas; en el paraje denominado Monte Alto (municipios de Tudela, Cascante y Cintruénigo), 740 hectáreas; en el paraje denominado Peñadil-Monte del Rey (municipio de Ablitas), 1.048 hectáreas; en el paraje denominado Aeródromo (municipio de Ablitas), 80 hectáreas; totalizando 7.537 hectáreas.

5. Los promotores corrigen el impacto significativo sobre espacios protegidos excluyendo de la transformación en regadío las zonas periféricas de protección (115,5 hectáreas de zona regable, de las que 52,5 hectáreas también se excluyen para corregir impactos significativos sobre la fauna esteparia en los parajes de Montes del Cierzo, Agua Salada y el Pulguer), y las cuencas de recarga de la Laguna de El Juncal (50 hectáreas de zona regable, de las que 18 hectáreas forman parte de su zona periférica de protección) y de la laguna de Pitillas (445 hectáreas de zona regable, de las que 45 hectáreas forman parte de su zona periférica de protección), cerrando en esta última, además, la entrada de aportes del Barranco Pastor en la temporada de riego; colocando la tubería del tramo 19b) del canal, en la zona que atraviesa el acuífero que alimenta la laguna de El Juncal, enterrada en una zanja rodeada de material de alta transmisividad; y manifestando que el diseño y método de construcción de los sifones elevados que cruzan entre el Soto de López y el Soto de la Val del Rey, y entre el Soto de Sardavilla y el Soto de Arguedas y del Aguadero, tenga que evidenciar la no significativa afección a la vegetación de ribera, determinándose en el Plan de Vigilancia del Estudio de Impacto Ambiental las medidas generales de control a realizar durante las obras.

6. Los promotores corrigen el impacto significativo sobre el patrimonio arqueológico con el traslado de dos «cazoletas» en los términos municipales de Ujué y Tudela al entorno próximo, dotándolas de la adecuación necesaria a fines didácticos; y tomando las medidas que se contienen en el Plan de Vigilancia respecto a otras cuatro que no son afectadas directamente.

7. Los promotores corrigen el impacto significativo del canal a la vegetación y por efecto barrera, completando lo establecido en anteriores etapas del proceso de decisión referente a su trazado en el tramo 11, pasando por un extremo de la formación de coscojar, afectándola en menos del 2 por 100 de su superficie; y referente a la provisión de pasos para ganado y maquinaria agrícola con una media de un paso cada kilómetro, con la adición de pasos situados entre zonas de vegetación adecuada en los tramos 5, 7, 8 y 9.

8. Los promotores corrigen el impacto significativo ocasionado por las necesidades de canteras, préstamos y vertederos indicando la existencia de explotaciones de canteras con autorización, cuyas existencias superan las necesidades para las obras; localizando material de préstamos en zonas sin problemas ambientales potenciales; y localizando igualmente zonas adecuadas para vertedero.

9. Los promotores corrigen el impacto en la calidad de las aguas, en general, aplicando el Plan de Vigilancia del Estudio de Impacto Ambiental, en el que se controla el sometimiento de los regadíos a la reglamentación que establecen los tipos de productos a emplear y sus normas de uso compatibles con las exigencias de calidad de las aguas superficiales y subterráneas. El caso particular de las lagunas endorreicas se corrige, como ya se ha dicho, excluyendo de la transformación en regadío su cuenca de recarga, además de cerrar la entrada del Barranco Pastor en la temporada de riego.

10. De las alegaciones presentadas en la fase de información pública, más del 60 por 100 solicitan un incremento de la zona de riego, en algunos casos mediante la reconsideración de diversas zonas excluidas para la protección de aves esteparias y su transformación en regadío y, en otros, planteando revisar las afecciones en las zonas periféricas de protección y cuenca vertiente de la laguna de Pitillas; otras muestran su apoyo a la realización del proyecto; dos cuestionan la legalidad de las obras y plantean que la tramitación del estudio de impacto ambiental del canal de Navarra debiera realizarse conjuntamente con el del embalse de Itoiz; una plantea que no se han tenido en cuenta alternativas; otra hace referencia a las afecciones en el Monte Plano de Tafalla; otras solicitan modificaciones del trazado del canal para evitar afecciones; y otras solicitan dotación de caudales para el abastecimiento urbano o industrial o para caudales ecológicos en otros cauces naturales.

Las alegaciones presentadas en la fase de información pública no modifican significativamente los resultados del estudio de impacto ambiental sobre el tipo y carácter significativo de los impactos medioambientales que deben corregirse, y son atendidas siempre que no contrarían otros intereses y se ajustan a criterios ambientales, técnicos y económicos.

Las razones por las que han podido o no ser atendidas por los promotores las alegaciones con problemática para la evaluación de impacto ambiental se expresan en el anexo IV, como ya se ha mencionado.

En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y por los artículos 4.1, 16.1 y 18 del Reglamento de ejecución aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de Canal de Navarra y la transformación de sus zonas regables, de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, del Ministerio de Medio Ambiente, y de los Departamentos de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra.

Se considera que el proyecto, con la documentación aportada por los promotores a los efectos de determinar la conveniencia o no de su realización, incluidas las razones por las que atienden o no las alegaciones formuladas en la información pública, y habida cuenta de cuales de ellas atienden, no presenta potenciales impactos significativos residuales aplicando las medidas correctoras y el programa de vigilancia ambiental que presentan en su estudio de impacto ambiental, por lo que se declara ambientalmente viable.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 17 de mayo de 1999.‒La Directora general, Dolores Carrillo Dorado.

ANEXO I
Resultado del trámite de consultas previas

La memoria-resumen fue remitida el 26 de enero de 1996 a 149 entidades públicas y privadas. En total se recibieron respuestas de 17 entidades, que se resumen a continuación.

Entidad Ha contestado
ADENA.  
ANAT-LANE (Agrupación Navarra de Amigos de la Tierra).  
Asamblea Ecologista de Tierra Estella.  
Asociación Española de Riegos y Drenajes.  
Ayuntamiento de Ablitas (Navarra). X
Ayuntamiento de Adiós (Navarra).  
Ayuntamiento de Ansoain (Navarra).  
Ayuntamiento de Añorbe (Navarra).  
Ayuntamiento de Aoiz (Navarra).  
Ayuntamiento de Aranguren (Navarra). X
Ayuntamiento de Arguedas (Navarra).  
Ayuntamiento de Artajona (Navarra).  
Ayuntamiento de Barañaín (Navarra).  
Ayuntamiento de Barascoaín (Navarra).  
Ayuntamiento de Barillas (Navarra).  
Ayuntamiento de Beire (Navarra).  
Ayuntamiento de Belascoaín (Navarra).  
Ayuntamiento de Berbinzana (Navarra).  
Ayuntamiento de Berrioplano (Navarra).  
Ayuntamiento de Berriozar (Navarra).  
Ayuntamiento de Biurrun Olcoz (Navarra).  
Ayuntamiento de Buñuel (Navarra).  
Ayuntamiento de Burlada (Navarra).  
Ayuntamiento de Cabanilla (Navarra).  
Ayuntamiento de Cadreita (Navarra).  
Ayuntamiento de Caparroso (Navarra).  
Ayuntamiento de Carcastillo (Navarra).  
Ayuntamiento de Cascante (Navarra).  
Ayuntamiento de Castejón (Navarra).  
Ayuntamiento de Cintruénigo (Navarra).  
Ayuntamiento de Cizur (Navarra).  
Ayuntamiento de Corella (Navarra).  
Ayuntamiento de Cortés (Navarra).  
Ayuntamiento de Echarri (Navarra).  
Ayuntamiento de Echauri (Navarra).  
Ayuntamiento de Egues (Navarra).  
Ayuntamiento de Elorz (Navarra).  
Ayuntamiento de Eneriz (Navarra).  
Ayuntamiento de Esteribar (Navarra).  
Ayuntamiento de Ezcabarte (Navarra).  
Ayuntamiento de Falces (Navarra).  
Ayuntamiento de Fitero (Navarra).  
Ayuntamiento de Fontellas (Navarra).  
Ayuntamiento de Fustiñana (Navarra).  
Ayuntamiento de Galar (Navarra).  
Ayuntamiento de Garinoaín (Navarra).  
Ayuntamiento de Huarte (Navarra).  
Ayuntamiento de Ibargoiti (Navarra).  
Ayuntamiento de Iza (Navarra).  
Ayuntamiento de Izagaondoa (Navarra).  
Ayuntamiento de Larraga (Navarra).  
Ayuntamiento de Legarda (Navarra).  
Ayuntamiento de Longuida (Navarra).  
Ayuntamiento de Lumbier (Navarra).  
Ayuntamiento de Marcilla (Navarra).  
Ayuntamiento de Mélida (Navarra).  
Ayuntamiento de Mendigorria (Navarra).  
Ayuntamiento de Mendizábal (Navarra).  
Ayuntamiento de Miranda de Arga (Navarra).  
Ayuntamiento de Monreal (Navarra).  
Ayuntamiento de Monteagudo (Navarra).  
Ayuntamiento de Murchante (Navarra).  
Ayuntamiento de Murillo el Cuende (Navarra).  
Ayuntamiento de Murillo el Fruto (Navarra).  
Ayuntamiento de Óbanos (Navarra).  
Ayuntamiento de Olite (Navarra).  
Ayuntamiento de Oloriz (Navarra).  
Ayuntamiento de Ollo (Navarra).  
Ayuntamiento de Pamplona (Navarra).  
Ayuntamiento de Peralta (Navarra).  
Ayuntamiento de Pitillas (Navarra).  
Ayuntamiento de Puente la Reina (Navarra).  
Ayuntamiento de Pueyo (Navarra). X
Ayuntamiento de Ribaforada (Navarra).  
Ayuntamiento de San Martín de Unx (Navarra).  
Ayuntamiento de Santacara (Navarra). X
Ayuntamiento de Tafalla (Navarra).  
Ayuntamiento de Tiebas (Navarra).  
Ayuntamiento de Tirapu (Navarra).  
Ayuntamiento de Tudela (Navarra).  
Ayuntamiento de Tulebras (Navarra).  
Ayuntamiento de Ucar (Navarra).  
Ayuntamiento de Ujue (Navarra).  
Ayuntamiento de Uncite (Navarra).  
Ayuntamiento de Urraul Bajo (Navarra).  
Ayuntamiento de Urroz (Navarra).  
Ayuntamiento de Uterga (Navarra).  
Ayuntamiento de Valtierra (Navarra).  
Ayuntamiento de Vidaurreta (Navarra).  
Ayuntamiento de Villava (Navarra).  
Ayuntamiento de Zabalza (Navarra).  
Baztarre.  
CODA. X
Centro de Estudios de Ecología Urbana.  
Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Navarra.  
Confederación Hidrográfica del Ebro.  
Convergencia de Demócratas Navarros.  
Coordinadora de Itoiz. X
Delegación del Gobierno de Comunidad Foral Navarra.  
Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes.  
Departamento de Educación y Cultura.  
Departamento de Fisiología Vegetal. Facultad de Ciencias.  
Departamento de Industria, Comercio y Turismo.  
Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. X
Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.  
Departamento de Producción Agraria. ETSI Agrónomos.  
Departamento de Zoología. Facultad de Ciencias. X
Dirección General de Obras Hidráulicas (MOPTMA).  
Dirección Provincial del MOPTMA.  
EHNE Nafarroa.  
ELA-STV.  
Eusko Alkartasuna.  
Federación Navarra de Municipios y Concejos.  
Gorosti.  
Greenpeace. X
Grupo Ecológico y Cultural Geka.  
Urelur.  
Herri Batasuna.  
Icona. X
Institución Príncipe de Viana. X
Instituto de Salud Pública.  
Instituto del Suelo y Concentración Parcelaria.  
IRYDA X
Izquierda Unida.  
Junta General de Bárdenas Reales.  
Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.  
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.  
Nacionalistas de Navarra.  
Ongaiz.  
Partido Carlista.  
Partido Socialista Obrero Español.  
Presidencia de la Diputación Foral.  
Presidencia del Gobierno de Navarra.  
Servicio del Patrimonio Histórico del Gobierno de Navarra. X
Sociedad Española de Ornitología (SEO). X
UGT.  
USO.  
Unión de Agricultores y Ganaderos de Navarra.  
Unión de Cooperativas Agrarias de Navarra.  
Unión del Pueblo Navarro.  
Universidad de Navarra. Facultad de Biología.  
Universidad Pública de Navarra. ETSI Agrónomos.  

Contenido de las respuestas recibidas:

Las de los Ayuntamientos de Pueyo y Ablitas consideran que el impacto global de las actuaciones es positivo.

El Ayuntamiento de Santacara solicita que se aumente la zona a regar en su municipio.

La Secretaría General de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza (antiguo ICONA), remite dos escritos; en uno de ellos indica que las balsas de regulación han de ser consideradas como grandes presas a efectos del estudio de impacto ambiental. En el otro indica la necesidad de llevar a cabo un estudio de impacto y un seguimiento del mismo a lo largo de las fases del proyecto de transformación en regadío y de abordar en el estudio de impacto ambiental la posible problemática de contaminación por el uso de abonos, herbicidas, etc., del regadío y su influencia en las zonas húmedas. Por último señala la importancia de la zona de transformación en riego para la fauna esteparia, señalando también la presencia de otras especies, así como de espacios de interés.

El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra indica que deben de definirse las áreas a excluir de la transformación en regadío, en orden a conservar las aves esteparias amenazadas según el Catálogo de Especies Amenazadas de Navarra (Decreto Foral 563/1995, de 27 de noviembre), y en especial las áreas críticas para la conservación de la avutarda. También indica la necesidad de realizar un análisis detallado de las áreas de interés para la fauna esteparia del plano de Bárdenas y un estudio de la posible incidencia del cambio de uso de los campos de cultivo del entorno de la Reserva Natural de la Laguna de Pitillas en la calidad del agua y riesgo de colmatación del citado espacio natural.

El Servicio del Patrimonio Histórico de Navarra informa que el trazado del canal, de acuerdo con los planos de la memoria-resumen no produce afecciones al patrimonio arquitectónico de interés histórico-artístico.

El Servicio de Museos de Navarra solicita que se efectúe una prospección arqueológica sistemática del entorno del canal.

El Departamento de Zoología y Ecología de la Facultad de Ciencias (Universidad de Navarra), formula quince sugerencias, siete de las cuales hacen referencia a la necesidad de estudiar distintos grupos de fauna de la zona. Además se indica la necesidad de analizar el desarrollo de la transformación con relación al mantenimiento de la calidad de suelo y de utilizar determinadas técnicas de riego. Se señala también la necesidad de estudiar en detalle las balsas de regulación. Por otra parte se indica que el proyecto de integración paisajística deberá formar parte del proyecto analizado y se hace referencia al interés del estudio de impacto social. Las restantes sugerencias hacen referencia a aspectos metodológicos del análisis ambiental del proyecto. Por último hay dos respuestas que trascienden el alcance y nivel de detalle del presente estudio, en su caso, por hacer referencia al estudio de la concentración parcelaria, que se efectuará en etapas posteriores del proyecto y en otro, por proponer el cambio de calificación de las reservas naturales de la zona a reservas integrales, lo cual no es función del estudio de impacto ambiental.

La Sociedad Española de Ornitología (SEO), indica que hay áreas de interés en el ámbito de estudio que deben ser protegidas y señala aspectos de fauna y flora a analizar. En particular, señala que hay zonas inventariadas por la SEO como «Áreas de Importancia Internacional para las Aves» que resultarán afectadas por el proyecto que son: Bárdenas Reales, Gallipienzo-Sierra de la Peña, Peñas de Echauri, Sierras de Zariquieta y Archuba, y Sierras de Leyre, Orba e Illón. Por otra parte señala que las principales especies de fauna que van a ser afectadas serán las esteparias, el Águila Real y el Alimoche. Al mismo tiempo indica que debe de hacerse un estudio de impacto ambiental conjunto con el embalse de Itoiz. Por otra parte, entre las observaciones formuladas aparece un error consistente en afirmar que de acuerdo con el Plan Nacional de Regadíos no hay más que 37.300 hectáreas a modernizar en Navarra. Esta superficie es, en efecto, la que se pretende modernizar en Navarra hasta el año 2005, con financiación del Ministerio de Agricultura. No está incluida, por el contrario, la zona regable del canal de Navarra ya que al estar transferidas a la Comunidad Foral de Navarra desde 1985 las competencias en materia de Reforma y Desarrollo Agrario, no es posible incluirla en el catálogo de obras de interés nacional, de competencia exclusiva del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El Departamento de Urbanismo de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura hace referencia a algunos aspectos generales que trascienden el objetivo del estudio de impacto ambiental, tales como construir escuelas agrícolas y también a otros más concretos relativos al diseño paisajístico.

La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona solicita que desde el canal se pueda recibir agua con objeto de mejorar la situación del río Agra.

La Subdirección General de Regadíos e Infraestructuras Agrarias indica que en el avance del Plan Nacional de Regadíos está incluida la zona regable del canal de Navarra como área de regadío potencial con una superficie regable de 53.125 hectáreas, que coincide con la que se menciona en la memoria-resumen.

Greenpeace, CODA, el Ayuntamiento del Valle de Aranguren, el Ayuntamiento de Mendigorría y la Coordinadora de Itoiz no aportan sugerencias para el estudio de impacto ambiental por estimar que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental no se puede llevar a cabo debido a la sentencia de la Audiencia Nacional relativa a la ilegalidad de la aprobación del proyecto de la Presa de Itoiz.

ANEXO II
Resumen del estudio de impacto ambiental

Estudios previos

En 1988 se inició el anteproyecto del canal de Navarra (Orden Foral 577/1988, de 31 de mayo) que incluyó un informe ambiental exigido por la legislación navarra. Este informe se redactó y se realizó en dos etapas:

En la primera etapa se llevó a cabo una evaluación ambiental del trazado básico con objeto de evitar la alteración de enclaves de interés ecológico sobresaliente, así como afecciones sobre el planeamiento urbanístico, sobre núcleos de población y sobre viviendas. El trazado del canal se modificó, entonces, en función de estos condicionantes y se definió el trazado garantizando la no afección a la Reserva Natural Vedado de Eguaras y a tres zonas que en ese momento estaba previsto ya su declaración como enclave natural y que corresponden al Pinar de Santa Águeda, Soto de la Val y Soto López y al Soto de Arguedas.

En la segunda etapa se hizo una evaluación ambiental, con el estudio en detalle del medio en el estado preoperacional, la valoración de los impactos y las posibles medidas correctoras para ser tenidas en cuenta en la elaboración del proyecto de trazado del canal de Navarra.

El informe ambiental, como parte integrante del Anteproyecto, fue sometido a Información Pública dentro del procedimiento previsto por la legislación de la Comunidad Foral («Boletín Oficial de Navarra» de 17 de abril de 1991). El anteproyecto del canal de Navarra (1989) tramitado como Proyecto Sectorial de Incidencia Municipal aprobado por el Gobierno de Navarra el 27 de junio de 1991.

Objetivos del estudio de impacto ambiental

Para el canal de Navarra se parte de una localización definida y se cuenta con un análisis ambiental ya realizado, como se acaba de señalar. Por ello el objetivo en este caso es el de profundizar en el análisis de los impactos ambientales y en el diseño de las medidas correctoras, teniendo en cuenta que la evaluación ambiental ya realizada eligió y modificó puntualmente los trazados, con el fin de evitar impactos significativos. En el caso de que como resultado del análisis actual aparezcan impactos significativos no corregibles se propondrán alternativas de trazado que los eviten. El estudio de impacto ambiental tenía también como objetivo establecer un programa de vigilancia ambiental para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y permitir el seguimiento de su eficacia, con el fin de poder tomar las medidas necesarias si los resultados se alejan de las previsiones.

En cuanto a la transformación en regadío, el objetivo es conocer los impactos ambientales significativos que puedan producirse en la zona y como consecuencia de ello determinar las medidas correctoras que los anulen y si no cuáles son las áreas que se recomienda excluir de la transformación, y establecer las directrices de un programa de vigilancia ambiental a concretar en las fases siguientes del proceso de desarrollo del regadío.

La transformación en regadío a partir del canal de Navarra se realiza sobre terrenos de secano o que en la actualidad soportan regadíos eventuales o de riego con bombeo, por lo que no implica en ningún momento roturaciones de nuevas superficies. Por este motivo el estudio de impacto se centra en la valoración de las afecciones derivadas del cambio de uso de secano a regadío y en los impactos producidos por la construcción del canal y las balsas de regulación del canal.

La identificación y valoración de los impactos se ha realizado tanto para la fase de obras como para la fase de utilización del proyecto, presentando los impactos antes de aplicar las medidas correctoras y una vez efectuadas las mismas.

Análisis del medio. Características generales de la zona

El ámbito de estudio incluye el trazado del canal y el área potencialmente regable, así como el entorno en el que los distintos posibles impactos pueden ser apreciados. En total hay 55 municipios implicados, más Bardenas Reales.

En conjunto el ámbito de estudio abarca desde la cuenca de Aoiz en el noreste de Navarra donde se encuentra el origen del canal, hasta el borde meridional de la Ribera, en la margen derecha del Ebro, pasando por las comarcas de la cuenca de Pamplona y de Navarra Media Oriental. Hay una gran diversidad de ámbitos geográficos que dan lugar a condiciones climáticas y geológicas distintas y en consecuencia a la existencia de diferentes condiciones para la vegetación y la fauna, modificadas a su vez por los distintos niveles de intervención humana.

Es de destacar la profunda transformación de la cubierta vegetal natural debido a la sustitución, en casi su totalidad, por campos de cultivo. La vegetación natural se compone de formaciones arbóreas de carrasca, de quejigo y de pino carrasco que ocupan pequeñas superficies en las zonas menos aptas para la agricultura; de formaciones arbustivas (particularmente coscojares) y, sobre todo, de matorrales (romerales y tomillares), pastizales y saladares.

La mayor parte del ámbito de estudio presenta una fauna de tipo mediterráneo. En el extremo norte, en el entorno de los primeros tramos del canal, pueden encontrarse algunas especies propias de los Pirineos.

En ciertos enclaves de la zona potencialmente regable se encuentran especies esteparias, entre ellas algunas que dentro de Europa sólo se encuentran en la Península ibérica, como: Alondra de Dupont, Terrera Marismeña y Ortega. También se encuentra Avutarda, Aguilucho Cenizo, Cernícalo Primilla, Sisón, Alcaraván, Ganga, Calandria, Terrera Común, Cogujada Común, Cogujada Montesina, Bisbita Campestre, Collalba Rubia, Collalba Negra y Curruca Tomillera.

Se presenta un estudio de avifauna esteparia de una amplia superficie de los territorios secos y semiáridos de Navarra a fin de valorar la posible afección derivada de este proyecto.

Existen diversos espacios protegidos en el entorno de las actuaciones previstas. Entre ellos el de mayor interés es la Reserva Natural de la Laguna de Pitillas incluida en la lista de humedales de importancia internacional (Convenio de RAMSAR). Además están las Reservas de la Laguna del Juncal, de la Balsa de Agua Salada y de la Balsa del Pulguer. Asimismo, hay que señalar los sotos próximos a las zonas de paso del canal sobre los ríos Aragón (enclave natural de Soto López), y Ebro (enclave natural del Soto Murillo de las Limas). Se han tenido asimismo en cuenta las áreas de mayor importancia para la conservación de la fauna esteparia según el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Bárdenas Reales aprobado por el Decreto Foral 266/1998.

Desde el punto de vista hidrogeológico la zona más meridional del área de estudio, situada sobre la unidad hidrogeológica denominada del Aluvial del Ebro y Afluentes, es la más contaminable, debido a la porosidad de los materiales que constituyen sus terrazas. La calidad de las aguas subterráneas, al igual que sucede en los ríos de la zona, sufre una reducción al descender hacia el sur, aunque el río Ebro represente un factor de moderación frente a este comportamiento, ya que diluye las aguas de su aluvial. Se aprecia que los acuíferos aluviales en las zonas actualmente en regadío presentan altos contenidos en nitratos e índices de salinidad altos. Esto se debe a que la recarga procede de los excedentes de riego, estando el incremento de la salinidad y del contenido de nitratos relacionado con las prácticas de cultivo y sistema actual de riego, así como con la calidad del agua que se utiliza. A esto hay que añadir los cursos de agua que drenan terrenos con materiales salinos que se infiltran en el acuífero aluvial, aumentando también la salinidad.

Se ha estudiado el patrimonio arqueológico mediante una prospección a lo largo del trazado del canal, habiéndose registrado 100 yacimientos. También se ha recopilado la información de los yacimientos conocidos en la zona a transformar en regadío.

Potenciales impactos significativos

Impactos sobre la fauna: El estudio de impacto ambiental señala que las principales afecciones se producirán sobre algunas comunidades de aves esteparias por la transformación en regadío, alcanzando el impacto la valoración de significativo en ciertas zonas para las poblaciones de Avutarda («Otis tarda»), Cernícalo Primilla («Falco naumanni»), Ortega («Pterocles orientalis»), Ganga («Pterocles alchata»), y Aguilucho Cenizo («Circus pygargus»), todas ellas especies con un nivel de amenaza para su conservación y protegidas por normativa europea, (Directiva 79/409/CEE, relativa a conservación de las aves silvestres), normativa nacional (Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, y Real Decreto 439/1990, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas), y por normativa de la Comunidad de Navarra (Decreto Foral 563/1995, por el que se aprueba el Catálogo de Especies Amenazadas de Navarra).

Para la mayoría de las aves esteparias el hecho de la transformación en regadío va a significar que los individuos que ocupaban la zona transformada ya no van a permanecer allí. No es probable que encuentren lugares cercanos donde establecerse, tanto por la escasez de ámbitos con las características adecuadas como porque, de existir, es posible que estén ocupados por otros individuos. Las poblaciones disminuirán en número y eso, para especies como Aguilucho Cenizo, Cernícalo Primilla, Ortega, Avutarda, Ganga Común y Alondra de Dupont, sensibles ante la transformación, escasas en el territorio foral, y cuyas principales poblaciones navarras se encuentran dentro del área a transformar, supondrá un peligro significativo para su existencia en la Comunidad Foral.

La importancia concedida a la pervivencia de estas poblaciones en Navarra como una forma de mantener la biodiversidad dentro de sus límites administrativos, y la imposibilidad de ofrecer medidas correctoras, determinan un impacto significativo por la transformación en regadío de las zonas que albergan estas poblaciones.

Por ello se propone excluir de la transformación en regadío esas zonas, como única forma de evitar dicho impacto. Las zonas que se propone excluir son la totalidad de los lugares dentro del área potencialmente regable analizada con presencia habitual de Avutarda; todas las zonas de interés para el Aguilucho Cenizo; las zonas donde se han observado colonias de Cernícalo Primilla; la totalidad de las zonas con Ganga Común; la totalidad de las zonas que albergan Alondra de Dupont y las zonas con presencia significativa de Ortega. Suman 7.537 hectáreas del área estudiada distribuidas en el paraje denominado Saso-Caserío Sota (municipios de Tafalla y Miranda de Arga), 1.908 hectáreas; en el paraje denominado Plana de Olite (municipios de Olite, Marcilla y Falces), 1.055 hectáreas; en el paraje denominado Altarrasa (municipios de Murillo el Cuende, Pitillas y Santacara), 143 hectáreas; en el paraje denominado Landazuría-Bco. Peñarroya (municipios Arguedas y Bárdenas), 528 hectáreas; en el paraje denominado Cornialto (El Plano de Bárdenas, municipio de Bárdenas), 525 hectáreas; en el paraje denominado Montes del Cierzo, Agua Salada (municipio de Tudela), 1.147 hectáreas; en el paraje denominado El Pulguer (municipio de Tudela), 363 hectáreas; en el paraje denominado Monte Alto (municipios de Tudela, Cascante y Cintruénigo), 740 hectáreas; en el paraje denominado Peñadil-Monte del Rey (municipio de Ablitas), 1.048 hectáreas; en el paraje denominado Aeródromo (municipio de Ablitas), 80 hectáreas.

Las restantes aves esteparias con presencia en las zonas de transformación en regadío tienen áreas de distribución amplias que trascienden el ámbito de estudio de manera que el área ocupada por la transformación supone una parte no significativa de dichas áreas de distribución.

Impacto sobre espacios protegidos por la transformación en regadío

Los excedentes de riego pueden afectar a la calidad de las aguas de las reservas naturales de la Laguna de Pitillas y de la Laguna del Juncal al arrastrar plaguicidas y fertilizantes.

La legislación de la Unión Europea y la española fijan los límites máximos de residuos de cada tipo de plaguicida, aunque sin embargo, puede existir un cierto riesgo de contaminación. El aumento de la concentración de nitratos en las aguas de las lagunas dependerá de la proporción que suponga la aportación de agua residual del riego respecto al total del agua de recarga que, siendo variable, podría tener en algún momento riesgo de impacto significativo sobre la flora o la fauna de las lagunas.

Por ello se propone excluir de la transformación en regadío la cuenca de recarga de la Laguna de El Juncal (50 hectáreas de zona regable) y de la Laguna de Pitillas (445 hectáreas de zona regable), y en esta última, además, cerrar la entrada de aportes del barranco Pastor en la temporada de riego. Este barranco, que drena una cuenca adyacente a la de la laguna de Pitillas, fue desviado hacia ella para aumentar los aportes que ésta recibía de su cuenca natural. Evitar que en la época de riego llegue el agua del barranco a la Laguna, no supondrá alteración en su recarga respecto al estado actual, ya que el agua aportada por el barranco en verano no es apreciable.

El tramo 19-b) del canal de Navarra que discurre en tubería de 1,9 metros de diámetro atraviesa en 500 metros aproximadamente de longitud el acuífero de 7 metros de espesor que, junto con la escorrentía superficial, alimenta la laguna de El Juncal. Este espacio podría quedar afectado por interrupción en su cuenca de aportación hidráulica. Por ello, en esa longitud, para corregir el efecto barrera de la tubería al paso del agua, se proponen medidas con el fin de mantener el drenaje transversal de la terraza, consistentes en colocar dicha tubería en la zona que atraviesa el acuífero que alimenta la laguna de El Juncal, enterrada en una zanja rodeada de material de alta transmisividad.

Se ha identificado la afección a las zonas periféricas de protección de las Reservas Naturales de Laguna de Pitillas y Laguna del Juncal por la transformación en regadío ya que dentro de las zonas periféricas de protección de las reservas naturales citadas se encuentran áreas potencialmente regables. Se considera que la transformación en regadío de estas zonas puede incidir significativamente en la conservación de las reservas, por el aumento del nivel de presencia humana, que puede afectar a su avifauna y constituir un riesgo para la conservación de la orla de vegetación que las rodea.

Por ello se propone excluir de la transformación las zonas potencialmente regables situadas en las respectivas zonas periféricas de protección, es decir, 45 hectáreas en reserva natural de la laguna de Pitillas, y 18 hectáreas en la Reserva Natural de la laguna de El Juncal, en ambos casos esas zonas se excluyen, además, por formar parte de las respectivas cuencas de recarga; 35 hectáreas en la reserva natural de la balsa de Agua Salada y 17,5 hectáreas en la reserva natural de la Laguna de El Pulguer, que se excluyen, además, por estar en enclaves con impacto significativo sobre aves esteparias (los parajes de Montes del Cierzo, Agua Salada y El Pulguer).

Afección a los espacios protegidos por el canal de Navarra: El enclave natural de Soto López, situado en la orilla izquierda del río Aragón, está formado por dos áreas disjuntas, el Soto de López y el Soto de la Val del Rey, ambos con bosques de chopos y sauces. El tramo 10-b) del canal pasará entre ambos sotos en sifón elevado, cruzando su zona periférica de protección.

El enclave natural de Soto Murillo de las Limas, situado en ambas orillas del río Ebro, está constituido por cinco sotos separados unos de otros. El canal, en su tramo 13, atraviesa el río en sifón elevado, entre el soto de Sardavilla, y el soto de Arguedas y del Aguadero, cruzando su zona periférica de protección.

Se propone que en el proyecto constructivo, el diseño y método de construcción de los sifones elevados que cruzan estas zonas tenga que evidenciar la no significativa afección a la vegetación de ribera. Se incluyen en el Plan de Vigilancia del Estudio de Impacto Ambiental las medidas generales de control a realizar durante las obras.

Impacto sobre el patrimonio histórico-artístico: Como consecuencia de la prospección efectuada a lo largo del trazado del canal, incluidas las balsas de regulación, se prevé que se producirá afección significativa al patrimonio arqueológico en los tramos 9 y 15 del canal (términos municipales de Ujué y Tudela) al afectar a dos «cazoletas» excavadas en roca. Son un tipo de estructuras poco representadas en Navarra que pueden tener una antigüedad muy amplia, desde el Calcolítico hasta la Edad Media. Para evitar el impacto significativo sobre las misma, se recomienda el traslado de estas estructuras al entorno próximo.

Impacto en la calidad de las aguas: La transformación en regadío conlleva potenciales impactos sobre la calidad de las aguas superficiales y subterráneas debido a las sustancias que llegan a ellas disueltas en el agua excedente de riego. Para evitar que el impacto en la calidad de las aguas sea significativo, se establece que el regadío estará sujeto al control necesario para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente relativa a las prácticas agrícolas compatibles con las exigencias de calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Estas determinaciones están contenidas en el Plan de Vigilancia del Estudio de Impacto Ambiental.

Otros impactos:

Impacto sobre la vegetación: Únicamente el 22 por 100 del total del terreno ocupado por el canal se encuentra en zonas con vegetación natural. Se trata, en su mayor parte, de comunidades arbustivas. La mayor afección sobre la vegetación natural se da en los coscojares climáticos con lentisco y estrato arbóreo de pino carrasco atravesados por el tramo 11, que asciende al Plano de Bardenas, y en un carrascal afectado por el tramo 19b en la Plana de Olite. El canal proyectado ajustó el trazado para reducir la afección a estas formaciones, pasando por un extremo de la formación de coscoja de 400 hectáreas que cubre los taludes de Bardenas Reales, afectando a unas siete hectáreas. El sifón del tramo 19b afectará alrededor de dos hectáreas de carrascal de una mancha que en conjunto ocupa unas 700 hectáreas aproximadamente.

Efecto barrera: El principal impacto sobre la fauna derivado de la construcción del canal será el posible «efecto barrera» de la infraestructura lineal, derivado tanto de la caída de animales al canal como del aislamiento entre poblaciones situadas a uno y otro lado del mismo. La magnitud varía para las diferentes especies estudiadas, sin que se considere que vaya a alcanzar un nivel significativo si se llevan a cabo las medidas propuestas para permeabilizarlo. Entre estas medidas es importante adecuar las obras de drenaje con pasos para anfibios, reptiles y pequeños mamíferos y crear los pasos y rampas de salida necesarios para mamíferos de mayor tamaño.

El canal estará vallado, lo que evitará, en gran medida, la caída a éste de gran número de especies. Por otro lado, la existencia de tramos importantes en que el canal discurre enterrado crearán las discontinuidades necesarias para que la propia valla no suponga una barrera continua.

Por último, el estudio de impacto identifica afecciones del canal de Navarra por ocupación de suelo, que valora como no significativas, y sobre la vegetación, que excepto en los casos comentados, no se consideran significativas. Indica, asimismo, que el canal de Navarra introducirá cambios en el paisaje por la presencia de desmontes y terraplenes y la intrusión visual de las formas geométricas de la propia obra. Es un impacto que admite medidas correctoras tendentes a disminuir el contraste de esta estructura. El impacto visual del tramo 3 será la mayor afección visual producida por el canal, debido tanto a las características de dicho tramo y de su cuenca visual, como a la presencia de la presa de Unciti. También un impacto no significativo es el que se produce por el tramo 4 del canal al interrumpir el Camino de Santiago. Este impacto se puede evitar mediante la construcción de una obra de paso.

Además, en el estudio de impacto ambiental se incluye la identificación y valoración del impacto del cambio de uso sobre el resto de las especies animales considerando que se mantendrá en niveles no significativos.

Impacto producido por la obtención de materiales y vertederos: En la construcción de la 1.ª fase del canal, incluidas las balsas de regulación, serán necesarios unos 8.900.000 metros cúbicos de material de préstamos, alrededor de 700.000 metros cúbicos de material de canteras y unos 870.000 metros cúbicos de materiales que pueden proceder indistintamente de préstamos o canteras. En la construcción de la 2.ª fase del canal, serán necesarios unos 4.400.000 metros cúbicos de material de préstamos.

Para evitar impactos significativos sobre el medioambiente: El material de canteras podría obtenerse de explotaciones con autorización, cuyas existencias superarían, con mucho, las necesidades para las obras del canal. En caso de preferir otras localizaciones, deberán someter sus proyectos al consiguiente procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Para material de préstamos, no existiendo yacimientos en explotación con volumen suficiente: Para la 1.ª fase se proponen como posibles localizaciones, terrazas del Erro y del Irati; glacis y coluviones de Peña Izaga; coluviones de la Higa de Monreal y del Perdón; terrazas y coluviones de la zona de Unzué y de Oricín; terrazas de Tiebas, de Campanas y de El Carrascal; zonas en las terrazas del Arga, del Cidacos y del Aragón. Para la 2.ª fase se proponen como posibles localizaciones, zonas en las terrazas de los ríos Ebro, Arga, Aragón, Alhama y Queiles. Estas localizaciones han sido elegidas considerando el factor medioambiental por lo que, las que de entre ellas sean finalmente elegidas, sólo deberán someterse a un detallado análisis de afecciones y vigilancia arqueológica que, en consulta con el órgano competente, determine las medidas adecuadas a adoptar en virtud de la Ley 13/1985, del Patrimonio. En caso de preferir otras localizaciones, deberán someter sus proyectos al consiguiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El material procedente de la excavación que no sea utilizable en la propia obra, unos 7.400.000 metros cúbicos, se depositará en vertederos. En la 1.ª fase del canal sobrarán unos 5.500.000 metros cúbicos de tierras y en la 2.ª fase del canal, alrededor de 1.900.000 metros cúbicos.

Para evitar impactos significativos sobre el medioambiente, localizaciones adecuadas para depositar el material sobrante son las excavaciones realizadas para la obtención de préstamos, los huecos de canteras existentes, y en la 1.ª fase del canal, además, el volumen de embalse muerto de las balsas de regulación, de Villaveta, de Artajona y de Pitillas En caso de preferir otras localizaciones, los correspondientes proyectos deberán someterse a un estudio de afecciones ambientales, de acuerdo con la legislación foral de Navarra (Decreto Foral 229/1993, de Estudios sobre Afecciones Medioambientales de los Planes y Proyectos de Obras a Realizar en el Medio Natural).

Programa de Vigilancia Ambiental: El estudio de impacto ambiental incluye el correspondiente Programa de Vigilancia Ambiental en el que se incluyen las actuaciones necesarias para garantizar la adecuada realización de las medidas correctoras y el seguimiento de la eficacia de las mismas.

ANEXO III
Descripción del proyecto

Canal

El canal de Navarra tiene su inicio en el embalse de Itoiz, en el término municipal de Longuida y se dirige hacia el sur hasta finalizar en el término de Ablitas. Su longitud total es de 177 kilómetros y está dividido en veinte tramos (dieciséis de tronco principal y cuatro ramales), distinguiéndose dos fases, bien diferenciadas:

La 1.ª fase comprende desde su inicio hasta antes de cruzar el río Aragón, corresponde a los tramos del 1 a la mitad del 10 y los ramales de Artajona (tramo 18) y de Tafalla (tramo 19). Incluye también las cuatro balsas de regulación de Villaveta, Unciti, Artajona y Pitillas.

La 2.ª fase abarca desde el río Aragón hasta la margen derecha del río Ebro, es decir, desde la mitad del tramo 10 al tramo 16 y los ramales de Corella (tramo 17) y de Ablitas (tramo 20).

En su inicio, el canal recorre el borde septentrional de la Cuenca de Aoiz, para pasar posteriormente al borde Sureste de la Cuenca de Pamplona (tramos 1-3).

Una vez fuera de la Cuenca de Pamplona, el canal de dirige hacia el sur atravesando la comarca de la Navarra Media Oriental, apoyándose en las estribaciones occidentales de las sierras de Alaiz y de Ujué (tramos del 4 al 10A).

Continuando hacia el sur, el canal recorre el valle del río Aragón, adentrándose en la Comarca de La Ribera hasta alcanzar y cruzar el río Ebro (tramos 10B al 17).

Las obras del canal incluyen la construcción de seis túneles, con una longitud de 13,500 kilómetros, doce sifones, con una longitud total de 51,000 kilómetros y dos acueductos, con una longitud de 570 metros. Son de destacar por su tamaño los sifones que incluyen los cruces del río Aragón y del río Ebro, con una longitud de 7.110 metros y 10.390 metros.

El canal proyectado incorpora un conjunto de sistemas tendentes a lograr la total regulación de los caudales, ajustándoles a las demandas en cada momento. Esto se consigue mediante una serie de compuertas automáticas y de balsas de regulación intermedias. De esta forma, no está prevista la evacuación o pérdida de caudales de agua, salvo en casos excepcionales de averías, o bien por fallos en la maniobra del canal.

En cuanto a la ocupación del suelo, la anchura total de la plataforma del canal varía entre los 31,5 metros en los primeros tramos y los 18,7 metros en la parte final. Dicha plataforma contiene además del canal propiamente dicho, sendas banquetas en ambas márgenes para facilitar su mantenimiento. El camino de servicio discurre por la plataforma del canal generalmente situado en su margen derecha, diseñándose su calzada con una anchura útil de seis metros. La banqueta situada en la otra margen tiene una anchura de 5 metros.

Para la comunicación entre ambas márgenes y para la reposición de caminos interceptados por el canal se han proyectado estructuras tipo de cruce a nivel, ortogonales al eje del canal. También se han previsto diversas obras de paso para los cursos de agua interceptados.

Balsas de regulación

Las balsas de regulación previstas son cuatro, con una capacidad de almacenamiento conjunta de 9,5 hectómetros cúbicos. Puesto que el objeto de estas balsas es exclusivamente el de regular los caudales del canal de Navarra, las fluctuaciones de nivel serán de unos pocos metros, de forma que siempre permanecerán prácticamente llenas. Sus características básicas son:

Balsa de Villaveta: Situada en el primer tramo del canal. Se ha proyectado formada por una presa de materiales sueltos de 44,3 metros de altura formada por núcleo central impermeable de material arcilloso y espaldones de escollera que embalsa un volumen de 5,30 hectómetros cúbicos.

Balsa de Unciti: Situada a la salida del túnel de Zabalceta. Se proyecta mediante un dique de hormigón con perfil tipo gravedad de 21,9 metros de altura, que embalse 0,58 hectómetros cúbicos. Su misión es posibilitar la regulación del túnel situado inmediatamente aguas arriba.

Balsa de Artajona: Situada al final del tramo 5 del canal, supone la delimitación del primer sector de regulación del mismo (zona exclusivamente de transporte). Se proyecta formada por una presa de materiales sueltos homogénea y zonificada de 45,5 metros de altura con capacidad para 2,02 hectómetros cúbicos. En ella sitúa el centro de control de todo el canal.

Balsa de Pitillas: Situada dentro del tramo 10 del canal, supone el fin del segundo sector se regulación, e inicio del tercero, posibilitando la regulación de este último donde se proyectan numerosas estructuras tipo sifón de longitud importante. Se diseña formada por una presa de materiales sueltos homogénea y zonificada de 35,5 metros de altura con una capacidad de embalse de 1,64 hectómetros cúbicos.

Transformación en regadío

Las zonas a consolidar y transformar en regadío desde el canal de Navarra ocupan potencialmente 57.713 hectáreas brutas, limitadas por la dotación de 340 hectómetros cúbicos de agua. Actualmente están dedicadas al cultivo en su totalidad. Dicha superficie se encuentra dentro de un perímetro algo mayor de 66.546 hectáreas de terrenos aptos para riego.

Los nuevos regadíos previstos desde el canal de Navarra están concebidos como riegos a presión y localizados (aspersión, pivotes, microaspersión y goteo), con eficiencias altas en el uso del agua (entre el 75 por 100 y el 90 por 100) y una garantía del 85 por 100, según se establece en el Plan Hidrológico del Ebro.

En zonas en las que se riega con presión natural, debido a que la cota del canal domina la zona a él adscrita, las obras se concretan en una toma del canal, conducción de un sector con tubería enterrada a presión de diámetro variable, que se subdivide en las tubería de zona. De ellas sale la red de distribución enterrada, normalmente ramificada, hasta llegar a los elementos situados en parcela (hidrantes) que se encargan de controlar la presión y caudal asignados a la unidad de riego, normalmente con una superficie de 4-6 hectáreas.

En las zonas en las que la presión natural no es suficiente para obtener en hidrante, al menos, 3,5 atmósferas se procederá a la construcción de estaciones de bombeo con sus correspondientes líneas eléctricas y centros de transformación que dominen, al menos, superficies del orden de unas 100 hectáreas con depósitos operativos que facilitan el bombeo en horas valle y cuya potencia instalada suele oscilar entre 1,5 y 2 CV por hectárea regada.

Otros usos

En la documentación presentada se recoge con abundancia de información los estudios de planificación de los usos del agua regulada por el embalse de Itoiz. Se prevé una dotación de 60 hectómetros cúbicos para uso en abastecimiento de boca y en industria.

ANEXO IV
Alegaciones presentadas
Ayuntamiento de Ablitas. 1
Ayuntamiento de Andosilla. 2
Ayuntamiento de Arguedas. 3
Ayuntamiento de Arguedas. 4
Ayuntamiento de Arróniz. 5
Ayuntamiento de Azagra. 6
Ayuntamiento de Azagra. 7
Ayuntamiento de Barasoaín. 8
Ayuntamiento de Beriaín. 9
Ayuntamiento de Berrioplano. 10
Ayuntamiento de Caparroso. 11
Ayuntamiento de Corella. 12
Ayuntamiento de Egües. 13
Ayuntamiento de Falces. 14
Ayuntamiento de Falces. 15
Ayuntamiento de Funes. 16
Ayuntamiento de Galar. 17
Ayuntamiento de Iza. 18
Ayuntamiento de Izagaondoa. 19
Ayuntamiento de Lizoaín. 20
Ayuntamiento de Lónguida. 21
Ayuntamiento de Marcilla. 22
Ayuntamiento de Monreal. 23
Ayuntamiento de Monreal. 24
Ayuntamiento de Murillo el Fruto. 25
Ayuntamiento de Valle de Elorz (Noaín). 26
Ayuntamiento de Olóriz. 27
Ayuntamiento de Peralta. 28
Ayuntamiento de Pitillas. 29
Ayuntamiento de Santacara. 30
Ayuntamiento de Tafalla. 31
Ayuntamiento de Tiebas-Muruarte de Reta. 32
Ayuntamiento de Tirapu. 33
Ayuntamiento de Tudela. 34
Ayuntamiento de Ujué. 35
Ayuntamiento de Unciti. 36
Ayuntamiento de Urraul-Bajo. 37
Ayuntamiento de Urroz-Villa. 38
Concejo de Artaiz (Valle de Unciti). 39
Concejo de Imarcoín (Valle de Elorz). 40
Concejo de Torres de Elorz (Valle de Elorz). 41
Concejo de Yárnoz (Valle de Elorz). 42
Concejo de Yárnoz y otros (Valle de Elorz). 43
Concejo de Zulueta (Valle de Elorz). 44
«Autopistas de Navarra, Sociedad Anónima». 45
Comunidad de Bárdenas Reales. 46
Cooperativa Cerealista Valdorba. 47
Comunidad de Regantes Montes de Azagra. 48
Ecologistas en Acción de la Ribera. 49
«ENAGÁS, Sociedad Anónima». 50
Mancomunidad de la Comarca de Pamplona. 51
Mancomunidad de Mairaga. 52
Mancomunidad R. S. U. Ribera Alta. 53
«Nasuin, Sociedad Anónima». 54
Plataforma por el Agua en Navarra. 55
Sindicato de Riegos del Canal de Tauste. 56
UAGN. 57
UGT. 58
«Bodegas Nekeas, Sociedad Cooperativa». 59
Agricultores Cendea de Olza e Inza. 60
COFIESA. 61
Francisco Garde Lorea (Pamplona). 62
José Equiza Abínzano (Monreal). 63
Juan Ignacio Labiano Lezaún (Monreal). 64
Jaime Oroz Sarasate (Monreal). 65
Agustín Unzué Amézqueta (Monreal). 66
Jesús Unzué Amézqueta (Monreal). 67
Pedro María Úriz Ibarrola (Monreal). 68
Tomasa Arizcuren Irigoyen (Acotaín). 69
Claudio Rey Arizcuren (Acotaín). 70
Fernando Rey Arizcuren (Acotaín). 71
Fernando Rey Beroiz (Acotaín). 72
Miguel Bengoechea (Pamplona). 73
María Socorro Garde (Pitillas). 74
Jesús Sesma (Arqueólogo). 75
Pedro María Uriz (Monreal). 76
Pedro María Uriz (Monreal). 77
Ayuntamiento de Añorbe. 78
Ayuntamiento de Cendea de Olza. 79
ANAT-LANE Ecologistas en Acción. 80

Alegación número 1.b) y c): Ayuntamiento de Ablitas.

Resumen:

La alegación del Ayuntamiento de Ablitas, en su apartado b), solicita que se excluyan, por las razones que se exponen, 7,5 hectáreas del regadío de la Comunidad de Regantes de la Villa de Ablitas, del enclave A8, «Pe-ñadil-Monte del Rey» (aves esteparias), y en su apartado c), que se consideren como regadío eventual 27,3 hactáreas de la Comunidad de Regantes Saso Pedriz, y que se excluyan del enclave A9, «Aeródromo de Ablitas» (aves esteparias).

Contestación:

b) Se ha constatado que efectivamente se trata de un error material, de manera que la superficie regable afectada por el enclave A8 «Peñadil-Monte del Rey» debe pasar a ser de 1.041 hectáreas.

c) Se ha constatado que efectivamente se trata de un error material, de manera que la superficie regable afectada por el enclave A9, «Aeródromo de Ablitas», debe pasar a ser de 94 hectáreas.

En base a lo anterior se atiende la alegación presentada en lo referente a sus apartados b) y c).

Alegaciones número 3 y 54: Ayuntamiento de Arguedas y «Nasuín, Sociedad Anónima».

Resumen:

La número 3 es presentada por el Ayuntamiento de Arguedas, que solicita modificaciones en el trazado del canal de forma que no se vean afectados sus planes de desarrollo de polígonos industriales. Esta alegación es parcialmente coincidente con la número 54, de «Nasuín, Sociedad Anónima».

La número 54, de «Navarra de Suelo Industrial, Sociedad Anónima», tiene varios apartados: a) Que se modifique el trazado del canal a su paso por el área de actividades económicas Arguedas-Valtierra, de tal manera que la servidumbre del mismo no afecte a la parcela número 2 del plan parcial del sector número 14 de Arguedas, definitivamente aprobado; b) «Nasuín, Sociedad Anónima», se compromete a reservar una banda de terreno para el paso del canal y sus servidumbres a partir de ese límite y con la anchura que la Ley indique, y c) Que una vez salvada la carretera NA-134, el canal prosiga con la alineación gráfica que se adjunta a la alegación.

Contestación:

El canal de Navarra transcurre, en este tramo, en sifón (en tubería de presión) y por lo tanto es fácilmente modificable su trazado; igualmente, debe indicarse que se este tramo del canal de Navarra está definido con el nivel de proyecto de trazado y que estas pequeñas modificaciones pueden ser fácilmente incorporables en el proyecto constructivo a desarrollar en su momento.

Con esta modificación, el eje del canal en la zona del polígono industrial correspondiente al plan parcial del sector número 14 del Ayuntamiento de Valtierra, pasará por el límite entre Valtierra y Arguedas, prosiguiendo por ese límite hasta pasar la parcela 250, polígono 4 de Arguedas. Una vez cruzada esta parcela, el trazado tenderá a recuperar la alineación original.

En base a lo anterior se puede atender la alegación.

Alegación número 6, 11 [apartado b)], 15, 28 (apartado 4), 53, 69, 70, 71 y 72.

Resumen:

Se trata de alegaciones de contenido similar presentadas por diversas Entidades Locales y particulares y las que se solicita aportación de caudales a efectos de abastecimiento de agua de boca o industriales.

Contestación:

En la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 22 de junio de 1993 se hace una reserva genérica de agua para Navarra, de 60 hm3/año para abastecimiento de poblaciones e industrias, reserva que está recogida en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro aprobado. Esta Resolución establece que en el momento oportuno deberán realizarse las solicitudes de concesión, a nombre de los Ayuntamientos o Comunidades de Usuarios interesados o de Gobierno de Navarra, todo ello de acuerdo con el procedimiento previsto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y no dentro del presente procedimiento administrativo.

Por lo tanto, no puede atenderse esta alegación dentro del ámbito del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del canal de Navarra y sus zonas regables, ya que la misma deberá proponerse y resolverse dentro de otro procedimiento administrativo.

Alegación número 11: Ayuntamiento de Caparroso.

Resumen:

Presentada por el Ayuntamiento de Caparroso, en la que indica: a) Que en el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del canal de Navarra y la transformación de sus zonas regables está prevista la transformación en regadío de 100 hactáreas en el paraje de Saso Viejo. Sin embargo, actualmente la planificación municipal prevé transformar esa superficie en suelo industrial, y b) Se solicita que el agua prevista para regar esa superficie se destine a abastecer las necesidades del polígono y las de consumo humano de la zona.

Contestación:

a) Habiéndose aprobado con fecha 8 de marzo de 1999 el plan sectorial de incidencia supramunicipal de un área industrial de grandes superficies, en Caparroso, procede que la zona a transformar en regadío prevista en Saso Viejo que sea coincidente con la que figura en el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del canal de Navarra y de sus zonas regables, sea eliminada.

b) En lo que respecta a la asignación de agua para las necesidades industriales y de abastecimiento es de aplicación lo indicado en la respuesta a la alegación número 6.

Alegación número 12: Ayuntamiento de Corella.

Resumen:

Solicita inclusión de parcelas de la zona Ombatillo que en su día no fueron transformadas.

Contestación:

El «Estudio detallado de suelos de las áreas de Ombatillo y las Foyas, en el término de Corella», realizado por «Riegos de Navarra, Sociedad Anónima», en 1989 consideró como aptas para su transformación en regadío las parcelas que figuran en la alegación, a lo que hay que añadir que no existen impedimentos para ello, de acuerdo con las conclusiones del Es.I.A.

En base a lo anterior se acepta la alegación.

Alegación número 23: Ayuntamiento de Monreal.

Resumen:

Presentada por el Ayuntamiento de Monreal, en la que se solicita:

1. Continuidad al camino de Astigar uniéndolo con la carretera Urroz-Campanas.

2. Un acceso de un lado al otro de la carretera Urroz-Campanas en el pastizal de Ambera.

3. Reposición del aprisco de Ambera.

4. Caminos de acceso a las parcelas 43, polígono 1 y 382, polígono 4.

5. Caminos a todas las parcelas afectadas por el canal.

6. Cambio de denominación de la balsa de Unciti a balsa de Monreal, al estar situada prácticamente en su totalidad en este municipio.

Contestación:

En lo concerniente a los puntos 1) y 2) debemos manifestar que el camino de servicio del canal de Navarra es de uso exclusivo del citado canal, salvo en aquellas circunstancias en que deba ser utilizado para garantizar el acceso a terrenos colindantes, en cuyo caso se autorizará de forma restringida el uso privado. En base a ello por medio del camino de servicio previsto en el proyecto de la presa de Unciti que une el tramo 3 del canal de Navarra con la coronación de dicha presa, se podrá acceder del camino de Astigar al de Ambera. En consecuencia, este acceso satisface las dos solicitudes indicadas.

Respecto al punto 3, manifestamos que se trata de una petición que no es objeto de la presente información pública, debiéndose remitir a la información pública de bienes y derechos afectados que se realizará posteriormente.

En cuanto a los puntos 4 y 5, y de conformidad a lo manifestado anteriormente, desde el camino de servicio del Canal se podrá acceder a todas las fincas, afectadas y concretamente a las citadas en el punto 4, que lindarán con el camino.

En base a lo anterior, cabe indicar que lo solicitado en los apartados 1, 2, 4 y 5 ha sido ya considerado; en tanto que lo solicitado en el apartado 3 no puede ser atendido.

En lo referente a lo indicado en el punto 6, tras comprobar que el cuerpo de la presa y la práctica totalidad del vaso del embalse se encuentran en el término municipal de Monreal, procede el cambio de denominación de la Balsa de Unciti, que en adelante se denominará Balsa de Monreal, sin que este cambio implique la obligación de modificar la documentación elaborada hasta la fecha y en la que figure el nombre original.

En base a lo anterior se atiende a lo solicitado en el apartado 6 de la alegación presentada.

Alegación número 26: Ayuntamiento del Valle de Elorz-Noain).

Resumen:

Presentada por el Ayuntamiento del Valle de Elorz (Noain), en la que se solicita lo siguiente:

1. Que se estudie la posibilidad de incluir como áreas regables las zonas de su término municipal en las que esto sea técnica y económicamente viable.

2. Se solicita la modificación del trazado del tramo 3, de forma que los términos municipales de Yárnoz, Otano y Ezpérun queden al norte del canal.

3. Que se regule el caudal del río Elorz en épocas de estiaje, aportándole caudal desde el canal de Navarra.

Contestación:

En lo que respecta al primer punto, es de aplicación la respuesta a la alegación número 2.

La modificación del trazado que se solicita en el punto número 2 está condicionada tanto por la rigidez altimétrica obligada en el trazado de un canal de esta magnitud, como por consideraciones geotécnicas, geológicas e hidrogeológicas, que constan en el proyecto, y que aconsejan desde esos puntos de vista la implantación de la infraestructura del canal de Navarra en la formación margosa, alejada del contacto entre esta formación y las calizas de la Sierra de Alaíz. La única alternativa para cumplir lo solicitado sería un trazado zigzagueante, entrando en túnel en las calizas de Alaíz para pasar por el sur de cada una de estas localidades. Esto tendría inconvenientes constructivos prácticamente irrealizables y un elevado coste económico del proyecto.

En base a lo anterior no se puede atender la alegación en lo referente al apartado número 2.

En cuanto al punto número 3 cabe indicar que el canal de Navarra no afecta en absoluto a los caudales naturales del río Elorz, no siendo posible su regulación.

En base a lo anterior no se puede atender la alegación en lo concerniente al apartado número 3.

No obstante, respecto a la posibilidad de utilizar, por medio del canal de Navarra, caudales regulados por Itoiz como aportación destinada a mejorar las condiciones ambientales del río Elorz, se debe indicar que se trata de una posibilidad planteada por la Mancomunidad de Aguas de la Comarca de Pamplona y considerada en el Es.I.A. como una actuación ambientalmente positiva, por lo que dentro de la disponibilidad de caudales destinados a esta actuación medioambiental se utilizarán en lo posible en el río Elorz. Para ello se instalará una compuerta en el lugar adecuado del canal.

Alegación número 31: Ayuntamiento de Tafalla:

Resumen:

a) Se vuelven a plantear las mismas alegaciones, y que fueron estimadas por el Gobierno de Navarra, que cuando se aprobó definitivamente en 1991 el PSIS canal de Navarra-1.ª fase, a fin de que definitivamente sean consideradas como firmes.

b) Que se redacten y cuantifiquen las medidas correctoras del impacto en la zona «Monte Plano», reserva naturalística de gran valor protegida por el PGOU de Tafalla, y que es afectada por el trazado del canal, y ello en coordinación y colaboración con los técnicos que designe el Ayuntamiento.

c) Que se admita la utilización de la purga del sifón, al objeto de garantizar un caudal ecológico del río Cidacos, imprescindible para el mantenimiento de hábitat del mismo y la sostenibilidad de la ciudad.

Contestación:

a) El proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del canal de Navarra y sus zonas regables, actualmente en tramitación, constituye un nuevo expediente con relación al anterior (referido exclusivamente a la 1.ª fase del canal). Por tanto, las determinaciones que se incluyeron en aquél no vinculan jurídicamente al actual.

En base a lo anterior no procede atender la alegación en lo que concierne al apartado a).

b) En relación con este apartado cabe señalar que el trazado del canal de Navarra, en el paraje de Monte Plano, se modificó en el anteproyecto con el fin de minimizar la afección a la vegetación natural de dicha zona. Así, el trazado proyectado en su tramo 19 discurre en su mayor parte en una amplia banda no arbolada que divide el bosque que ocupa la zona alta de Monte Plano. En sus metros finales este tramo sí afecta al carrascal de la zona de Valdeperal, en unas 2,25 hectáreas. Teniendo en cuenta que, en conjunto, este carrascal ocupa unas 700 hectáreas aproximadamente, la magnitud de esta afección es muy reducida, ya que sólo se alterará un 0,3 por 100 del total del mismo. Como consecuencia, este impacto se ha considerado como no significativo.

El Es.I.A. en el apartado de medidas correctoras indica que la vegetación natural que resultará alterada en las zonas a ocupar por el trazado en los tramos en sifón, como es el caso del tramo 19, puede recuperarse, aunque siempre sujeta a la servidumbre que se derive de la presencia del sifón.

Todo lo anterior muestra que esta alegación en su apartado b) ya ha sido considerada en el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del canal de Navarra y sus zonas regables.

c) Respecto a la posibilidad de utilizar, por medio del canal de Navarra, caudales regulados por Itoiz como aportación destinada a mejorar las condiciones ambientales del río Cidacos, se debe indicar que se trata, en principio, de una actuación ambientalmente positiva y factible desde la toma para la limpieza del sifón sobre el Cidacos.

Alegación número 33: Ayuntamiento de Tirapu.

Resumen:

Presentada por el Ayuntamiento de Tirapu, en la que se solicita que, por razones de seguridad, el canal de Navarra discurra por este término municipal, cubierto.

Contestación:

El prolongar el túnel hasta pasar el término de Tirapu es técnicamente complejo por las dificultades inherentes a la construcción de un túnel con escasa montera.

En base a lo anterior, no se puede atender la alegación.

Por otra parte, en el tomo número VI del estudio de impacto ambiental se establece como medida correctora de impacto ambiental, el vallado del canal de Navarra en todo su contorno. En el proyecto de medidas correctoras se tendrá en cuenta la proximidad de zonas urbanas de forma que el vallado perimetral cumpla las funciones de seguridad que esta alegación plantea.

Alegación número 39: Concejo de Artaíz (Valle de Unciti.

Resumen:

Presentada por el Concejo de Artaíz, Valle de Unciti, en la que solicita la modificación del trazado del camino de servicio y la reubicación de una obra de paso.

Contestación:

La luz que salva la obra de paso en la ubicación del proyecto, es de 18 metros, que es la normalizada en el proyecto para este tipo de pasos. En la ubicación que se propone (prolongación del camino de Ardanaz), el canal se excava en una gran trinchera, por lo que la luz que debería salvar el puente sería de unos 55 metros.

En base a lo anterior, no se puede atender la alegación. No obstante, durante la ejecución de las obras podrán introducirse ligeras correcciones en el trazado del camino a fin de que disminuyan la afecciones.

Alegación número 42: Concejo de Yárnoz (Valle de Elorz:

Resumen:

Presentada por el Concejo de Yárnoz, en la que solicita que el acceso al pueblo de Yárnoz se realice por un paso inferior en lugar de por el puente previsto.

Contestación:

Entre el terreno natural y la cota de solera del canal no existe gálibo suficiente como para alojar un paso por debajo del canal de Navarra en las proximidades de Yárnoz. La posibilidad de realizar una zanja para encajarlo en el terreno dificulta las condiciones del trazado del camino en la zona sur del canal, ya que forzaría la pendiente proyectada, que es bastante pronunciada, u obligaría a cambiar el trazado para conseguir más longitud, empeorando las condiciones del acceso proyectado. En consecuencia, no se puede atender esta alegación.

Alegación número 43: Concejo de Yárnoz y otros (Valle de Elorz):

Resumen:

Presentada por el Concejo de Yárnoz, un copropietario de Ezperun y el Alcalde de Noaín-Valle de Elorz, en la que se solicita la modificación del trazado del tramo 3, de forma que los términos municipales de Yárnoz, Otano y Ezperun queden al norte del canal.

Contestación:

La modificación del trazado que se solicita está condicionada, tanto por la rigidez altimétrica obligada en el trazado de un canal como por consideraciones geotécnicas, geológicas e hidrogeológicas, que constan en el proyecto, y que aconsejan desde esos puntos de vista la implantación de la infraestructura del canal de Navarra en la formación margosa, alejada del contacto entre esa formación y las calizas de la Sierra de Alaíz. La única alternativa para cumplir lo solicitado sería un trazado zigzagueante, entrando en túnel en las calizas de Alaíz para pasar por el sur de cada una de esas localidades. Esto tendría inconvenientes constructivos prácticamente irrealizables y un elevado coste económico del proyecto. En consecuencia, no se puede atender esta alegación.

Alegación número 49: Ecologistas en Acción de la Ribera.

Resumen:

La alegación planteada por Ecologistas en Acción de la Ribera (Landazuría) menciona que a), «las obras del pantano de Itoiz son ilegales por sentencia judicial», y que «la tramitación del Es.I.A. del canal de Navarra no debiera realizarse de forma independiente a la del pantano». Ya no como alegación, sino a modo de consideraciones sobre los proyectos expuestos, el escrito b) critica el paso del canal de Navarra por el Plano de Bárdenas, c) critica la no exclusión del riego del paraje Morterete en Corella y, finalmente, d) propone la ampliación del enclave A-2 en Olite, hacia Caparroso, para la protección de las aves esteparias.

Contestación:

Mediante sentencia del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 1998, el Alto Tribunal, casando la sentencia recurrida, declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto, por lo que, conforme a los principios de seguridad y de respeto a los actos propios, procede mantener lo actuado y obrar en consecuencia. Por otra parte, con la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 1997, en que se examinó la resolución aprobatoria del Proyecto de la Presa, cuya conformidad a Derecho fue, básicamente, confirmada, queda acreditada la conformidad al Ordenamiento de las actuaciones administrativas.

Por todo ello, no se puede aceptar el apartado a) de la alegación presentada.

b) El estudio de impacto ambiental del canal de Navarra y sus zonas regables (Es.I.A.) considera que el paso del canal de Navarra por el plano de Bárdenas supone un impacto moderado por su afección a las aves esteparias, dada la escasa proporción de superficie ocupada por esta infraestructura en relación con el total de la zona. Así, el tramo 11 del canal de Navarra tiene una longitud de 5.600 metros y supone una ocupación de unas 35 hectáreas, de las 5.100 hectáreas, que tiene este área (un 0,7 por 100 del total). En cuanto a la posibilidad de que el efecto barrera del canal pudiera afectar a las aves esteparias, no parece probable. Incluso se ha previsto que el vallado del canal irá en esa zona a pie de talud, con el fin de evitar crear una barrera, por mínima que sea para la avifauna esteparia.

Por último, el canal de Navarra es compatible con las finalidades que justifican la declaración del Parque Natural de las Bárdenas Reales, pudiendo atravesar el ámbito territorial del mismo como queda recogido en el artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1999, por la que se declara Parque Natural de las Bárdenas Reales de Navarra.

c) La importancia para las aves de la zona de secano de Morterete, en Corella y Fitero, se ha tenido en cuenta en el estudio de impacto, considerándola alta, más que por la abundancia de especies presentes, por su potencial como hábitat estepario. No se ha considerado significativo (y por lo tanto como zona a excluir) por ser, en cualquier caso, de menor gravedad, por la menor presencia de individuos singulares que en las zonas propuestas para excluir.

d) Los alegantes proponen la ampliación del enclave A2 para protección de las aves esteparias. La revisión de la información existente en el momento de la realización del Es.I.A., que asciende a 22 estudios y publicaciones (que se incluyen en la bibliografía del Es.I.A.) así como el análisis poblacional efectuado, determinaron la delimitación propuesta por el Es.I.A. para el enclave A2 como la más adecuada para proteger la avifauna esteparia existente en esta zona.

Por lo indicado no puede atenderse la alegación en lo que concierne a los apartados b), c) y d).

Alegación número 51: Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

Resumen:

Presentada por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, en la que solicitan:

1. Que se tenga en cuenta la toma prevista en el PSIS de Abastecimiento a la Comarca de Pamplona, aprobado por Acuerdo de Gobierno de Navarra de 9 de enero de 1995.

2. Que se tengan en cuenta las afecciones del canal de Navarra a las redes de abastecimiento y saneamiento.

Contestación:

1. El proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del canal de Navarra y la transformación de sus zonas regables ha tenido en cuenta la toma prevista en el PSIS de Abastecimiento a la Comarca de Pamplona, aprobado por Acuerdo de Gobierno de Navarra de 9 de enero de 1995. En base a ello procede que el proyecto constructivo incluya la correspondiente obra de derivación para la toma de Abastecimiento de la Comarca de Pamplona.

En base a lo anterior, se puede atender la alegación en lo que concierne al apartado 1.

2. Las afecciones a servicios afectados serán repuestas por los promotores de las obras, de acuerdo con lo previsto en el Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Gobierno de Navarra para la construcción del canal de Navarra.

Alegación número 52: Mancomunidad de Mairaga.

Resumen:

Presentada por la Mancomunidad de Mairaga, en la que solicitan:

1. Se mantenga la reserva de caudales prevista en el proyecto.

2. Que se aporte un caudal ecológico al río Cidacos.

Contestación:

En cuanto al primer apartado debemos remitirnos a la Resolución de Confederación Hidrográfica del Ebro de 22 de junio de 1993, que hace una reserva genérica de agua para Navarra, de 60 hm3/año para abastecimiento de poblaciones e industrias, reserva que está recogida en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro, aprobado. Esta Resolución establece que en el momento oportuno deberán realizarse las solicitudes de concesión, a nombre de los Ayuntamientos o comunidades de usuarios interesados o del Gobierno de Navarra, todo ello de acuerdo con el procedimiento previsto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y no dentro del presente procedimiento administrativo.

En lo referente al segundo apartado, la aportación de un caudal ecológico al río Cidacos puede considerarse como una actuación ambiental-mente positiva que podía realizarse desde el embalse de Mairaga cuando se libere el caudal para el abastecimiento urbano e industrial con el previsto por el canal de Navarra, de no ser suficiente con los caudales disponibles por esas actuaciones en ese canal.

Por lo anterior no se puede atender la alegación presentada en el primer apartado, que deberá plantearse en el momento procesal oportuno y se acepta la alegación del segundo apartado.

Alegación número 77: Don Pedro María Uriz (Monreal).

Resumen:

Presentada por don Pedro María Uriz, en la que solicita que se modifiquen los accesos a su parcela número 252 del polígono 4 de Monreal, sustituyendo el camino proyectado por un puente sobre el canal uniendo las dos partes de la finca o, en su defecto, solicita autorización para uso del camino de servicio, así como la ejecución de rampas de acceso a su propiedad.

Contestación:

La solución basada en la construcción del puente que propone el ale-gante no solucionaría el acceso de una parte a otra de la finca, ya que existe un desnivel entre la plataforma y la parte inferior de la finca de once metros.

En lo concerniente a la autorización de uso del camino de servicio del canal de Navarra, cabe señalar que éste será de uso exclusivo del citado canal, salvo en aquellas circunstancias en que deba ser utilizado para garantizar el acceso a terrenos colindantes, en cuyo caso se autorizará de forma restringida el uso privado.

En base a lo anterior, no se puede atender la primera petición de la alegación y sí lo contenido en la segunda parte de la misma.

Alegación número 78: Ayuntamiento de Añorbe.

Resumen:

Presentada por el Ayuntamiento de Añorbe, en la que se solicita:

1. Que, por razones de impacto ambiental, el canal de Navarra discurra por este término municipal en túnel (similar a la alegación de Añorbe y a la de bodegas Nekeas).

2. Que el paso de la ladera de Becaira se realice en túnel por razones de impacto ambiental.

3. Que si esto no es posible se minimicen los impactos ambientales.

Contestación:

En el tomo número VI del estudio de impacto ambiental se establece como medida correctora de impacto ambiental, el vallado del canal de Navarra en todo su contorno. En el proyecto de medidas correctoras, a integrar en el proyecto constructivo, se tendrá en cuenta la proximidad de zonas urbanas de forma que el vallado perimetral cumpla las funciones de seguridad que esta alegación plantea.

Considerando la problemática que introduce en los procedimientos de ejecución el intercalar un túnel de pequeña longitud en un tramo excavado a cielo abierto, así como las dificultades que entraña la ejecución de este túnel con escasa cobertura de roca, no puede ser atendida la alegación en sus apartados 1 y 2.

En cuanto al punto 3.º cabe indicar que en el Es.I.A. están valorados los impactos que la obra produce y en este aspecto concreto se han considerado como no significativos. Además, en el proyecto constructivo están definidas las medidas correctoras que minimizan estos impactos.

En consecuencia con lo anterior, se considera que la alegación planteada ya está tenida en cuenta en el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del canal de Navarra y sus zonas regables.

Alegación número 80: ANAT-LANE Ecologistas en Acción.

Resumen:

Ecologistas en acción alega: a) Que no se ha seguido la recomendación de realizar un Es.I.A. conjunto del Pantano de Itoiz y canal de Navarra, ya que ambos son un conjunto indisoluble, y b) Que no se ha cumplido la legislación sobre estudios de impacto ambiental en lo que se refiere a los estudios de alternativas del canal y de los posibles regadíos.

Contestación:

a) Lo dicho para a) de la alegación número 49.

b) Sí se han realizado diversos estudios de alternativas de esta infraestructura.

Definido como trazado básico el corredor Unciti-Alaíz-Tafalla-Ablitas, se redactó el anteproyecto, finalizado en 1989, que contenía un informe de impacto ambiental, preceptivo de acuerdo con la legislación de Navarra al tratarse de un proyecto social de incidencia supramunicipal y se redactó con el nivel de detalle de estudio preliminar de impacto ambiental (EPIA). Posteriormente se elaboró el proyecto de trazado (1990).

Este EPIA se realizó en dos etapas. En una primera se llevó a cabo una evaluación ambiental inicial del trazado básico con objeto de evitar la alteración de enclaves de interés ecológico sobresaliente, así como afecciones sobre el planeamiento o afecciones sobre núcleos de población e incluso sobre viviendas. Como consecuencia de esa primera evaluación se modificó el trazado inicial para evitar afecciones sobre el pinar de Santa Águeda, el vedado de Eguaras, el Soto de la Val-Soto López y Soto de Arguedas.

En una segunda etapa se establece una nueva alternativa con objeto de evitar las alteraciones detectadas en la etapa primera, para lo cual se realizó el estudio preliminar de impacto ambiental propiamente dicho a partir de la información del anteproyecto. Dicho estudio contenía, en primer lugar, el análisis de los antecedentes y objetivos del canal de Navarra y la descripción de las características de la solución elegida y posteriormente desarrollaba el estudio del medio en el estado inicial, la valoración de los impactos, y señalaba posibles medidas correctoras y actuaciones de mejora de calidad ambiental que podrían llevarse a cabo a partir del agua del canal.

Este estudio preliminar de impacto ambiental, como parte integrante del anteproyecto y el proyecto de trazado del canal de Navarra, fue sometido a información pública dentro del procedimiento previsto por la legislación vigente de la Comunidad Foral para la declaración de la primera fase (de construcción) del canal de Navarra como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal («Boletín Oficial de Navarra» de 17 de abril de 1991). Dicho proyecto sectorial se aprobó definitivamente el 27 de junio de 1991 («Boletín Oficial de Navarra» de 26 de julio de 1991) y durante los años noventa y noventa y uno se avanzó en los estudios encaminados a definir el trazado del canal con el nivel de detalle necesario para su construcción.

En cuanto a la selección de alternativas de zona regable, una vez concretada la ubicación de los suelos aptos para riego en el entorno del trazado de canal seleccionado y que ascendían a una superficie de unas 85.000 hectarias en 1995 se llevaron a cabo por la sociedad pública «Riegos de Navarra, Sociedad Anónima», sendos estudios: «Planificación de actuaciones en materia de infraestructuras de la zona regable del canal de Navarra (previa al estudio de impacto ambiental)», y el denominado «Estudio de las condiciones, problemática y soluciones de drenaje de la zona regable del canal de Navarra», que fueron incorporados a la documentación técnica básica constitutiva del «Estudio de impacto ambiental conjunto del canal de Navarra y la transformación de sus zonas regables» (Es.I.A.).

En la fase de consultas previas de procedimiento de evaluación de impacto ambiental se remitió una memoria-resumen a 149 entidades públicas y privadas. En concreto, fueron consultados 91 Ayuntamientos y Mancomunidades, siete organismos del Gobierno central, doce organismos del Gobierno Foral, diez sindicatos y organización agrarias, nueve grupos políticos, ocho universidades y centros de investigación, siete grupos ecologistas navarros, tres grupos ecologistas nacionales, a la sociedad española de ornitología y a la Coordinadora de Itoíz. De este conjunto se recibieron diecisiete contestaciones, ninguna de las cuales propuso alternativa alguna al trazado propuesto para el canal de Navarra.

A la vista de lo expuesto no puede atenderse la alegación.

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