El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación
de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real
Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de
formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la
resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso,
autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en
los anexos a las citadas disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de
mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, por los que se
establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias
del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental la realización de las declaraciones
de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación
vigente.
Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto
ambiental, los promotores, los Departamentos de Obras Públicas,
Transportes y Comunicaciones, y de Agricultura, Ganadería y Alimentación del
Gobierno de Navarra, y la antigua Dirección General de Obras Hidráulicas
del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente,
remitieron con fecha 20 de octubre de 1995 a la antigua Dirección de
Información y Evaluación de Impacto Ambiental del Ministerio de Obras
Públicas, Transportes y Medio Ambiente la memoria-resumen del proyecto canal
de Navarra y la transformación de sus zonas regables, que contenía una
descripción resumida de las actuaciones, un análisis preliminar del medio
donde se llevarían a cabo y una previsión inicial de impactos significativos
y de medidas correctoras.
Recibida la memoria-resumen, la Dirección General de Información
y Evaluación de Impacto Ambiental la remitió a continuación, con fecha
26 de enero de 1996, a 149 entidades públicas y privadas para realizar
el trámite de consultas previas, llevado a cabo en colaboración con la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra. En contestación se
recibieron diecisiete respuestas.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 14 del Real Decreto 1131/1988,
la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental remitió, con
fechas 8 y 23 de abril de 1996, a los promotores del proyecto las respuestas
a las consultas previas.
En el anexo I se relacionan las entidades consultadas y se resume
el contenido de las respuestas recibidas.
En el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de Navarra",
con fecha 15 de enero de 1999, se publicó la nota-anuncio de la
Confederación Hidrográfica del Ebro relativa a la información pública del
proyecto y del estudio de impacto ambiental del canal de Navarra y de la
transformación de sus zonas regables, por plazo de dos meses, contado
a partir de la fecha de la publicación de la nota. La nota fue publicada
en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos afectados por la ejecución
de las obras sometidas a información pública.
Conforme al artículo 16 del Real Decreto 1131/1988, la Dirección
General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas remitió con fecha 16
de abril de 1999, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
el expediente, que comprende el proyecto, el estudio de impacto ambiental,
y las alegaciones recibidas, junto con las respuestas de los promotores
contenidas en el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro y
del Gobierno de Navarra.
El estudio de impacto ambiental se resume en el anexo II y el proyecto
en el anexo III. El contenido de las alegaciones y las respuestas de los
promotores a las alegaciones con problemática significativa en la
evaluación de impacto ambiental se resumen en el anexo IV, habida cuenta que
todas las alegaciones son objeto de contestación individualizada en el
expediente de información pública de la Confederación Hidrográfica del Ebro
y del Gobierno de Navarra.
Examinada la documentación del expediente de este proyecto, se hacen
las siguientes consideraciones:
1. El procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto
se ha efectuado de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1302/1986
y con el Real Decreto 1131/1988.
2. El estudio de impacto ambiental es correcto, examina los aspectos
previstos en la normativa y se ajusta a la legalidad. Identifica y valora
las posibles incidencias sobre el medio derivadas de las acciones del canal
de Navarra y de la transformación en regadío y propone las medidas
correctoras de los impactos significativos identificados. Incluye, asimismo, el
preceptivo Programa de Vigilancia Ambiental, que contiene las
especificaciones necesarias para garantizar un control suficiente del desarrollo
de las medidas correctoras y de los impactos residuales.
3. Los potenciales impactos significativos, señalados en el expediente
de evaluación de impacto ambiental, son:
Impacto sobre la fauna esteparia por cambios en la cubierta vegetal
y cambios en las condiciones de tranquilidad.
Impacto sobre espacios protegidos: Sobre las reservas naturales bien
por los excedentes de riego o bien por éstos y por interrupción de la
cuenca de aportación hidráulica; y sobre las zonas periféricas de protección
por la transformación en regadío o por el canal de Navarra.
Impacto sobre el patrimonio arqueológico.
Impacto del canal a la vegetación y por efecto barrera.
Impacto ocasionado por las necesidades de canteras, préstamos y
vertederos.
Impacto en la calidad de las aguas.
4. El estudio de impacto ambiental realizado por los promotores
establece las directrices para el desarrollo de los proyectos de riego de forma
que se logre su mejor integración ambiental.
Las medidas propuestas por los promotores para corregir los impactos
significativos sobre la fauna esteparia consisten en excluir de la
transformación en regadío, en el paraje denominado Saso-Caserío Sota
(municipios de Tafalla y Miranda de Arga), 1.908 hectáreas; en el paraje
denominado Plana de Olite (municipios de Olite, Marcilla y Falces), 1.055
hectáreas; en el paraje denominado Altarrasa (municipios de Murillo de
Cuende, Pitillas y Santacara), 143 hectáreas; en el paraje denominado
Landazuría-Bco. Peñarroya (municipios de Arguedas y Bárdenas), 528
hectáreas; en el paraje denominado Comialto (El Plano de Bardenas, municipio
de Bárdenas), 525 hectáreas; en el paraje denominado Montes del Cierzo,
Agua Salada (municipio de Tudela), 1.147 hectáreas; en el paraje
denominado El Pulguer (municipio de Tudela), 363 hectáreas; en el paraje
denominado Monte Alto (municipios de Tudela, Cascante y Cintruénigo), 740
hectáreas; en el paraje denominado Peñadil-Monte del Rey (municipio de
Ablitas), 1.048 hectáreas; en el paraje denominado Aeródromo (municipio
de Ablitas), 80 hectáreas; totalizando 7.537 hectáreas.
5. Los promotores corrigen el impacto significativo sobre espacios
protegidos excluyendo de la transformación en regadío las zonas periféricas
de protección (115,5 hectáreas de zona regable, de las que 52,5 hectáreas
también se excluyen para corregir impactos significativos sobre la fauna
esteparia en los parajes de Montes del Cierzo, Agua Salada y el Pulguer),
y las cuencas de recarga de la Laguna de El Juncal (50 hectáreas de zona
regable, de las que 18 hectáreas forman parte de su zona periférica de
protección) y de la laguna de Pitillas (445 hectáreas de zona regable, de
las que 45 hectáreas forman parte de su zona periférica de protección),
cerrando en esta última, además, la entrada de aportes del Barranco Pastor
en la temporada de riego; colo cando la tubería del tramo 19b) del canal,
en la zona que atraviesa el acuífero que alimenta la laguna de El Juncal,
enterrada en una zanja rodeada de material de alta transmisividad; y
manifestando que el diseño y método de construcción de los sifones elevados
que cruzan entre el Soto de López y el Soto de la Val del Rey, y entre
el Soto de Sardavilla y el Soto de Arguedas y del Aguadero, tenga que
evidenciar la no significativa afección a la vegetación de ribera,
determinándose en el Plan de Vigilancia del Estudio de Impacto Ambiental
las medidas generales de control a realizar durante las obras.
6. Los promotores corrigen el impacto significativo sobre el
patrimonio arqueológico con el traslado de dos "cazoletas" en los términos
municipales de Ujué y Tudela al entorno próximo, dotándolas de la
adecuación necesaria a fines didácticos; y tomando las medidas que se
contienen en el Plan de Vigilancia respecto a otras cuatro que no son afectadas
directamente.
7. Los promotores corrigen el impacto significativo del canal a la
vegetación y por efecto barrera, completando lo establecido en anteriores
etapas del proceso de decisión referente a su trazado en el tramo 11,
pasando por un extremo de la formación de coscojar, afectándola en menos
del 2 por 100 de su superficie; y referente a la provisión de pasos para
ganado y maquinaria agrícola con una media de un paso cada kilómetro,
con la adición de pasos situados entre zonas de vegetación adecuada en
los tramos 5, 7, 8 y 9.
8. Los promotores corrigen el impacto significativo ocasionado por
las necesidades de canteras, préstamos y vertederos indicando la existencia
de explotaciones de canteras con autorización, cuyas existencias superan
las necesidades para las obras; localizando material de préstamos en zonas
sin problemas ambientales potenciales; y localizando igualmente zonas
adecuadas para vertedero.
9. Los promotores corrigen el impacto en la calidad de las aguas,
en general, aplicando el Plan de Vigilancia del Estudio de Impacto
Ambiental, en el que se controla el sometimiento de los regadíos a la reglamentación
que establecen los tipos de productos a emplear y sus normas de uso
compatibles con las exigencias de calidad de las aguas superficiales y
subterráneas. El caso particular de las lagunas endorreicas se corrige,
como ya se ha dicho, excluyendo de la transformación en regadío su cuenca
de recarga, además de cerrar la entrada del Barranco Pastor en la
temporada de riego.
10. De las alegaciones presentadas en la fase de información pública,
más del 60 por 100 solicitan un incremento de la zona de riego, en algunos
casos mediante la reconsideración de diversas zonas excluidas para la
protección de aves esteparias y su transformación en regadío y, en otros,
planteando revisar las afecciones en las zonas periféricas de protección
y cuenca vertiente de la laguna de Pitillas; otras muestran su apoyo a
la realización del proyecto; dos cuestionan la legalidad de las obras y
plantean que la tramitación del estudio de impacto ambiental del canal
de Navarra debiera realizarse conjuntamente con el del embalse de Itoiz;
una plantea que no se han tenido en cuenta alternativas; otra hace
referencia a las afecciones en el Monte Plano de Tafalla; otras solicitan
modificaciones del trazado del canal para evitar afecciones; y otras solicitan
dotación de caudales para el abastecimiento urbano o industrial o para
caudales ecológicos en otros cauces naturales.
Las alegaciones presentadas en la fase de información pública no
modifican significativamente los resultados del estudio de impacto ambiental
sobre el tipo y carácter significativo de los impactos medioambientales
que deben corregirse, y son atendidas siempre que no contrarían otros
intereses y se ajustan a criterios ambientales, técnicos y económicos.
Las razones por las que han podido o no ser atendidas por los
promotores las alegaciones con problemática para la evaluación de impacto
ambiental se expresan en el anexo IV, como ya se ha mencionado.
En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto
Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental,
y por los artículos 4.1, 16.1 y 18 del Reglamento de ejecución aprobado
por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula la siguiente
declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de Canal de Navarra
y la transformación de sus zonas regables, de la Dirección General de
Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, del Ministerio de Medio
Ambiente, y de los Departamentos de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y
de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra.
Se considera que el proyecto, con la documentación aportada por los
promotores a los efectos de determinar la conveniencia o no de su
realización, incluidas las razones por las que atienden o no las alegaciones
formuladas en la información pública, y habida cuenta de cuales de ellas
atienden, no presenta potenciales impactos significativos residuales
aplicando las medidas correctoras y el programa de vigilancia ambiental que
presentan en su estudio de impacto ambiental, por lo que se declara
ambientalmente viable.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del
Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de
Impacto Ambiental.
Madrid, 17 de mayo de 1999.-La Directora general, Dolores Carrillo
Dorado.
ANEXO I
Resultado del trámite de consultas previas
La memoria-resumen fue remitida el 26 de enero de 1996 a 149
entidades públicas y privadas. En total se recibieron respuestas de 17
entidades, que se resumen a continuación.
Entidad Ha contestado
ADENA.
ANAT-LANE (Agrupación Navarra de Amigos de la Tierra).
Asamblea Ecologista de Tierra Estella.
Asociación Española de Riegos y Drenajes.
Ayuntamiento de Ablitas (Navarra). X
Ayuntamiento de Adiós (Navarra).
Ayuntamiento de Ansoain (Navarra).
Ayuntamiento de Añorbe (Navarra).
Ayuntamiento de Aoiz (Navarra).
Ayuntamiento de Aranguren (Navarra). X
Ayuntamiento de Arguedas (Navarra).
Ayuntamiento de Artajona (Navarra).
Ayuntamiento de Barañaín (Navarra).
Ayuntamiento de Barascoaín (Navarra).
Ayuntamiento de Barillas (Navarra).
Ayuntamiento de Beire (Navarra).
Ayuntamiento de Belascoaín (Navarra).
Ayuntamiento de Berbinzana (Navarra).
Ayuntamiento de Berrioplano (Navarra).
Ayuntamiento de Berriozar (Navarra).
Ayuntamiento de Biurrun Olcoz (Navarra).
Ayuntamiento de Buñuel (Navarra).
Ayuntamiento de Burlada (Navarra).
Ayuntamiento de Cabanilla (Navarra).
Ayuntamiento de Cadreita (Navarra).
Ayuntamiento de Caparroso (Navarra).
Ayuntamiento de Carcastillo (Navarra).
Ayuntamiento de Cascante (Navarra).
Ayuntamiento de Castejón (Navarra).
Ayuntamiento de Cintruénigo (Navarra).
Ayuntamiento de Cizur (Navarra).
Entidad Ha contestado
Ayuntamiento de Corella (Navarra).
Ayuntamiento de Cortés (Navarra).
Ayuntamiento de Echarri (Navarra).
Ayuntamiento de Echauri (Navarra).
Ayuntamiento de Egues (Navarra).
Ayuntamiento de Elorz (Navarra).
Ayuntamiento de Eneriz (Navarra).
Ayuntamiento de Esteribar (Navarra).
Ayuntamiento de Ezcabarte (Navarra).
Ayuntamiento de Falces (Navarra).
Ayuntamiento de Fitero (Navarra).
Ayuntamiento de Fontellas (Navarra).
Ayuntamiento de Fustiñana (Navarra).
Ayuntamiento de Galar (Navarra).
Ayuntamiento de Garinoaín (Navarra).
Ayuntamiento de Huarte (Navarra).
Ayuntamiento de Ibargoiti (Navarra).
Ayuntamiento de Iza (Navarra).
Ayuntamiento de Izagaondoa (Navarra).
Ayuntamiento de Larraga (Navarra).
Ayuntamiento de Legarda (Navarra).
Ayuntamiento de Longuida (Navarra).
Ayuntamiento de Lumbier (Navarra).
Ayuntamiento de Marcilla (Navarra).
Ayuntamiento de Mélida (Navarra).
Ayuntamiento de Mendigorria (Navarra).
Ayuntamiento de Mendizábal (Navarra).
Ayuntamiento de Miranda de Arga (Navarra).
Ayuntamiento de Monreal (Navarra).
Ayuntamiento de Monteagudo (Navarra).
Ayuntamiento de Murchante (Navarra).
Ayuntamiento de Murillo el Cuende (Navarra).
Ayuntamiento de Murillo el Fruto (Navarra).
Ayuntamiento de Óbanos (Navarra).
Ayuntamiento de Olite (Navarra).
Ayuntamiento de Oloriz (Navarra).
Ayuntamiento de Ollo (Navarra).
Ayuntamiento de Pamplona (Navarra).
Ayuntamiento de Peralta (Navarra).
Ayuntamiento de Pitillas (Navarra).
Ayuntamiento de Puente la Reina (Navarra).
Ayuntamiento de Pueyo (Navarra). X
Ayuntamiento de Ribaforada (Navarra).
Ayuntamiento de San Martín de Unx (Navarra).
Ayuntamiento de Santacara (Navarra). X
Ayuntamiento de Tafalla (Navarra).
Ayuntamiento de Tiebas (Navarra).
Ayuntamiento de Tirapu (Navarra).
Ayuntamiento de Tudela (Navarra).
Ayuntamiento de Tulebras (Navarra).
Ayuntamiento de Ucar (Navarra).
Ayuntamiento de Ujue (Navarra).
Ayuntamiento de Uncite (Navarra).
Ayuntamiento de Urraul Bajo (Navarra).
Ayuntamiento de Urroz (Navarra).
Ayuntamiento de Uterga (Navarra).
Ayuntamiento de Valtierra (Navarra).
Ayuntamiento de Vidaurreta (Navarra).
Ayuntamiento de Villava (Navarra).
Ayuntamiento de Zabalza (Navarra).
Baztarre.
CODA. X
Centro de Estudios de Ecología Urbana.
Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Navarra.
Confederación Hidrográfica del Ebro.
Convergencia de Demócratas Navarros.
Coordinadora de Itoiz. X
Delegación del Gobierno de Comunidad Foral Navarra.
Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes.
Departamento de Educación y Cultura.
Departamento de Fisiología Vegetal. Facultad de Ciencias.
Departamento de Industria, Comercio y Turismo.
Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio.
X
Entidad Ha contestado
Departamento de Obras Públicas, Transportes y
Comunicaciones.
Departamento de Producción Agraria. ETSI Agrónomos.
Departamento de Zoología. Facultad de Ciencias. X
Dirección General de Obras Hidráulicas (MOPTMA).
Dirección Provincial del MOPTMA.
EHNE Nafarroa.
ELA-STV.
Eusko Alkartasuna.
Federación Navarra de Municipios y Concejos.
Gorosti.
Greenpeace. X
Grupo Ecológico y Cultural Geka.
Urelur.
Herri Batasuna.
Icona. X
Institución Príncipe de Viana. X
Instituto de Salud Pública.
Instituto del Suelo y Concentración Parcelaria.
IRYDA X
Izquierda Unida.
Junta General de Bárdenas Reales.
Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Nacionalistas de Navarra.
Ongaiz.
Partido Carlista.
Partido Socialista Obrero Español.
Presidencia de la Diputación Foral.
Presidencia del Gobierno de Navarra.
Servicio del Patrimonio Histórico del Gobierno de Navarra. X
Sociedad Española de Ornitología (SEO). X
UGT.
USO.
Unión de Agricultores y Ganaderos de Navarra.
Unión de Cooperativas Agrarias de Navarra.
Unión del Pueblo Navarro.
Universidad de Navarra. Facultad de Biología.
Universidad Pública de Navarra. ETSI Agrónomos.
Contenido de las respuestas recibidas:
Las de los Ayuntamientos de Pueyo y Ablitas consideran que el impacto
global de las actuaciones es positivo.
El Ayuntamiento de Santacara solicita que se aumente la zona a regar
en su municipio.
La Secretaría General de Desarrollo Rural y Conservación de la
Naturaleza (antiguo ICONA), remite dos escritos; en uno de ellos indica que
las balsas de regulación han de ser consideradas como grandes presas
a efectos del estudio de impacto ambiental. En el otro indica la necesidad
de llevar a cabo un estudio de impacto y un seguimiento del mismo a
lo largo de las fases del proyecto de transformación en regadío y de abordar
en el estudio de impacto ambiental la posible problemática de
contaminación por el uso de abonos, herbicidas, etc., del regadío y su influencia
en las zonas húmedas. Por último señala la importancia de la zona de
transformación en riego para la fauna esteparia, señalando también la
presencia de otras especies, así como de espacios de interés.
El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y
Vivienda del Gobierno de Navarra indica que deben de definirse las áreas
a excluir de la transformación en regadío, en orden a conservar las aves
esteparias amenazadas según el Catálogo de Especies Amenazadas de
Navarra (Decreto Foral 563/1995, de 27 de noviembre), y en especial las
áreas críticas para la conservación de la avutarda. También indica la
necesidad de realizar un análisis detallado de las áreas de interés para la
fauna esteparia del plano de Bárdenas y un estudio de la posible incidencia
del cambio de uso de los campos de cultivo del entorno de la Reserva
Natural de la Laguna de Pitillas en la calidad del agua y riesgo de
colmatación del citado espacio natural.
El Servicio del Patrimonio Histórico de Navarra informa que el trazado
del canal, de acuerdo con los planos de la memoria-resumen no produce
afecciones al patrimonio arquitectónico de interés histórico-artístico.
El Servicio de Museos de Navarra solicita que se efectúe una
prospección arqueológica sistemática del entorno del canal.
El Departamento de Zoología y Ecología de la Facultad de Ciencias
(Universidad de Navarra), formula quince sugerencias, siete de las cuales
hacen referencia a la necesidad de estudiar distintos grupos de fauna
de la zona. Además se indica la necesidad de analizar el desarrollo de
la transformación con relación al mantenimiento de la calidad de suelo
y de utilizar determinadas técnicas de riego. Se señala también la necesidad
de estudiar en detalle las balsas de regulación. Por otra parte se indica
que el proyecto de integración paisajística deberá formar parte del proyecto
analizado y se hace referencia al interés del estudio de impacto social.
Las restantes sugerencias hacen referencia a aspectos metodológicos del
análisis ambiental del proyecto. Por último hay dos respuestas que
trascienden el alcance y nivel de detalle del presente estudio, en su caso,
por hacer referencia al estudio de la concentración parcelaria, que se
efectuará en etapas posteriores del proyecto y en otro, por proponer el
cambio de calificación de las reservas naturales de la zona a reservas
integrales, lo cual no es función del estudio de impacto ambiental.
La Sociedad Española de Ornitología (SEO), indica que hay áreas de
interés en el ámbito de estudio que deben ser protegidas y señala aspectos
de fauna y flora a analizar. En particular, señala que hay zonas
inventariadas por la SEO como "Áreas de Importancia Internacional para las
Aves" que resultarán afectadas por el proyecto que son: Bárdenas Reales,
Gallipienzo-Sierra de la Peña, Peñas de Echauri, Sierras de Zariquieta y
Archuba, y Sierras de Leyre, Orba e Illón. Por otra parte señala que las
principales especies de fauna que van a ser afectadas serán las esteparias,
el Águila Real y el Alimoche. Al mismo tiempo indica que debe de hacerse
un estudio de impacto ambiental conjunto con el embalse de Itoiz. Por
otra parte, entre las observaciones formuladas aparece un error consistente
en afirmar que de acuerdo con el Plan Nacional de Regadíos no hay más
que 37.300 hectáreas a modernizar en Navarra. Esta superficie es, en efecto,
la que se pretende modernizar en Navarra hasta el año 2005, con
financiación del Ministerio de Agricultura. No está incluida, por el contrario,
la zona regable del canal de Navarra ya que al estar transferidas a la
Comunidad Foral de Navarra desde 1985 las competencias en materia
de Reforma y Desarrollo Agrario, no es posible incluirla en el catálogo
de obras de interés nacional, de competencia exclusiva del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
El Departamento de Urbanismo de la Escuela Técnica Superior de
Arquitectura hace referencia a algunos aspectos generales que trascienden
el objetivo del estudio de impacto ambiental, tales como construir escuelas
agrícolas y también a otros más concretos relativos al diseño paisajístico.
La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona solicita que desde el
canal se pueda recibir agua con objeto de mejorar la situación del río
Agra.
La Subdirección General de Regadíos e Infraestructuras Agrarias indica
que en el avance del Plan Nacional de Regadíos está incluida la zona
regable del canal de Navarra como área de regadío potencial con una
superficie regable de 53.125 hectáreas, que coincide con la que se menciona
en la memoria-resumen.
Greenpeace, CODA, el Ayuntamiento del Valle de Aranguren, el
Ayuntamiento de Mendigorría y la Coordinadora de Itoiz no aportan sugerencias
para el estudio de impacto ambiental por estimar que el procedimiento
de evaluación de impacto ambiental no se puede llevar a cabo debido
a la sentencia de la Audiencia Nacional relativa a la ilegalidad de la
aprobación del proyecto de la Presa de Itoiz.
ANEXO II
Resumen del estudio de impacto ambiental
Estudios previos
En 1988 se inició el anteproyecto del canal de Navarra (Orden Foral
577/1988, de 31 de mayo) que incluyó un informe ambiental exigido por
la legislación navarra. Este informe se redactó y se realizó en dos etapas:
En la primera etapa se llevó a cabo una evaluación ambiental del trazado
básico con objeto de evitar la alteración de enclaves de interés ecológico
sobresaliente, así como afecciones sobre el planeamiento urbanístico, sobre
núcleos de población y sobre viviendas. El trazado del canal se modificó,
entonces, en función de estos condicionantes y se definió el trazado
garantizando la no afección a la Reserva Natural Vedado de Eguaras y a tres
zonas que en ese momento estaba previsto ya su declaración como enclave
natural y que corresponden al Pinar de Santa Águeda, Soto de la Val
y Soto López y al Soto de Arguedas.
En la segunda etapa se hizo una evaluación ambiental, con el estudio
en detalle del medio en el estado preoperacional, la valoración de los
impactos y las posibles medidas correctoras para ser tenidas en cuenta
en la elaboración del proyecto de trazado del canal de Navarra.
El informe ambiental, como parte integrante del Anteproyecto, fue
sometido a Información Pública dentro del procedimiento previsto por
la legislación de la Comunidad Foral ("Boletín Oficial de Navarra" de 17
de abril de 1991). El anteproyecto del canal de Navarra (1989) tramitado
como Proyecto Sectorial de Incidencia Municipal aprobado por el Gobierno
de Navarra el 27 de junio de 1991.
Objetivos del estudio de impacto ambiental
Para el canal de Navarra se parte de una localización definida y se
cuenta con un análisis ambiental ya realizado, como se acaba de señalar.
Por ello el objetivo en este caso es el de profundizar en el análisis de
los impactos ambientales y en el diseño de las medidas correctoras,
teniendo en cuenta que la evaluación ambiental ya realizada eligió y modificó
puntualmente los trazados, con el fin de evitar impactos significativos.
En el caso de que como resultado del análisis actual aparezcan impactos
significativos no corregibles se propondrán alternativas de trazado que
los eviten. El estudio de impacto ambiental tenía también como objetivo
establecer un programa de vigilancia ambiental para garantizar el
cumplimiento de las medidas correctoras y permitir el seguimiento de su
eficacia, con el fin de poder tomar las medidas necesarias si los resultados
se alejan de las previsiones.
En cuanto a la transformación en regadío, el objetivo es conocer los
impactos ambientales significativos que puedan producirse en la zona y
como consecuencia de ello determinar las medidas correctoras que los
anulen y si no cuáles son las áreas que se recomienda excluir de la
transformación, y establecer las directrices de un programa de vigilancia
ambiental a concretar en las fases siguientes del proceso de desarrollo del regadío.
La transformación en regadío a partir del canal de Navarra se realiza
sobre terrenos de secano o que en la actualidad soportan regadíos
eventuales o de riego con bombeo, por lo que no implica en ningún momento
roturaciones de nuevas superficies. Por este motivo el estudio de impacto
se centra en la valoración de las afecciones derivadas del cambio de uso
de secano a regadío y en los impactos producidos por la construcción
del canal y las balsas de regulación del canal.
La identificación y valoración de los impactos se ha realizado tanto
para la fase de obras como para la fase de utilización del proyecto,
presentando los impactos antes de aplicar las medidas correctoras y una
vez efectuadas las mismas.
Análisis del medio. Características generales de la zona
El ámbito de estudio incluye el trazado del canal y el área
potencialmente regable, así como el entorno en el que los distintos posibles impactos
pueden ser apreciados. En total hay 55 municipios implicados, más
Bardenas Reales.
En conjunto el ámbito de estudio abarca desde la cuenca de Aoiz en
el noreste de Navarra donde se encuentra el origen del canal, hasta el
borde meridional de la Ribera, en la margen derecha del Ebro, pasando
por las comarcas de la cuenca de Pamplona y de Navarra Media Oriental.
Hay una gran diversidad de ámbitos geográficos que dan lugar a
condiciones climáticas y geológicas distintas y en consecuencia a la existencia
de diferentes condiciones para la vegetación y la fauna, modificadas a
su vez por los distintos niveles de intervención humana.
Es de destacar la profunda transformación de la cubierta vegetal natural
debido a la sustitución, en casi su totalidad, por campos de cultivo. La
vegetación natural se compone de formaciones arbóreas de carrasca, de
quejigo y de pino carrasco que ocupan pequeñas superficies en las zonas
menos aptas para la agricultura; de formaciones arbustivas
(particularmente coscojares) y, sobre todo, de matorrales (romerales y tomillares),
pastizales y saladares.
La mayor parte del ámbito de estudio presenta una fauna de tipo
mediterráneo. En el extremo norte, en el entorno de los primeros tramos del
canal, pueden encontrarse algunas especies propias de los Pirineos.
En ciertos enclaves de la zona potencialmente regable se encuentran
especies esteparias, entre ellas algunas que dentro de Europa sólo se
encuentran en la Península ibérica, como: Alondra de Dupont, Terrera
Marismeña y Ortega. También se encuentra Avutarda, Aguilucho Cenizo,
Cernícalo Primilla, Sisón, Alcaraván, Ganga, Calandria, Terrera Común,
Cogujada Común, Cogujada Montesina, Bisbita Campestre, Collalba Rubia,
Collalba Negra y Curruca Tomillera.
Se presenta un estudio de avifauna esteparia de una amplia superficie
de los territorios secos y semiáridos de Navarra a fin de valorar la posible
afección derivada de este proyecto.
Existen diversos espacios protegidos en el entorno de las actuaciones
previstas. Entre ellos el de mayor interés es la Reserva Natural de la
Laguna de Pitillas incluida en la lista de humedales de importancia
internacional (Convenio de RAMSAR). Además están las Reservas de la Laguna
del Juncal, de la Balsa de Agua Salada y de la Balsa del Pulguer. Asimismo,
hay que señalar los sotos próximos a las zonas de paso del canal sobre
los ríos Aragón (enclave natural de Soto López), y Ebro (enclave natural
del Soto Murillo de las Limas). Se han tenido asimismo en cuenta las
áreas de mayor importancia para la conservación de la fauna esteparia
según el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Bárdenas
Reales aprobado por el Decreto Foral 266/1998.
Desde el punto de vista hidrogeológico la zona más meridional del
área de estudio, situada sobre la unidad hidrogeológica denominada del
Aluvial del Ebro y Afluentes, es la más contaminable, debido a la porosidad
de los materiales que constituyen sus terrazas. La calidad de las aguas
subterráneas, al igual que sucede en los ríos de la zona, sufre una reducción
al descender hacia el sur, aunque el río Ebro represente un factor de
moderación frente a este comportamiento, ya que diluye las aguas de su
aluvial. Se aprecia que los acuíferos aluviales en las zonas actualmente
en regadío presentan altos contenidos en nitratos e índices de salinidad
altos. Esto se debe a que la recarga procede de los excedentes de riego,
estando el incremento de la salinidad y del contenido de nitratos
relacionado con las prácticas de cultivo y sistema actual de riego, así como
con la calidad del agua que se utiliza. A esto hay que añadir los cursos
de agua que drenan terrenos con materiales salinos que se infiltran en
el acuífero aluvial, aumentando también la salinidad.
Se ha estudiado el patrimonio arqueológico mediante una prospección
a lo largo del trazado del canal, habiéndose registrado 100 yacimientos.
También se ha recopilado la información de los yacimientos conocidos
en la zona a transformar en regadío.
Potenciales impactos significativos
Impactos sobre la fauna: El estudio de impacto ambiental señala que
las principales afecciones se producirán sobre algunas comunidades de
aves esteparias por la transformación en regadío, alcanzando el impacto
la valoración de significativo en ciertas zonas para las poblaciones de
Avutarda ("Otis tarda"), Cernícalo Primilla ("Falco naumanni"), Ortega
("Pterocles orientalis"), Ganga ("Pterocles alchata"), y Aguilucho Cenizo
("Circus pygargus"), todas ellas especies con un nivel de amenaza para
su conservación y protegidas por normativa europea, (Directiva
79/409/CEE, relativa a conservación de las aves silvestres), normativa
nacional (Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de
la Flora y Fauna Silvestre, y Real Decreto 439/1990, por el que se regula
el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas), y por normativa de la
Comunidad de Navarra (Decreto Foral 563/1995, por el que se aprueba
el Catálogo de Especies Amenazadas de Navarra).
Para la mayoría de las aves esteparias el hecho de la transformación
en regadío va a significar que los individuos que ocupaban la zona
transformada ya no van a permanecer allí. No es probable que encuentren
lugares cercanos donde establecerse, tanto por la escasez de ámbitos con
las características adecuadas como porque, de existir, es posible que estén
ocupados por otros individuos. Las poblaciones disminuirán en número
y eso, para especies como Aguilucho Cenizo, Cernícalo Primilla, Ortega,
Avutarda, Ganga Común y Alondra de Dupont, sensibles ante la
transformación, escasas en el territorio foral, y cuyas principales poblaciones
navarras se encuentran dentro del área a transformar, supondrá un peligro
significativo para su existencia en la Comunidad Foral.
La importancia concedida a la pervivencia de estas poblaciones en
Navarra como una forma de mantener la biodiversidad dentro de sus límites
administrativos, y la imposibilidad de ofrecer medidas correctoras,
determinan un impacto significativo por la transformación en regadío de las
zonas que albergan estas poblaciones.
Por ello se propone excluir de la transformación en regadío esas zonas,
como única forma de evitar dicho impacto. Las zonas que se propone
excluir son la totalidad de los lugares dentro del área potencialmente
regable analizada con presencia habitual de Avutarda; todas las zonas
de interés para el Aguilucho Cenizo; las zonas donde se han observado
colonias de Cernícalo Primilla; la totalidad de las zonas con Ganga Común;
la totalidad de las zonas que albergan Alondra de Dupont y las zonas
con presencia significativa de Ortega. Suman 7.537 hectáreas del área
estudiada distribuidas en el paraje denominado Saso-Caserío Sota (municipios
de Tafalla y Miranda de Arga), 1.908 hectáreas; en el paraje denominado
Plana de Olite (municipios de Olite, Marcilla y Falces), 1.055 hectáreas;
en el paraje denominado Altarrasa (municipios de Murillo el Cuende,
Pitillas y Santacara), 143 hectáreas; en el paraje denominado Landazuría-Bco.
Peñarroya (municipios Arguedas y Bárdenas), 528 hectáreas; en el paraje
denominado Cornialto (El Plano de Bárdenas, municipio de Bárdenas),
525 hectáreas; en el paraje denominado Montes del Cierzo, Agua Salada
(municipio de Tudela), 1.147 hectáreas; en el paraje denominado El Pulguer
(municipio de Tudela), 363 hectáreas; en el paraje denominado Monte
Alto (municipios de Tudela, Cascante y Cintruénigo), 740 hectáreas; en
el paraje denominado Peñadil-Monte del Rey (municipio de Ablitas), 1.048
hectáreas; en el paraje denominado Aeródromo (municipio de Ablitas),
80 hectáreas.
Las restantes aves esteparias con presencia en las zonas de
transformación en regadío tienen áreas de distribución amplias que trascienden
el ámbito de estudio de manera que el área ocupada por la transformación
supone una parte no significativa de dichas áreas de distribución.
Impacto sobre espacios protegidos por la transformación en regadío
Los excedentes de riego pueden afectar a la calidad de las aguas de
las reservas naturales de la Laguna de Pitillas y de la Laguna del Juncal
al arrastrar plaguicidas y fertilizantes.
La legislación de la Unión Europea y la española fijan los límites
máximos de residuos de cada tipo de plaguicida, aunque sin embargo, puede
existir un cierto riesgo de contaminación. El aumento de la concentración
de nitratos en las aguas de las lagunas dependerá de la proporción que
suponga la aportación de agua residual del riego respecto al total del
agua de recarga que, siendo variable, podría tener en algún momento riesgo
de impacto significativo sobre la flora o la fauna de las lagunas.
Por ello se propone excluir de la transformación en regadío la cuenca
de recarga de la Laguna de El Juncal (50 hectáreas de zona regable) y
de la Laguna de Pitillas (445 hectáreas de zona regable), y en esta última,
además, cerrar la entrada de aportes del barranco Pastor en la temporada
de riego. Este barranco, que drena una cuenca adyacente a la de la laguna
de Pitillas, fue desviado hacia ella para aumentar los aportes que ésta
recibía de su cuenca natural. Evitar que en la época de riego llegue el
agua del barranco a la Laguna, no supondrá alteración en su recarga
respecto al estado actual, ya que el agua aportada por el barranco en verano
no es apreciable.
El tramo 19-b) del canal de Navarra que discurre en tubería de 1,9
metros de diámetro atraviesa en 500 metros aproximadamente de longitud
el acuífero de 7 metros de espesor que, junto con la escorrentía superficial,
alimenta la laguna de El Juncal. Este espacio podría quedar afectado por
interrupción en su cuenca de aportación hidráulica. Por ello, en esa
longitud, para corregir el efecto barrera de la tubería al paso del agua, se
proponen medidas con el fin de mantener el drenaje transversal de la
terraza, consistentes en colocar dicha tubería en la zona que atraviesa
el acuífero que alimenta la laguna de El Juncal, enterrada en una zanja
rodeada de material de alta transmisividad.
Se ha identificado la afección a las zonas periféricas de protección
de las Reservas Naturales de Laguna de Pitillas y Laguna del Juncal por
la transformación en regadío ya que dentro de las zonas periféricas de
protección de las reservas naturales citadas se encuentran áreas
potencialmente regables. Se considera que la transformación en regadío de estas
zonas puede incidir significativamente en la conservación de las reservas,
por el aumento del nivel de presencia humana, que puede afectar a su
avifauna y constituir un riesgo para la conservación de la orla de vegetación
que las rodea.
Por ello se propone excluir de la transformación las zonas
potencialmente regables situadas en las respectivas zonas periféricas de protección,
es decir, 45 hectáreas en reserva natural de la laguna de Pitillas, y 18
hectáreas en la Reserva Natural de la laguna de El Juncal, en ambos casos
esas zonas se excluyen, además, por formar parte de las respectivas cuencas
de recarga; 35 hectáreas en la reserva natural de la balsa de Agua Salada
y 17,5 hectáreas en la reserva natural de la Laguna de El Pulguer, que
se excluyen, además, por estar en enclaves con impacto significativo sobre
aves esteparias (los parajes de Montes del Cierzo, Agua Salada y El Pulguer).
Afección a los espacios protegidos por el canal de Navarra: El enclave
natural de Soto López, situado en la orilla izquierda del río Aragón, está
formado por dos áreas disjuntas, el Soto de López y el Soto de la Val
del Rey, ambos con bosques de chopos y sauces. El tramo 10-b) del canal
pasará entre ambos sotos en sifón elevado, cruzando su zona periférica
de protección.
El enclave natural de Soto Murillo de las Limas, situado en ambas
orillas del río Ebro, está constituido por cinco sotos separados unos de
otros. El canal, en su tramo 13, atraviesa el río en sifón elevado, entre
el soto de Sardavilla, y el soto de Arguedas y del Aguadero, cruzando
su zona periférica de protección.
Se propone que en el proyecto constructivo, el diseño y método de
construcción de los sifones elevados que cruzan estas zonas tenga que
evidenciar la no significativa afección a la vegetación de ribera. Se incluyen
en el Plan de Vigilancia del Estudio de Impacto Ambiental las medidas
generales de control a realizar durante las obras.
Impacto sobre el patrimonio histórico-artístico: Como consecuencia de
la prospección efectuada a lo largo del trazado del canal, incluidas las
balsas de regulación, se prevé que se producirá afección significativa al
patrimonio arqueológico en los tramos 9 y 15 del canal (términos
municipales de Ujué y Tudela) al afectar a dos "cazoletas" excavadas en roca.
Son un tipo de estructuras poco representadas en Navarra que pueden
tener una antigüedad muy amplia, desde el Calcolítico hasta la Edad Media.
Para evitar el impacto significativo sobre las misma, se recomienda el
traslado de estas estructuras al entorno próximo.
Impacto en la calidad de las aguas: La transformación en regadío
conlleva potenciales impactos sobre la calidad de las aguas superficiales y
subterráneas debido a las sustancias que llegan a ellas disueltas en el
agua excedente de riego. Para evitar que el impacto en la calidad de las
aguas sea significativo, se establece que el regadío estará sujeto al control
necesario para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente relativa
a las prácticas agrícolas compatibles con las exigencias de calidad de las
aguas superficiales y subterráneas. Estas determinaciones están contenidas
en el Plan de Vigilancia del Estudio de Impacto Ambiental.
Otros impactos:
Impacto sobre la vegetación: Únicamente el 22 por 100 del total del
terreno ocupado por el canal se encuentra en zonas con vegetación natural.
Se trata, en su mayor parte, de comunidades arbustivas. La mayor afección
sobre la vegetación natural se da en los coscojares climáticos con lentisco
y estrato arbóreo de pino carrasco atravesados por el tramo 11, que
asciende al Plano de Bardenas, y en un carrascal afectado por el tramo 19b
en la Plana de Olite. El canal proyectado ajustó el trazado para reducir
la afección a estas formaciones, pasando por un extremo de la formación
de coscoja de 400 hectáreas que cubre los taludes de Bardenas Reales,
afectando a unas siete hectáreas. El sifón del tramo 19b afectará alrededor
de dos hectáreas de carrascal de una mancha que en conjunto ocupa unas
700 hectáreas aproximadamente.
Efecto barrera: El principal impacto sobre la fauna derivado de la
construcción del canal será el posible "efecto barrera" de la infraestructura
lineal, derivado tanto de la caída de animales al canal como del aislamiento
entre poblaciones situadas a uno y otro lado del mismo. La magnitud
varía para las diferentes especies estudiadas, sin que se considere que
vaya a alcanzar un nivel significativo si se llevan a cabo las medidas
propuestas para permeabilizarlo. Entre estas medidas es importante adecuar
las obras de drenaje con pasos para anfibios, reptiles y pequeños mamíferos
y crear los pasos y rampas de salida necesarios para mamíferos de mayor
tamaño.
El canal estará vallado, lo que evitará, en gran medida, la caída a
éste de gran número de especies. Por otro lado, la existencia de tramos
importantes en que el canal discurre enterrado crearán las
discontinuidades necesarias para que la propia valla no suponga una barrera continua.
Por último, el estudio de impacto identifica afecciones del canal de
Navarra por ocupación de suelo, que valora como no significativas, y sobre
la vegetación, que excepto en los casos comentados, no se consideran
significativas. Indica, asimismo, que el canal de Navarra introducirá
cambios en el paisaje por la presencia de desmontes y terraplenes y la intrusión
visual de las formas geométricas de la propia obra. Es un impacto que
admite medidas correctoras tendentes a disminuir el contraste de esta
estructura. El impacto visual del tramo 3 será la mayor afección visual
producida por el canal, debido tanto a las características de dicho tramo
y de su cuenca visual, como a la presencia de la presa de Unciti. También
un impacto no significativo es el que se produce por el tramo 4 del canal
al interrumpir el Camino de Santiago. Este impacto se puede evitar
mediante la construcción de una obra de paso.
Además, en el estudio de impacto ambiental se incluye la identificación
y valoración del impacto del cambio de uso sobre el resto de las especies
animales considerando que se mantendrá en niveles no significativos.
Impacto producido por la obtención de materiales y vertederos: En
la construcción de la 1.ª fase del canal, incluidas las balsas de regulación,
serán necesarios unos 8.900.000 metros cúbicos de material de préstamos,
alrededor de 700.000 metros cúbicos de material de canteras y unos 870.000
metros cúbicos de materiales que pueden proceder indistintamente de
préstamos o canteras. En la construcción de la 2.ª fase del canal, serán
necesarios unos 4.400.000 metros cúbicos de material de préstamos.
Para evitar impactos significativos sobre el medioambiente: El material
de canteras podría obtenerse de explotaciones con autorización, cuyas
existencias superarían, con mucho, las necesidades para las obras del canal.
En caso de preferir otras localizaciones, deberán someter sus proyectos
al consiguiente procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
Para material de préstamos, no existiendo yacimientos en explotación
con volumen suficiente: Para la 1.ª fase se proponen como posibles
localizaciones, terrazas del Erro y del Irati; glacis y coluviones de Peña Izaga;
coluviones de la Higa de Monreal y del Perdón; terrazas y coluviones de
la zona de Unzué y de Oricín; terrazas de Tiebas, de Campanas y de El
Carrascal; zonas en las terrazas del Arga, del Cidacos y del Aragón. Para
la 2.ª fase se proponen como posibles localizaciones, zonas en las terrazas
de los ríos Ebro, Arga, Aragón, Alhama y Queiles. Estas localizaciones
han sido elegidas considerando el factor medioambiental por lo que, las
que de entre ellas sean finalmente elegidas, sólo deberán someterse a
un detallado análisis de afecciones y vigilancia arqueológica que, en
consulta con el órgano competente, determine las medidas adecuadas a adoptar
en virtud de la Ley 13/1985, del Patrimonio. En caso de preferir otras
localizaciones, deberán someter sus proyectos al consiguiente
procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
El material procedente de la excavación que no sea utilizable en la
propia obra, unos 7.400.000 metros cúbicos, se depositará en vertederos.
En la 1.ª fase del canal sobrarán unos 5.500.000 metros cúbicos de tierras
y en la 2.ª fase del canal, alrededor de 1.900.000 metros cúbicos.
Para evitar impactos significativos sobre el medioambiente,
localizaciones adecuadas para depositar el material sobrante son las excavaciones
realizadas para la obtención de préstamos, los huecos de canteras
existentes, y en la 1.ª fase del canal, además, el volumen de embalse muerto
de las balsas de regulación, de Villaveta, de Artajona y de Pitillas En caso
de preferir otras localizaciones, los correspondientes proyectos deberán
someterse a un estudio de afecciones ambientales, de acuerdo con la
legislación foral de Navarra (Decreto Foral 229/1993, de Estudios sobre
Afecciones Medioambientales de los Planes y Proyectos de Obras a Realizar
en el Medio Natural).
Programa de Vigilancia Ambiental: El estudio de impacto ambiental
incluye el correspondiente Programa de Vigilancia Ambiental en el que
se incluyen las actuaciones necesarias para garantizar la adecuada
realización de las medidas correctoras y el seguimiento de la eficacia de las
mismas.
ANEXO III
Descripción del proyecto
Canal
El canal de Navarra tiene su inicio en el embalse de Itoiz, en el término
municipal de Longuida y se dirige hacia el sur hasta finalizar en el término
de Ablitas. Su longitud total es de 177 kilómetros y está dividido en veinte
tramos (dieciséis de tronco principal y cuatro ramales), distinguiéndose
dos fases, bien diferenciadas:
La 1.ª fase comprende desde su inicio hasta antes de cruzar el río
Aragón, corresponde a los tramos del1alamitad del 10 y los ramales
de Artajona (tramo 18) y de Tafalla (tramo 19). Incluye también las cuatro
balsas de regulación de Villaveta, Unciti, Artajona y Pitillas.
La 2.ª fase abarca desde el río Aragón hasta la margen derecha del
río Ebro, es decir, desde la mitad del tramo 10 al tramo 16 y los ramales
de Corella (tramo 17) y de Ablitas (tramo 20).
En su inicio, el canal recorre el borde septentrional de la Cuenca de
Aoiz, para pasar posteriormente al borde Sureste de la Cuenca de Pamplona
(tramos 1-3).
Una vez fuera de la Cuenca de Pamplona, el canal de dirige hacia
el sur atravesando la comarca de la Navarra Media Oriental, apoyándose
en las estribaciones occidentales de las sierras de Alaiz y de Ujué (tramos
del 4 al 10A).
Continuando hacia el sur, el canal recorre el valle del río Aragón,
adentrándose en la Comarca de La Ribera hasta alcanzar y cruzar el río
Ebro (tramos 10B al 17).
Las obras del canal incluyen la construcción de seis túneles, con una
longitud de 13,500 kilómetros, doce sifones, con una longitud total de
51,000 kilómetros y dos acueductos, con una longitud de 570 metros. Son
de destacar por su tamaño los sifones que incluyen los cruces del río
Aragón y del río Ebro, con una longitud de 7.110 metros y 10.390 metros.
El canal proyectado incorpora un conjunto de sistemas tendentes a
lograr la total regulación de los caudales, ajustándoles a las demandas
en cada momento. Esto se consigue mediante una serie de compuertas
automáticas y de balsas de regulación intermedias. De esta forma, no está
prevista la evacuación o pérdida de caudales de agua, salvo en casos
excepcionales de averías, o bien por fallos en la maniobra del canal.
En cuanto a la ocupación del suelo, la anchura total de la plataforma
del canal varía entre los 31,5 metros en los primeros tramos y los 18,7
metros en la parte final. Dicha plataforma contiene además del canal
propiamente dicho, sendas banquetas en ambas márgenes para facilitar su
mantenimiento. El camino de servicio discurre por la plataforma del canal
generalmente situado en su margen derecha, diseñándose su calzada con
una anchura útil de seis metros. La banqueta situada en la otra margen
tiene una anchura de 5 metros.
Para la comunicación entre ambas márgenes y para la reposición de
caminos interceptados por el canal se han proyectado estructuras tipo
de cruce a nivel, ortogonales al eje del canal. También se han previsto
diversas obras de paso para los cursos de agua interceptados.
Balsas de regulación
Las balsas de regulación previstas son cuatro, con una capacidad de
almacenamiento conjunta de 9,5 hectómetros cúbicos. Puesto que el objeto
de estas balsas es exclusivamente el de regular los caudales del canal
de Navarra, las fluctuaciones de nivel serán de unos pocos metros, de
forma que siempre permanecerán prácticamente llenas. Sus características
básicas son:
Balsa de Villaveta: Situada en el primer tramo del canal. Se ha
proyectado formada por una presa de materiales sueltos de 44,3 metros de
altura formada por núcleo central impermeable de material arcilloso y
espaldones de escollera que embalsa un volumen de 5,30 hectómetros
cúbicos.
Balsa de Unciti: Situada a la salida del túnel de Zabalceta. Se proyecta
mediante un dique de hormigón con perfil tipo gravedad de 21,9 metros
de altura, que embalse 0,58 hectómetros cúbicos. Su misión es posibilitar
la regulación del túnel situado inmediatamente aguas arriba.
Balsa de Artajona: Situada al final del tramo 5 del canal, supone la
delimitación del primer sector de regulación del mismo (zona
exclusivamente de transporte). Se proyecta formada por una presa de materiales
sueltos homogénea y zonificada de 45,5 metros de altura con capacidad
para 2,02 hectómetros cúbicos. En ella sitúa el centro de control de todo
el canal.
Balsa de Pitillas: Situada dentro del tramo 10 del canal, supone el
fin del segundo sector se regulación, e inicio del tercero, posibilitando
la regulación de este último donde se proyectan numerosas estructuras
tipo sifón de longitud importante. Se diseña formada por una presa de
materiales sueltos homogénea y zonificada de 35,5 metros de altura con
una capacidad de embalse de 1,64 hectómetros cúbicos.
Transformación en regadío
Las zonas a consolidar y transformar en regadío desde el canal de
Navarra ocupan potencialmente 57.713 hectáreas brutas, limitadas por
la dotación de 340 hectómetros cúbicos de agua. Actualmente están
dedicadas al cultivo en su totalidad. Dicha superficie se encuentra dentro de
un perímetro algo mayor de 66.546 hectáreas de terrenos aptos para riego.
Los nuevos regadíos previstos desde el canal de Navarra están
concebidos como riegos a presión y localizados (aspersión, pivotes,
microaspersión y goteo), con eficiencias altas en el uso del agua (entre el 75
por 100 y el 90 por 100) y una garantía del 85 por 100, según se establece
en el Plan Hidrológico del Ebro.
En zonas en las que se riega con presión natural, debido a que la
cota del canal domina la zona a él adscrita, las obras se concretan en
una toma del canal, conducción de un sector con tubería enterrada a
presión de diámetro variable, que se subdivide en las tubería de zona.
De ellas sale la red de distribución enterrada, normalmente ramificada,
hasta llegar a los elementos situados en parcela (hidrantes) que se encargan
de controlar la presión y caudal asignados a la unidad de riego,
normalmente con una superficie de 4-6 hectáreas.
En las zonas en las que la presión natural no es suficiente para obtener
en hidrante, al menos, 3,5 atmósferas se procederá a la construcción de
estaciones de bombeo con sus correspondientes líneas eléctricas y centros
de transformación que dominen, al menos, superficies del orden de unas
100 hectáreas con depósitos operativos que facilitan el bombeo en horas
valle y cuya potencia instalada suele oscilar entre 1, 5 y 2 CV por hectárea
regada.
Otros usos
En la documentación presentada se recoge con abundancia de
información los estudios de planificación de los usos del agua regulada por
el embalse de Itoiz. Se prevé una dotación de 60 hectómetros cúbicos
para uso en abastecimiento de boca y en industria.
ANEXO IV
Alegaciones presentadas
Ayuntamiento de Ablitas................................................. 1
Ayuntamiento de Andosilla.............................................. 2
Ayuntamiento de Arguedas.............................................. 3
Ayuntamiento de Arguedas.............................................. 4
Ayuntamiento de Arróniz................................................. 5
Ayuntamiento de Azagra.................................................. 6
Ayuntamiento de Azagra.................................................. 7
Ayuntamiento de Barasoaín............................................. 8
Ayuntamiento de Beriaín................................................. 9
Ayuntamiento de Berrioplano............................................ 10
Ayuntamiento de Caparroso............................................. 11
Ayuntamiento de Corella................................................. 12
Ayuntamiento de Egües................................................... 13
Ayuntamiento de Falces.................................................. 14
Ayuntamiento de Falces.................................................. 15
Ayuntamiento de Funes................................................... 16
Ayuntamiento de Galar.................................................... 17
Ayuntamiento de Iza....................................................... 18
Ayuntamiento de Izagaondoa............................................ 19
Ayuntamiento de Lizoaín................................................. 20
Ayuntamiento de Lónguida.............................................. 21
Ayuntamiento de Marcilla................................................ 22
Ayuntamiento de Monreal................................................ 23
Ayuntamiento de Monreal................................................ 24
Ayuntamiento de Murillo el Fruto...................................... 25
Ayuntamiento de Valle de Elorz (Noaín).............................. 26
Ayuntamiento de Olóriz................................................... 27
Ayuntamiento de Peralta................................................. 28
Ayuntamiento de Pitillas.................................................. 29
Ayuntamiento de Santacara.............................................. 30
Ayuntamiento de Tafalla.................................................. 31
Ayuntamiento de Tiebas-Muruarte de Reta........................... 32
Ayuntamiento de Tirapu.................................................. 33
Ayuntamiento de Tudela.................................................. 34
Ayuntamiento de Ujué..................................................... 35
Ayuntamiento de Unciti................................................... 36
Ayuntamiento de Urraul-Bajo............................................ 37
Ayuntamiento de Urroz-Villa............................................. 38
Concejo de Artaiz (Valle de Unciti)..................................... 39
Concejo de Imarcoín (Valle de Elorz).................................. 40
Concejo de Torres de Elorz (Valle de Elorz).......................... 41
Concejo de Yárnoz (Valle de Elorz)..................................... 42
Concejo de Yárnoz y otros (Valle de Elorz)........................... 43
Concejo de Zulueta (Valle de Elorz).................................... 44
"Autopistas de Navarra, Sociedad Anónima"......................... 45
Comunidad de Bárdenas Reales......................................... 46
Cooperativa Cerealista Valdorba........................................ 47
Comunidad de Regantes Montes de Azagra........................... 48
Ecologistas en Acción de la Ribera..................................... 49
"ENAGÁS, Sociedad Anónima".......................................... 50
Mancomunidad de la Comarca de Pamplona......................... 51
Mancomunidad de Mairaga............................................... 52
Mancomunidad R. S. U. Ribera Alta.................................... 53
"Nasuin, Sociedad Anónima"............................................. 54
Plataforma por el Agua en Navarra..................................... 55
Sindicato de Riegos del Canal de Tauste.............................. 56
UAGN.......................................................................... 57
UGT ............................................................................ 58
"Bodegas Nekeas, Sociedad Cooperativa"............................. 59
Agricultores Cendea de Olza e Inza..................................... 60
COFIESA..................................................................... 61
Francisco Garde Lorea (Pamplona).................................... 62
José Equiza Abínzano (Monreal)........................................ 63
Juan Ignacio Labiano Lezaún (Monreal).............................. 64
Jaime Oroz Sarasate (Monreal).......................................... 65
Agustín Unzué Amézqueta (Monreal).................................. 66
Jesús Unzué Amézqueta (Monreal)..................................... 67
Pedro María Úriz Ibarrola (Monreal)................................... 68
Tomasa Arizcuren Irigoyen (Acotaín).................................. 69
Claudio Rey Arizcuren (Acotaín)....................................... 70
Fernando Rey Arizcuren (Acotaín)..................................... 71
Fernando Rey Beroiz (Acotaín)......................................... 72
Miguel Bengoechea (Pamplona)......................................... 73
María Socorro Garde (Pitillas)........................................... 74
Jesús Sesma (Arqueólogo)................................................ 75
Pedro María Uriz (Monreal).............................................. 76
Pedro María Uriz (Monreal).............................................. 77
Ayuntamiento de Añorbe................................................. 78
Ayuntamiento de Cendea de Olza....................................... 79
ANAT-LANE Ecologistas en Acción.................................... 80
Alegación número 1.b) y c): Ayuntamiento de Ablitas.
Resumen:
La alegación del Ayuntamiento de Ablitas, en su apartado b), solicita
que se excluyan, por las razones que se exponen, 7,5 hectáreas del regadío
de la Comunidad de Regantes de la Villa de Ablitas, del enclave A8,
"Peñadil-Monte del Rey" (aves esteparias), y en su apartado c), que se
consideren como regadío eventual 27,3 hactáreas de la Comunidad de Regantes
Saso Pedriz, y que se excluyan del enclave A9, "Aeródromo de Ablitas"
(aves esteparias).
Contestación:
b) Se ha constatado que efectivamente se trata de un error material,
de manera que la superficie regable afectada por el enclave A8
"Peñadil-Monte del Rey" debe pasar a ser de 1.041 hectáreas.
c) Se ha constatado que efectivamente se trata de un error material,
de manera que la superficie regable afectada por el enclave A9, "Aeródromo
de Ablitas", debe pasar a ser de 94 hectáreas.
En base a lo anterior se atiende la alegación presentada en lo referente
a sus apartados b) y c).
Alegaciones número 3 y 54: Ayuntamiento de Arguedas y "Nasuín,
Sociedad Anónima".
Resumen:
La número 3 es presentada por el Ayuntamiento de Arguedas, que
solicita modificaciones en el trazado del canal de forma que no se vean
afectados sus planes de desarrollo de polígonos industriales. Esta alegación
es parcialmente coincidente con la número 54, de "Nasuín, Sociedad
Anónima".
La número 54, de "Navarra de Suelo Industrial, Sociedad Anónima",
tiene varios apartados: a) Que se modifique el trazado del canal a su
paso por el área de actividades económicas Arguedas-Valtierra, de tal
manera que la servidumbre del mismo no afecte a la parcela número 2 del
plan parcial del sector número 14 de Arguedas, definitivamente aprobado;
b) "Nasuín, Sociedad Anónima", se compromete a reservar una banda de
terreno para el paso del canal y sus servidumbres a partir de ese límite
y con la anchura que la Ley indique, y c) Que una vez salvada la
carretera NA-134, el canal prosiga con la alineación gráfica que se adjunta
a la alegación.
Contestación:
El canal de Navarra transcurre, en este tramo, en sifón (en tubería
de presión) y por lo tanto es fácilmente modificable su trazado; igualmente,
debe indicarse que se este tramo del canal de Navarra está definido con
el nivel de proyecto de trazado y que estas pequeñas modificaciones pueden
ser fácilmente incorporables en el proyecto constructivo a desarrollar en
su momento.
Con esta modificación, el eje del canal en la zona del polígono industrial
correspondiente al plan parcial del sector número 14 del Ayuntamiento
de Valtierra, pasará por el límite entre Valtierra y Arguedas, prosiguiendo
por ese límite hasta pasar la parcela 250, polígono 4 de Arguedas. Una
vez cruzada esta parcela, el trazado tenderá a recuperar la alineación
original.
En base a lo anterior se puede atender la alegación.
Alegación número 6, 11 [apartado b)], 15, 28 (apartado 4), 53, 69,
70, 71 y 72.
Resumen:
Se trata de alegaciones de contenido similar presentadas por diversas
Entidades Locales y particulares y las que se solicita aportación de caudales
a efectos de abastecimiento de agua de boca o industriales.
Contestación:
En la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 22 de
junio de 1993 se hace una reserva genérica de agua para Navarra, de
60 hm 3 /año para abastecimiento de poblaciones e industrias, reserva que
está recogida en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro aprobado.
Esta Resolución establece que en el momento oportuno deberán realizarse
las solicitudes de concesión, a nombre de los Ayuntamientos o
Comunidades de Usuarios interesados o de Gobierno de Navarra, todo ello de
acuerdo con el procedimiento previsto en el Reglamento del Dominio
Público Hidráulico y no dentro del presente procedimiento administrativo.
Por lo tanto, no puede atenderse esta alegación dentro del ámbito del
proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del canal de Navarra y
sus zonas regables, ya que la misma deberá proponerse y resolverse dentro
de otro procedimiento administrativo.
Alegación número 11: Ayuntamiento de Caparroso.
Resumen:
Presentada por el Ayuntamiento de Caparroso, en la que indica: a)
Que en el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del canal de
Navarra y la transformación de sus zonas regables está prevista la
transformación en regadío de 100 hactáreas en el paraje de Saso Viejo. Sin
embargo, actualmente la planificación municipal prevé transformar esa
superficie en suelo industrial, y b) Se solicita que el agua prevista para
regar esa superficie se destine a abastecer las necesidades del polígono
y las de consumo humano de la zona.
Contestación:
a) Habiéndose aprobado con fecha 8 de marzo de 1999 el plan sectorial
de incidencia supramunicipal de un área industrial de grandes superficies,
en Caparroso, procede que la zona a transformar en regadío prevista en
Saso Viejo que sea coincidente con la que figura en el proyecto sectorial
de incidencia supramunicipal del canal de Navarra y de sus zonas regables,
sea eliminada.
b) En lo que respecta a la asignación de agua para las necesidades
industriales y de abastecimiento es de aplicación lo indicado en la respuesta
a la alegación número 6.
Alegación número 12: Ayuntamiento de Corella.
Resumen:
Solicita inclusión de parcelas de la zona Ombatillo que en su día no
fueron transformadas.
Contestación:
El "Estudio detallado de suelos de las áreas de Ombatillo y las Foyas,
en el término de Corella", realizado por "Riegos de Navarra, Sociedad
Anónima", en 1989 consideró como aptas para su transformación en regadío
las parcelas que figuran en la alegación, a lo que hay que añadir que
no existen impedimentos para ello, de acuerdo con las conclusiones
del Es.I.A.
En base a lo anterior se acepta la alegación.
Alegación número 23: Ayuntamiento de Monreal.
Resumen:
Presentada por el Ayuntamiento de Monreal, en la que se solicita:
1. Continuidad al camino de Astigar uniéndolo con la carretera
Urroz-Campanas.
2. Un acceso de un lado al otro de la carretera Urroz-Campanas en
el pastizal de Ambera.
3. Reposición del aprisco de Ambera.
4. Caminos de acceso a las parcelas 43, polígono 1 y 382, polígono 4.
5. Caminos a todas las parcelas afectadas por el canal.
6. Cambio de denominación de la balsa de Unciti a balsa de Monreal,
al estar situada prácticamente en su totalidad en este municipio.
Contestación:
En lo concerniente a los puntos 1) y 2) debemos manifestar que el
camino de servicio del canal de Navarra es de uso exclusivo del citado
canal, salvo en aquellas circunstancias en que deba ser utilizado para
garantizar el acceso a terrenos colindantes, en cuyo caso se autorizará
de forma restringida el uso privado. En base a ello por medio del camino
de servicio previsto en el proyecto de la presa de Unciti que une el tramo
3 del canal de Navarra con la coronación de dicha presa, se podrá acceder
del camino de Astigar al de Ambera. En consecuencia, este acceso satisface
las dos solicitudes indicadas.
Respecto al punto 3, manifestamos que se trata de una petición que
no es objeto de la presente información pública, debiéndose remitir a
la información pública de bienes y derechos afectados que se realizará
posteriormente.
En cuanto a los puntos4y5,ydeconformidad a lo manifestado
anteriormente, desde el camino de servicio del Canal se podrá acceder
a todas las fincas, afectadas y concretamente a las citadas en el punto 4,
que lindarán con el camino.
En base a lo anterior, cabe indicar que lo solicitado en los apartados
1,2,4y5hasido ya considerado; en tanto que lo solicitado en el apartado 3
no puede ser atendido.
En lo referente a lo indicado en el punto 6, tras comprobar que el
cuerpo de la presa y la práctica totalidad del vaso del embalse se encuentran
en el término municipal de Monreal, procede el cambio de denominación
de la Balsa de Unciti, que en adelante se denominará Balsa de Monreal,
sin que este cambio implique la obligación de modificar la documentación
elaborada hasta la fecha y en la que figure el nombre original.
En base a lo anterior se atiende a lo solicitado en el apartado 6 de
la alegación presentada.
Alegación número 26: Ayuntamiento del Valle de Elorz-Noain).
Resumen:
Presentada por el Ayuntamiento del Valle de Elorz (Noain), en la que
se solicita lo siguiente:
1. Que se estudie la posibilidad de incluir como áreas regables las
zonas de su término municipal en las que esto sea técnica y
económicamente viable.
2. Se solicita la modificación del trazado del tramo 3, de forma que
los términos municipales de Yárnoz, Otano y Ezpérun queden al norte
del canal.
3. Que se regule el caudal del río Elorz en épocas de estiaje,
aportándole caudal desde el canal de Navarra.
Contestación:
En lo que respecta al primer punto, es de aplicación la respuesta a
la alegación número 2.
La modificación del trazado que se solicita en el punto número 2 está
condicionada tanto por la rigidez altimétrica obligada en el trazado de
un canal de esta magnitud, como por consideraciones geotécnicas,
geológicas e hidrogeológicas, que constan en el proyecto, y que aconsejan
desde esos puntos de vista la implantación de la infraestructura del canal
de Navarra en la formación margosa, alejada del contacto entre esta
formación y las calizas de la Sierra de Alaíz. La única alternativa para cumplir
lo solicitado sería un trazado zigzagueante, entrando en túnel en las calizas
de Alaíz para pasar por el sur de cada una de estas localidades. Esto
tendría inconvenientes constructivos prácticamente irrealizables y un
elevado coste económico del proyecto.
En base a lo anterior no se puede atender la alegación en lo referente
al apartado número 2.
En cuanto al punto número 3 cabe indicar que el canal de Navarra
no afecta en absoluto a los caudales naturales del río Elorz, no siendo
posible su regulación.
En base a lo anterior no se puede atender la alegación en lo concerniente
al apartado número 3.
No obstante, respecto a la posibilidad de utilizar, por medio del canal
de Navarra, caudales regulados por Itoiz como aportación destinada a
mejorar las condiciones ambientales del río Elorz, se debe indicar que
se trata de una posibilidad planteada por la Mancomunidad de Aguas
de la Comarca de Pamplona y considerada en el Es.I.A. como una actuación
ambientalmente positiva, por lo que dentro de la disponibilidad de caudales
destinados a esta actuación medioambiental se utilizarán en lo posible
en el río Elorz. Para ello se instalará una compuerta en el lugar adecuado
del canal.
Alegación número 31: Ayuntamiento de Tafalla:
Resumen:
a) Se vuelven a plantear las mismas alegaciones, y que fueron
estimadas por el Gobierno de Navarra, que cuando se aprobó definitivamente
en 1991 el PSIS canal de Navarra-1. a fase, a fin de que definitivamente
sean consideradas como firmes.
b) Que se redacten y cuantifiquen las medidas correctoras del impacto
en la zona "Monte Plano", reserva naturalística de gran valor protegida
por el PGOU de Tafalla, y que es afectada por el trazado del canal, y
ello en coordinación y colaboración con los técnicos que designe el
Ayuntamiento.
c) Que se admita la utilización de la purga del sifón, al objeto de
garantizar un caudal ecológico del río Cidacos, imprescindible para el
mantenimiento de hábitat del mismo y la sostenibilidad de la ciudad.
Contestación:
a) El proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del canal de
Navarra y sus zonas regables, actualmente en tramitación, constituye un
nuevo expediente con relación al anterior (referido exclusivamente a
la 1. a fase del canal). Por tanto, las determinaciones que se incluyeron
en aquél no vinculan jurídicamente al actual.
En base a lo anterior no procede atender la alegación en lo que concierne
al apartado a).
b) En relación con este apartado cabe señalar que el trazado del canal
de Navarra, en el paraje de Monte Plano, se modificó en el anteproyecto
con el fin de minimizar la afección a la vegetación natural de dicha zona.
Así, el trazado proyectado en su tramo 19 discurre en su mayor parte
en una amplia banda no arbolada que divide el bosque que ocupa la zona
alta de Monte Plano. En sus metros finales este tramo sí afecta al carrascal
de la zona de Valdeperal, en unas 2,25 hectáreas. Teniendo en cuenta
que, en conjunto, este carrascal ocupa unas 700 hectáreas
aproximadamente, la magnitud de esta afección es muy reducida, ya que sólo se alterará
un 0,3 por 100 del total del mismo. Como consecuencia, este impacto
se ha considerado como no significativo.
El Es.I.A. en el apartado de medidas correctoras indica que la vegetación
natural que resultará alterada en las zonas a ocupar por el trazado en
los tramos en sifón, como es el caso del tramo 19, puede recuperarse,
aunque siempre sujeta a la servidumbre que se derive de la presencia
del sifón.
Todo lo anterior muestra que esta alegación en su apartado b) ya ha
sido considerada en el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal
del canal de Navarra y sus zonas regables.
c) Respecto a la posibilidad de utilizar, por medio del canal de
Navarra, caudales regulados por Itoiz como aportación destinada a mejorar
las condiciones ambientales del río Cidacos, se debe indicar que se trata,
en principio, de una actuación ambientalmente positiva y factible desde
la toma para la limpieza del sifón sobre el Cidacos.
Alegación número 33: Ayuntamiento de Tirapu.
Resumen:
Presentada por el Ayuntamiento de Tirapu, en la que se solicita que,
por razones de seguridad, el canal de Navarra discurra por este término
municipal, cubierto.
Contestación:
El prolongar el túnel hasta pasar el término de Tirapu es técnicamente
complejo por las dificultades inherentes a la construcción de un túnel
con escasa montera.
En base a lo anterior, no se puede atender la alegación.
Por otra parte, en el tomo número VI del estudio de impacto ambiental
se establece como medida correctora de impacto ambiental, el vallado
del canal de Navarra en todo su contorno. En el proyecto de medidas
correctoras se tendrá en cuenta la proximidad de zonas urbanas de forma
que el vallado perimetral cumpla las funciones de seguridad que esta
alegación plantea.
Alegación número 39: Concejo de Artaíz (Valle de Unciti.
Resumen:
Presentada por el Concejo de Artaíz, Valle de Unciti, en la que solicita
la modificación del trazado del camino de servicio y la reubicación de
una obra de paso.
Contestación:
La luz que salva la obra de paso en la ubicación del proyecto, es de
18 metros, que es la normalizada en el proyecto para este tipo de pasos.
En la ubicación que se propone (prolongación del camino de Ardanaz),
el canal se excava en una gran trinchera, por lo que la luz que debería
salvar el puente sería de unos 55 metros.
En base a lo anterior, no se puede atender la alegación. No obstante,
durante la ejecución de las obras podrán introducirse ligeras correcciones
en el trazado del camino a fin de que disminuyan la afecciones.
Alegación número 42: Concejo de Yárnoz (Valle de Elorz:
Resumen:
Presentada por el Concejo de Yárnoz, en la que solicita que el acceso
al pueblo de Yárnoz se realice por un paso inferior en lugar de por el
puente previsto.
Contestación:
Entre el terreno natural y la cota de solera del canal no existe gálibo
suficiente como para alojar un paso por debajo del canal de Navarra en
las proximidades de Yárnoz. La posibilidad de realizar una zanja para
encajarlo en el terreno dificulta las condiciones del trazado del camino
en la zona sur del canal, ya que forzaría la pendiente proyectada, que
es bastante pronunciada, u obligaría a cambiar el trazado para conseguir
más longitud, empeorando las condiciones del acceso proyectado. En
consecuencia, no se puede atender esta alegación.
Alegación número 43: Concejo de Yárnoz y otros (Valle de Elorz):
Resumen:
Presentada por el Concejo de Yárnoz, un copropietario de Ezperun
y el Alcalde de Noaín-Valle de Elorz, en la que se solicita la modificación
del trazado del tramo 3, de forma que los términos municipales de Yárnoz,
Otano y Ezperun queden al norte del canal.
Contestación:
La modificación del trazado que se solicita está condicionada, tanto
por la rigidez altimétrica obligada en el trazado de un canal como por
consideraciones geotécnicas, geológicas e hidrogeológicas, que constan en
el proyecto, y que aconsejan desde esos puntos de vista la implantación
de la infraestructura del canal de Navarra en la formación margosa, alejada
del contacto entre esa formación y las calizas de la Sierra de Alaíz. La
única alternativa para cumplir lo solicitado sería un trazado zigzagueante,
entrando en túnel en las calizas de Alaíz para pasar por el sur de cada
una de esas localidades. Esto tendría inconvenientes constructivos
prácticamente irrealizables y un elevado coste económico del proyecto. En
consecuencia, no se puede atender esta alegación.
Alegación número 49: Ecologistas en Acción de la Ribera.
Resumen:
La alegación planteada por Ecologistas en Acción de la Ribera
(Landazuría) menciona que a), "las obras del pantano de Itoiz son ilegales
por sentencia judicial", y que "la tramitación del Es.I.A. del canal de Navarra
no debiera realizarse de forma independiente a la del pantano". Ya no
como alegación, sino a modo de consideraciones sobre los proyectos
expuestos, el escrito b) critica el paso del canal de Navarra por el Plano
de Bárdenas, c) critica la no exclusión del riego del paraje Morterete en
Corella y, finalmente, d) propone la ampliación del enclave A-2 en Olite,
hacia Caparroso, para la protección de las aves esteparias.
Contestación:
Mediante sentencia del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 1998,
el Alto Tribunal, casando la sentencia recurrida, declaró la inadmisibilidad
del recurso contencioso administrativo interpuesto, por lo que, conforme
a los principios de seguridad y de respeto a los actos propios, procede
mantener lo actuado y obrar en consecuencia. Por otra parte, con la
sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 1997, en que se examinó
la resolución aprobatoria del Proyecto de la Presa, cuya conformidad a
Derecho fue, básicamente, confirmada, queda acreditada la conformidad
al Ordenamiento de las actuaciones administrativas.
Por todo ello, no se puede aceptar el apartado a) de la alegación
presentada.
b) El estudio de impacto ambiental del canal de Navarra y sus zonas
regables (Es.I.A.) considera que el paso del canal de Navarra por el plano
de Bárdenas supone un impacto moderado por su afección a las aves
esteparias, dada la escasa proporción de superficie ocupada por esta
infraestructura en relación con el total de la zona. Así, el tramo 11 del
canal de Navarra tiene una longitud de 5.600 metros y supone una
ocupación de unas 35 hectáreas, de las 5.100 hectáreas, que tiene este área
(un 0,7 por 100 del total). En cuanto a la posibilidad de que el efecto
barrera del canal pudiera afectar a las aves esteparias, no parece probable.
Incluso se ha previsto que el vallado del canal irá en esa zona a pie de
talud, con el fin de evitar crear una barrera, por mínima que sea para
la avifauna esteparia.
Por último, el canal de Navarra es compatible con las finalidades que
justifican la declaración del Parque Natural de las Bárdenas Reales,
pudiendo atravesar el ámbito territorial del mismo como queda recogido en el
artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1999, por la que se declara Parque Natural
de las Bárdenas Reales de Navarra.
c) La importancia para las aves de la zona de secano de Morterete,
en Corella y Fitero, se ha tenido en cuenta en el estudio de impacto,
considerándola alta, más que por la abundancia de especies presentes,
por su potencial como hábitat estepario. No se ha considerado significativo
(y por lo tanto como zona a excluir) por ser, en cualquier caso, de menor
gravedad, por la menor presencia de individuos singulares que en las
zonas propuestas para excluir.
d) Los alegantes proponen la ampliación del enclave A2 para
protección de las aves esteparias. La revisión de la información existente
en el momento de la realización del Es.I.A., que asciende a 22 estudios
y publicaciones (que se incluyen en la bibliografía del Es.I.A.) así como
el análisis poblacional efectuado, determinaron la delimitación propuesta
por el Es.I.A. para el enclave A2 como la más adecuada para proteger
la avifauna esteparia existente en esta zona.
Por lo indicado no puede atenderse la alegación en lo que concierne
a los apartados b), c) y d).
Alegación número 51: Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.
Resumen:
Presentada por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, en la
que solicitan:
1. Que se tenga en cuenta la toma prevista en el PSIS de
Abastecimiento a la Comarca de Pamplona, aprobado por Acuerdo de Gobierno
de Navarra de 9 de enero de 1995.
2. Que se tengan en cuenta las afecciones del canal de Navarra a
las redes de abastecimiento y saneamiento.
Contestación:
1. El proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del canal de
Navarra y la transformación de sus zonas regables ha tenido en cuenta
la toma prevista en el PSIS de Abastecimiento a la Comarca de Pamplona,
aprobado por Acuerdo de Gobierno de Navarra de 9 de enero de 1995.
En base a ello procede que el proyecto constructivo incluya la
correspondiente obra de derivación para la toma de Abastecimiento de la
Comarca de Pamplona.
En base a lo anterior, se puede atender la alegación en lo que concierne
al apartado 1.
2. Las afecciones a servicios afectados serán repuestas por los
promotores de las obras, de acuerdo con lo previsto en el Convenio de
colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Gobierno
de Navarra para la construcción del canal de Navarra.
Alegación número 52: Mancomunidad de Mairaga.
Resumen:
Presentada por la Mancomunidad de Mairaga, en la que solicitan:
1. Se mantenga la reserva de caudales prevista en el proyecto.
2. Que se aporte un caudal ecológico al río Cidacos.
Contestación:
En cuanto al primer apartado debemos remitirnos a la Resolución de
Confederación Hidrográfica del Ebro de 22 de junio de 1993, que hace
una reserva genérica de agua para Navarra, de 60 hm 3 /año para
abastecimiento de poblaciones e industrias, reserva que está recogida en el
Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro, aprobado. Esta Resolución
establece que en el momento oportuno deberán realizarse las solicitudes de
concesión, a nombre de los Ayuntamientos o comunidades de usuarios
interesados o del Gobierno de Navarra, todo ello de acuerdo con el
procedimiento previsto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y
no dentro del presente procedimiento administrativo.
En lo referente al segundo apartado, la aportación de un caudal
ecológico al río Cidacos puede considerarse como una actuación
ambientalmente positiva que podía realizarse desde el embalse de Mairaga cuando
se libere el caudal para el abastecimiento urbano e industrial con el previsto
por el canal de Navarra, de no ser suficiente con los caudales disponibles
por esas actuaciones en ese canal.
Por lo anterior no se puede atender la alegación presentada en el primer
apartado, que deberá plantearse en el momento procesal oportuno y se
acepta la alegación del segundo apartado.
Alegación número 77: Don Pedro María Uriz (Monreal).
Resumen:
Presentada por don Pedro María Uriz, en la que solicita que se
modifiquen los accesos a su parcela número 252 del polígono 4 de Monreal,
sustituyendo el camino proyectado por un puente sobre el canal uniendo
las dos partes de la finca o, en su defecto, solicita autorización para uso
del camino de servicio, así como la ejecución de rampas de acceso a su
propiedad.
Contestación:
La solución basada en la construcción del puente que propone el
alegante no solucionaría el acceso de una parte a otra de la finca, ya que
existe un desnivel entre la plataforma y la parte inferior de la finca de
once metros.
En lo concerniente a la autorización de uso del camino de servicio
del canal de Navarra, cabe señalar que éste será de uso exclusivo del
citado canal, salvo en aquellas circunstancias en que deba ser utilizado
para garantizar el acceso a terrenos colindantes, en cuyo caso se autorizará
de forma restringida el uso privado.
En base a lo anterior, no se puede atender la primera petición de
la alegación y sí lo contenido en la segunda parte de la misma.
Alegación número 78: Ayuntamiento de Añorbe.
Resumen:
Presentada por el Ayuntamiento de Añorbe, en la que se solicita:
1. Que, por razones de impacto ambiental, el canal de Navarra discurra
por este término municipal en túnel (similar a la alegación de Añorbe
y a la de bodegas Nekeas).
2. Que el paso de la ladera de Becaira se realice en túnel por razones
de impacto ambiental.
3. Que si esto no es posible se minimicen los impactos ambientales.
Contestación:
En el tomo número VI del estudio de impacto ambiental se establece
como medida correctora de impacto ambiental, el vallado del canal de
Navarra en todo su contorno. En el proyecto de medidas correctoras, a
integrar en el proyecto constructivo, se tendrá en cuenta la proximidad
de zonas urbanas de forma que el vallado perimetral cumpla las funciones
de seguridad que esta alegación plantea.
Considerando la problemática que introduce en los procedimientos
de ejecución el intercalar un túnel de pequeña longitud en un tramo
excavado a cielo abierto, así como las dificultades que entraña la ejecución
de este túnel con escasa cobertura de roca, no puede ser atendida la
alegación en sus apartados1y 2.
En cuanto al punto 3.ª cabe indicar que en el Es.I.A. están valorados
los impactos que la obra produce y en este aspecto concreto se han
considerado como no significativos. Además, en el proyecto constructivo están
definidas las medidas correctoras que minimizan estos impactos.
En consecuencia con lo anterior, se considera que la alegación
planteada ya está tenida en cuenta en el proyecto sectorial de incidencia
supramunicipal del canal de Navarra y sus zonas regables.
Alegación número 80: ANAT-LANE Ecologistas en Acción.
Resumen:
Ecologistas en acción alega: a) Que no se ha seguido la recomendación
de realizar un Es.I.A. conjunto del Pantano de Itoiz y canal de Navarra,
ya que ambos son un conjunto indisoluble, y b) Que no se ha cumplido
la legislación sobre estudios de impacto ambiental en lo que se refiere
a los estudios de alternativas del canal y de los posibles regadíos.
Contestación:
a) Lo dicho para a) de la alegación número 49.
b) Sí se han realizado diversos estudios de alternativas de esta
infraestructura.
Definido como trazado básico el corredor Unciti-Alaíz-Tafalla-Ablitas,
se redactó el anteproyecto, finalizado en 1989, que contenía un informe
de impacto ambiental, preceptivo de acuerdo con la legislación de Navarra
al tratarse de un proyecto social de incidencia supramunicipal y se redactó
con el nivel de detalle de estudio preliminar de impacto ambiental (EPIA).
Posteriormente se elaboró el proyecto de trazado (1990).
Este EPIA se realizó en dos etapas. En una primera se llevó a cabo
una evaluación ambiental inicial del trazado básico con objeto de evitar
la alteración de enclaves de interés ecológico sobresaliente, así como
afecciones sobre el planeamiento o afecciones sobre núcleos de población e
incluso sobre viviendas. Como consecuencia de esa primera evaluación
se modificó el trazado inicial para evitar afecciones sobre el pinar de
Santa Águeda, el vedado de Eguaras, el Soto de la Val-Soto López y Soto
de Arguedas.
En una segunda etapa se establece una nueva alternativa con objeto
de evitar las alteraciones detectadas en la etapa primera, para lo cual
se realizó el estudio preliminar de impacto ambiental propiamente dicho
a partir de la información del anteproyecto. Dicho estudio contenía, en
primer lugar, el análisis de los antecedentes y objetivos del canal de Navarra
y la descripción de las características de la solución elegida y
posteriormente desarrollaba el estudio del medio en el estado inicial, la valoración
de los impactos, y señalaba posibles medidas correctoras y actuaciones
de mejora de calidad ambiental que podrían llevarse a cabo a partir del
agua del canal.
Este estudio preliminar de impacto ambiental, como parte integrante
del anteproyecto y el proyecto de trazado del canal de Navarra, fue sometido
a información pública dentro del procedimiento previsto por la legislación
vigente de la Comunidad Foral para la declaración de la primera fase
(de construcción) del canal de Navarra como proyecto sectorial de
incidencia supramunicipal ("Boletín Oficial de Navarra" de 17 de abril
de 1991). Dicho proyecto sectorial se aprobó definitivamente el 27 de junio
de 1991 ("Boletín Oficial de Navarra" de 26 de julio de 1991) y durante
los años noventa y noventa y uno se avanzó en los estudios encaminados
a definir el trazado del canal con el nivel de detalle necesario para su
construcción.
En cuanto a la selección de alternativas de zona regable, una vez
concretada la ubicación de los suelos aptos para riego en el entorno del trazado
de canal seleccionado y que ascendían a una superficie de unas 85.000
hectarias en 1995 se llevaron a cabo por la sociedad pública "Riegos de
Navarra, Sociedad Anónima", sendos estudios: "Planificación de
actuaciones en materia de infraestructuras de la zona regable del canal de Navarra
(previa al estudio de impacto ambiental)", y el denominado "Estudio de
las condiciones, problemática y soluciones de drenaje de la zona regable
del canal de Navarra", que fueron incorporados a la documentación técnica
básica constitutiva del "Estudio de impacto ambiental conjunto del canal
de Navarra y la transformación de sus zonas regables" (Es.I.A.).
En la fase de consultas previas de procedimiento de evaluación de
impacto ambiental se remitió una memoria-resumen a 149 entidades
públicas y privadas. En concreto, fueron consultados 91 Ayuntamientos y
Mancomunidades, siete organismos del Gobierno central, doce organismos del
Gobierno Foral, diez sindicatos y organización agrarias, nueve grupos
políticos, ocho universidades y centros de investigación, siete grupos
ecologistas navarros, tres grupos ecologistas nacionales, a la sociedad española
de ornitologíayalaCoordinadora de Itoíz. De este conjunto se recibieron
diecisiete contestaciones, ninguna de las cuales propuso alternativa alguna
al trazado propuesto para el canal de Navarra.
A la vista de lo expuesto no puede atenderse la alegación.
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