Conflicto de jurisdicción 3/1998.
Ponente: Excelentísimo señor don Joaquín Martín Canivell.
Secretaría de Gobierno.
El Secretario de Gobierno y de la Sala de Conflictos de Jurisdicción,
certifico: Que en conflicto antes indicado se ha dictado la siguiente
sentencia número 2.
Excelentísimos señores:
Presidente: Don Francisco Javier Delgado Barrio.
Magistrados: Don José Francisco Querol Lombardero; don Carlos García
Lozano; don Joaquín Martín Canivell, y don Adolfo Prego de Oliver y
Tolivar.
En la villa de Madrid a 30 de marzo de 1999.
Conflicto de jurisdicción suscitado ante el Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción número 1 de San Fernando en actuaciones de procedimiento
abreviado número 23/1998, seguido por lesiones del Soldado don José
Ramón Fernández Navas ocasionadas por el Cabo primero de Infantería
de Marina don Juan Blas Fernández Álvarez como consecuencia de los
hechos acaecidos en la madrugada del día 4 de mayo de 1997 a la salida
de la discoteca "Disco-Cine", frente al Juzgado Togado Militar Territorial
número 23 de San Fernando, en las actuaciones de sumario 23/33/97 por
los mismos hechos, sobre abuso de autoridad; siendo Ponente el
excelentísimo señor don Joaquín Martín Canivell, quien expresa el parecer
de la Sala.
Antecedentes de hecho
Primero.-A efectos tan sólo de determinar la compra y sin propósito
de prejuzgar, se pueden resumir los hechos de este conflicto en los
siguientes:
"En horas de la madrugada de 4 de mayo de 1997 coincidieron en
locales nocturnos de la ciudad de San Fernando el Cabo primero don
Juan Blas Fernández Álvarez y el Soldado don José Ramón Fernández
Navas, ambos de Infantería de Marina de la misma Compañía, lo que era
conocido por ambos, manifestando el segundo de ellos tener conocimiento
de "Taiboxing" y sugiriendo al Cabo salir de la discoteca donde se
encontraban para hacer alguno de los ejercicios de esa especialidad deportiva,
lo que fue aceptado por el Cabo, pero añadiendo éste que sería para pegarse
realmente. Una vez fuera, en efecto el Cabo parece ser que golpeó al
Soldado, sin que éste se defendiera, sufriendo diversas lesiones en ojos, nariz
y boca que exigieron internamiento hospitalario durante unos días,
curando sin secuelas."
Segundo.-Iniciado sumario por el Juzgado Militar Territorial número
23 de San Fernando, se llegó a dictar auto de procesamiento del Cabo
primero.
Tercero.-Por su parte la jurisdicción ordinaria instruyó coetáneamente
procedimiento abreviado penal número 23/1998-1 de Juzgado de
Instrucción número 1 de San Fernando.
Cuarto.-Por el Juzgado Militar dicho, previo informe del Fiscal Militar,
se dictó auto el 21 de mayo de 1998, quien requirió de inhibición al Juzgado
de la jurisdicción ordinaria por entender ser los hechos un delito militar.
Quinto.-Por su parte el Juzgado de Instrucción número 1 de San
Fernando, oído el Fiscal, dictó auto el 13 de octubre siguiente en el que
acordó no acceder a requerimiento, quedando trabado conflicto positivo
de jurisdicción.
Sexto.-Señalado el 17 de marzo para deliberación del conflicto en esta
Sala de Conflictos tuvo lugar con el resultado siguiente:
Fundamentos de Derecho
Único.-La cuestión fundamental en el presente conflicto de jurisdicción
entre la militar y la penal ordinaria exige dilucidar si la relación
interpersonal entre el Cabo y el Soldado involucrados en los hechos era una
relación completamente ajena a su carácter militar o, por el contrario,
en ella eran relevantes sus respectivas condiciones de adscripción al
Ejército. Y a este respecto hay que señalar que, reiterada jurisprudencia de
la Sala Quinta de este Tribunal Supremo, reflejada también de resoluciones
dictadas por la Sala Especial de Conflictos Jurisprudenciales, ha declarado
el carácter permanente de relación jerárquica en el marco castrense, que
no desaparece cuando los hechos entre personal militar se producen en
ocasión no relacionada con el servicio que cumplen constituyendo esa
relación una situación objetiva jerárquica que no se desvirtúa en cualquiera
de las relaciones que entre ellos mantengan y en particular en caso de
una disputa de carácter privado (sentencias de la Sala Quinta del Tribunal
Supremo de 11 de junio de 1993, 23 de mayo y 20 de septiembre de 1994
y 4 de noviembre de 1998, y sentencias de la Sala Especial de Conflictos
Jurisdiccionales de 6 de mayo de 1991 y 28 de marzo de 1994).
Sobre tal base, y comoquiera que en el Código Penal Militar está
tipificado un delito de abuso de autoridad (artículo 104), de contenido similar
a los que se encuentran recogidos en normas penales militares de países
de nuestro entorno geográfico y cultural y similar organización en
democracia (Alemania, Francia, Italia) que sanciona las conductas abusivas de
persona en situación jerárquica militar superior cometidas sobre otra que
se encuentre en situación inferior en la jerarquía castrense, y teniendo
en cuenta que, aun sin pretender prejuzgar sobre la realidad de los hechos
y su atribución a quién "prima facie" aparece como autor, se observa que,
en los supuestos maltratos de obra, intervino un individuo que ostenta
la graduación militar de Cabo primero al que parece atribuírsele una
conducta nociva para la integridad física de otro, de quien le constaba su
condición de Soldado de Infantería de Marina en una común unidad militar,
procede, por todo ello, declarar que corresponde a la jurisdicción militar
el conocimiento de los hechos que se enjuician.
En consecuencia,
FALLAMOS
Que debemos declarar y declaramos corresponde a la jurisdicción
militar, Juzgado Togado Militar Territorial número 23 de San Fernando, el
enjuiciamiento de los hechos objeto del presente conflicto jurisdiccional
entre la misma y el Juzgado de Instrucción número 1 de San Fernando,
de la jurisdicción ordinaria.
Remítanse las respectivas actuaciones a los correspondientes Juzgados
con testimonio de esta resolución.
Así, por esta nuestra sentencia, que deberá publicarse en el "Boletín
Oficial del Estado", lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Francisco
Javier Delgado Barrio.-José Francisco Querol Lombardero.-Carlos García
Lozano.-Joaquín Martín Canivell.-Adolfo Prego de Oliver y Tolivar.
Y para que conste y remitir para su publicación al "Boletín Oficial
del Estado", expido y firmo la presente en Madrid a 29 de abril de
1999.-Certifico.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid