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Documento BOE-A-1999-11438

Orden de 29 de abril de 1999 por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo adscritos a los grupos A, B, C y D, vacantes en el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 1999, páginas 19275 a 19298 (24 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1999-11438

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el organismo autónomo Jefatura

Central de Tráfico (Ministerio del Interior), dotados

presupuestariamente y cuya provisión se estima ineludible en atención a

las necesidades del servicio, este Ministerio, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en el

artículo 40.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, previa

aprobación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,

prevista en el artículo 39 del mencionado Real Decreto 364/1995,

ha dispuesto convocar concurso especifico, para cubrir los puestos

vacantes que se relacionan en el anexo I de esta Orden, con arreglo

a las siguientes bases:

I. Participantes

1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del

artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la

Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, y a tenor de los análisis de la

distribución de efectivos en la Administración General del Estado,

podrán participar en el presente concurso:

A) Para obtener puestos en la provincia de Madrid,

exclusivamente los siguientes colectivos de funcionarios:

a) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

en servicio activo o en cualquier situación administrativa con

derecho a reserva de puesto, que estén destinados, con carácter

definitivo o provisional (incluida la comisión de servicios), o tengan

su reserva en los servicios centrales, o en los periféricos situados

en el municipio o la provincia de Madrid, del Ministerio del Interior

y de sus organismos autónomos.

b) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

en servicio activo o en cualquier situación administrativa con

derecho a reserva de puesto, que tengan destino definitivo, adscripción

provisional o reserva en los servicios centrales, o los periféricos

situados en el municipio o la provincia de Madrid, en los Ministerios

y organismos que se enumeran en el anexo VI.

B) Para obtener puestos situados en otras provincias distintas

de Madrid:

a) Con las salvedades que se exponen en los siguientes

apartados, podrán participar todos los funcionarios, sin limitación por

razón del Ministerio en el que presten servicio o de su municipio

de destino, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto

los suspensos en firme mientras dure la suspensión.

b) Los funcionarios de carrera en servicio activo que estén

desempeñando efectivamente un puesto de trabajo -ya sea con

carácter definitivo, ya sea en comisión deservicios en alguna

de las provincias deficitarias que se enumeran en el anexo VII

sólo podrán participar solicitando puestos situados dentro de la

provincia respectiva. El mismo criterio se aplicará a quienes

estando en una situación administrativa distinta (excedencia por

cuidado de hijos o servicios especiales), tengan reserva de puesto

de trabajo en alguna de estas provincias. Ello sin perjuicio de

que los funcionarios destinados o con reserva de puesto en

provincias no incluidas en el citado anexo, puedan solicitar también

puestos de trabajo en localidades de las provincias en éste

relacionadas.

c) El anexo VIII recoge las provincias de las que se podrá

autorizar la salida de personal funcionario, pero no la nueva

incorporación de los funcionarios procedentes de otras provincias. Por

ello, los puestos de trabajo ubicados en las provincias enumeradas

en el anexo VIII sólo podrán ser solicitados por funcionarios que

estén destinados con carácter definitivo o provisional (incluida

la comisión de servicios) dentro de cada una de las provincias

respectivas.

2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,

podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de

carrera de la Administración del Estado, de los Cuerpos y Escalas

clasificadas dentro de los grupos A, B,CyD,comprendidos en

el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que reúnan

los requisitos que se indican para cada puesto en el anexo I, de

acuerdo con la relación de puestos de trabajo de este organismo,

con excepción del personal docente e investigador, sanitario, de

correos y telecomunicaciones, instituciones penitenciarias,

transporte aéreo y meteorología, salvo que la mencionada relación de

puestos permita su adscripción.

Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en este concurso,

salvo autorización del Ministerio de Administraciones Públicas de

conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los

indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva estén

adscritos a este Departamento, corresponderá al mismo conceder

la referida autorización.

3. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular del artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

así como aquellos que se encuentren en la situación de excedencia

voluntaria por agrupación familiar, sólo podrán participar cuando

lleven al menos dos años en dicha situación el día de la terminación

del plazo de presentación de instancias.

4. Los funcionarios en situación de servicio en Comunidades

Autónomas sólo podrán tomar parte si al término del plazo de

presentación de instancias han transcurrido dos años desde su

transferencia o traslado.

5. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes, han transcurrido dos años desde la toma de

posesión en el puesto definitivo, salvo que:

5.1 Se trate de funcionarios destinados en el Ministerio del

Interior, excepto en la Secretaría de Estado de Seguridad.

5.2 Hayan sido removidos de su anterior destino obtenido

mediante concurso o cesados en un puesto obtenido por libre

designación.

5.3 Procedan de un puesto de trabajo suprimido, excepto en

los casos de adscripción a un puesto por el procedimiento de

reasignación de efectivos.

5.4 A estos efectos, a los funcionarios que, habiendo accedido

al Cuerpo o Escala desde el que concursan por promoción interna

o integración, permanezcan en el puesto de trabajo que

desempeñaban en el Cuerpo o Escala desde el que se produjo el acceso,

se les computará el tiempo de servicio prestado en dicho puesto.

6. Aquellos que se encuentren en la situación de excedencia

para el cuidado de hijos sólo podrán participar si en la fecha

de finalización del plazo de presentación de instancias hubieran

transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino

obtenido, salvo que tengan reservado destino en el Ministerio del

Interior, excepto en la Secretaría de Estado de Seguridad.

7. Están obligados a participar en este concurso:

7.1 Los funcionarios que estén en situación de excedencia

forzosa a quienes se notifique el presente concurso y aquellos

que se hallen comprendidos en la situación que contempla la

disposición transitoria segunda, apartado 2, párrafo segundo, de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto.

7.2 Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de

servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso,

solicitando todas las vacantes a las que puedan acceder por reunir

los requisitos establecidos en esta convocatoria, excepto los

funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante

adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación de participar

solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

7.3 Los funcionarios en situación de expectativa de destino

a quienes se notifique el presente concurso, solicitando los puestos

adecuados a su Cuerpo o Escala, situados en la provincia donde

estaban destinados.

8. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o

puestos de trabajo solicitados, siempre que no suponga una

modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión

de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal,

la información que estime necesaria en orden a la adaptación

deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la

Administración laboral, sanitaria y, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente, respecto de la procedencia de la

adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y

funciones del puesto concreto.

II. Méritos

La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos

de trabajo vacantes, relacionados en el anexo I, se efectuará con

un máximo de 100 puntos, y constará de dos fases:

A) Primera fase: Los méritos se valorarán en ella con un

máximo de 60 puntos y con arreglo al siguiente baremo:

1. a) Por tener consolidado un grado personal superior en

más de dos niveles al del puesto que se solicita: 15 puntos.

b) Por tener consolidado un grado personal superior en uno

o dos niveles al del puesto que se solicita: 12 puntos.

c) Por tener consolidado un grado personal de igual nivel al

del puesto que se solicita: 10 puntos.

d) Por tener consolidado un grado personal inferior en uno

o dos niveles al del puesto que se solicita: 8 puntos.

e) Por tener consolidado un grado personal inferior en más

de dos niveles al del puesto que se solicita: 6 puntos.

El funcionario que participe en el presente concurso, bien sea

desde el mismo Departamento o desde otros ajenos al convocante,

y que tenga un grado personal consolidado o que pueda ser

consolidado durante el período de presentación de instancias, deberá

recabar del órgano o unidad a que se refiere la base IV que dicha

circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo IV

(Certificado de méritos).

Se valorará el grado reconocido en la Administración de las

Comunidades Autónomas, cuando se halle dentro del intervalo

de niveles establecido en el artículo 71 del Reglamento General

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General

del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración

General del Estado para el grupo de titulación al que pertenezca el

funcionario.

Se valorará el grado máximo correspondiente al intervalo de

niveles asignado al grupo de titulación del funcionario de la

Administración del Estado cuando el grado reconocido en la Comunidad

Autónoma exceda del máximo establecido para el grupo de

titulación a que pertenezca el citado funcionario en la Administración

del Estado, de acuerdo con el citado reglamento.

2. El trabajo desarrollado se valorará, hasta un máximo de

20 puntos, con arreglo a lo siguiente:

a) Por haber desempeñado un puesto de trabajo igual o

inferior en un nivel al que se solicita:

Hasta seis meses: 10 puntos.

De más de seis meses a un año: 15 puntos.

De más de un año a dieciocho meses: 17 puntos.

De más de dieciocho meses: 20 puntos.

b) Por haber desempeñado un puesto de trabajo inferior en

dos niveles al que se solicita:

Hasta seis meses: 8 puntos.

De más de seis meses a un año: 10 puntos.

De más de un año a dieciocho meses: 12 puntos.

De más de dieciocho meses: 15 puntos.

c) Por haber desempeñado un puesto de trabajo inferior en

más de dos niveles al que se solicita:

Hasta seis meses: 6 puntos.

De más de seis meses a un año: 8 puntos.

De más de un año a dieciocho meses: 10 puntos.

De más de dieciocho meses: 12 puntos.

d) Por haber desempeñado un puesto de trabajo superior al

nivel que se solicita:

Hasta seis meses: 4 puntos.

De más de seis meses a un año: 6 puntos.

De más de un año a dieciocho meses: 8 puntos.

De más de dieciocho meses: 10 puntos.

Los plazos mencionados en los apartados anteriores se

computarán desde la fecha de toma de posesión en un puesto de

idéntico nivel a aquel que se está desempeñando en el momento

de concursar, siempre y cuando no se haya producido una toma

de posesión en puesto de diferente nivel que interrumpa el cómputo

de dichos plazos.

A los funcionarios que ocupen un puesto en comisión de

servicios en la fecha de finalización del plazo de presentación de

instancias se les valorará el nivel de este puesto, siempre y cuando

la duración de la citada comisión haya sido superior a seis meses.

En caso contrario, se puntuará con arreglo al nivel del último

puesto definitivo.

En el caso de los funcionarios procedentes de las situaciones

de servicios especiales y suspensión de funciones, por tiempo

inferior o igual a seis meses, la valoración se referirá al nivel del

último puesto de trabajo que ocupaban en activo. En caso de

que dicho puesto careciese de nivel de complemento de destino,

se les atribuirá el nivel mínimo correspondiente al grupo en que

se clasifique su Cuerpo o Escala, según la legislación vigente.

En el caso de los funcionarios procedentes de las situaciones

de excedencia voluntaria y suspensión de funciones superior a

seis meses, se les valorará como nivel de complemento de destino

el mínimo correspondiente al grupo en que se clasifique su Cuerpo

o Escala.

Cuando se trate de funcionarios que ocupen destino provisional

por supresión del puesto de trabajo, cese en el puesto de trabajo

de libre designación o remoción, se valorará con arreglo al nivel

del puesto que ocupaban de manera definitiva, acumulándose al

mismo el eventual tiempo de desempeño del puesto que ocupan

con carácter provisional.

En el caso de que el destino provisional lo sea por reingreso

al servicio activo procedente de excedencia, la valoración se

referirá al nivel de dicho puesto.

3. Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán

hasta un máximo de 10 puntos, siempre que se den las siguientes

circunstancias:

Que guarden relación directa con las funciones propias del

puesto de trabajo que se solicita, de acuerdo con las materias

especificadas en el anexo I para cada puesto.

Que no tengan el carácter de selectivos para poder adquirir

la condición de funcionarios de carrera de un Cuerpo o Escala.

Que se expida diploma y certificación de asistencia y/o, en

su caso, de aprovechamiento o impartición.

a) Por la asistencia o superación como alumnos: Hasta 2

puntos por cada curso.

b) Por la participación o impartición como profesor: Hasta

2,5 puntos por cada curso, aun siendo de la misma materia.

Aquellos funcionarios que aleguen haber impartido cursos deberán

aportar los justificantes pertinentes.

4. La antigüedad se valorará hasta un máximo de 15 puntos.

En el caso de puestos adscritos a un solo grupo de titulación,

la valoración se realizará a razón de 0,50 puntos por año completo

de servicio. Para los puestos con adscripción a dos grupos de

titulación, cada año completo de servicio en Cuerpos o Escalas

correspondientes al grupo superior, se valorará a razón de 0,75

puntos, mientras que la antigüedad reconocida en los Cuerpos

o Escalas de grupos de titulación inferiores se valorará a razón

de 0,50 puntos por año completo. La antigüedad reconocida en

Cuerpos o Escalas de grupos de titulación diferentes a aquellos

a que se refiere la adscripción se valorará a razón de 0,50 puntos

por año completo. A estos efectos, también se computarán los

servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo

o Escala, reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de

diciembre.

No se tendrán en cuenta servicios que hayan sido prestados

simultáneamente a otros igualmente alegados.

5. Para superar esta primera fase del concurso, los

funcionarios deberán alcanzar la puntuación mínima parcial que figura

en el anexo I de la presente Orden, y que se obtendrá sumando

las puntuaciones alcanzadas por el candidato, en los

apartados1,2,3y4delapresente base.

B) Segunda fase: Se valorarán los méritos específicos

adecuados a las características de cada puesto de trabajo, hasta un

máximo de 40 puntos.

Todos los méritos alegados por los concursantes, adecuados

a las características del puesto o puestos solicitados, deberán ser

acreditados documentalmente mediante las pertinentes

certificaciones, justificantes o cualquier otro medio admitido.

Cada candidato deberá presentar, junto a la instancia, el

currículum vitae. Además, y a efectos de valoración y comprobación

de los méritos adecuados al puesto de trabajo, los aspirantes

deberán acompañar a su instancia una memoria por cada puesto

solicitado. Dicha memoria consistirá en un análisis de las tareas del

puesto y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para

su desempeño, a juicio del candidato, con base en la descripción

del puesto contenida en el anexo I. La extensión de dicha memoria

será como máximo de cinco hojas en tamaño DIN A4,

mecanografiadas a doble espacio por una sola cara. Se exceptúa de este

requisito el puesto de Examinador-Coordinador; quienes lo

soliciten y superen la puntuación mínima atribuida para este puesto

en la primera fase, serán citados para la realización de una

entrevista que versará sobre el contenido del puesto de trabajo.

Para el resto de los puestos, la Comisión de Valoración podrá

opcionalmente citar a alguno de los solicitantes para la realización

de entrevistas, con el fin de valorar los méritos específicos

alegados, pudiendo versar algún aspecto de la misma sobre el

contenido de la memoria.

La valoración de los méritos se efectuará mediante puntuación

obtenida de la media aritmética de las otorgadas por cada uno

de los miembros de la Comisión, desechándose la máxima y la

mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan

repetidas como tales. Para superar esta segunda fase del concurso,

los funcionarios deberán alcanzar la puntuación mínima parcial

que figura en la última columna del anexo I.

La puntuación total obtenida por los candidatos vendrá dada

por la suma de las puntuaciones otorgadas a los concursantes

en cada una de la dos fases anteriormente descritas.

III. Datos

Los datos relativos a las circunstancias personales y

administrativas de los concursantes, así como los concernientes a los

méritos que se aduzcan, tendrán que acreditarse debidamente y

han de ser los que en efecto correspondan a la fecha de finalización

del plazo de presentación de instancias.

En los procesos de valoración podrán recabarse de los

interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional

que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos

alegados.

IV. Documentación

1. La justificación de las circunstancias personales y

administrativas del concursante, así como su situación y antigüedad,

han de efectuarse mediante certificaciones ajustadas al modelo

que figura en el anexo IV, que deberán ser expedidas por:

a) La Subdirección General o Unidad asimilada competente

en materia de personal de los departamentos ministeriales u

organismos autónomos, si se trata de funcionarios destinados en

servicios centrales.

b) Las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno

o, en su caso, de las Subdelegaciones del Gobierno, cuando se

trate de funcionarios destinados en servicios periféricos de ámbito

regional o provincial de Ministerios u organismos autónomos.

c) La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio

de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo

último destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid

y los Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios

destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios

periféricos de tal Ministerio.

d) La Dirección General de la Función Pública de la

Comunidad Autónoma u organismo competente, respecto del personal

en situación de servicio en Comunidades Autónomas.

e) La Unidad de Personal del Departamento u organismo a

que figure adscrito el Cuerpo o Escala al que pertenezca el

funcionario, en el caso de que se encuentre en situación de excedencia

voluntaria o procedente de la situación de suspensión firme de

funciones, o por la Dirección General de la Función Pública, si

pertenece a Escalas a extinguir de la A.I.S.S. o a los Cuerpos

adscritos a la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

En el caso de las restantes Escalas de organismos autónomos,

asimismo dependientes de la citada Secretaría de Estado, tales

certificaciones serán expedidas por la Unidad de Personal del

Ministerio u organismo donde tuvieron su último destino definitivo.

En el caso de funcionarios que se encuentren en situación de

expectativa de destino y excedencia forzosa aplicable a los

funcionarios en expectativa de destino, los mencionados certificados

serán expedidos por la Dirección General de la Función Pública.

2. Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión

firme de funciones, de excedencia voluntaria por interés particular

y de excedencia para el cuidado de hijos, acompañarán a su

solicitud declaración de no haber sido separados del servicio en

cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitados

para desempeñar cargo público.

3. Los funcionarios suspensos en firme no podrán tomar parte

en los concursos, salvo que hayan cumplido la sanción a la fecha

de terminación del plazo de presentación de instancias; en este

caso, deberán aportar certificación oficial en la que conste la fecha

de cumplimiento de la sanción.

4. Los méritos específicos adecuados a las características de

cada puesto se acreditarán documentalmente mediante las

pertinentes certificaciones, títulos, justificantes, diplomas,

publicaciones, trabajos o cualquier otro medio, sin que, en caso contrario,

sean tenidos en cuenta. Todas las certificaciones se expresarán

referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de

instancias.

5. Los interesados deberán acompañar a la solicitud fotocopia

del documento nacional de identidad.

6. En el caso de estar interesados en las vacantes que se

anuncian en este concurso para un mismo municipio, dos

funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, aunque pertenezcan

a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su petición,

por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos

obtengan destino en el mismo municipio, entendiéndose, en caso

contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios

que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en

su instancia y acompañar una fotocopia de la petición del otro

funcionario.

V. Solicitudes

Las solicitudes para tomar parte en el presente concurso

deberán dirigirse al ilustrísimo señor Director general de Tráfico y se

ajustarán a los modelos publicados en esta Orden, debiendo

presentarse en el plazo de quince días hábiles a contar desde el

siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado", en el Registro General de la Dirección General

de Tráfico (calle Josefa Valcarcel, número 28, 28027 Madrid) o

en las oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo II : Solicitud de participación.

Anexo III: Solicitud de vacantes.

Anexo IV : Certificado de méritos.

Los participantes deberán solicitar las vacantes en que estén

interesados (anexo I) por orden de preferencia. A la solicitud

deberán adjuntarse los documentos acreditativos de estar en posesión

de los méritos alegados para el desempeño de los puestos.

Si, conforme a lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al

interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o

acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que,

si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,

previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos

en el artículo 42 de la Ley 30/1992 arriba citada.

VI. Resolución

1. La valoración de los méritos para la adjudicación de los

puestos de trabajo vacantes se efectuará por una Comisión

compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general de Tráfico, quien podrá delegar

en la Secretaria General de la Dirección General de Tráfico.

Vicepresidente: Un Jefe Provincial de Tráfico, quien podrá

delegar en el Subjefe provincial correspondiente.

Vocales: El Subdirector general responsable de la Unidad donde

se encuadra el puesto a nivel orgánico y/o funcional, quien podrá

delegar en un Jefe de área, Consejero técnico o Jefe de servicio

adscritos a su unidad.

Un Jefe de área de la Secretaría General de la Dirección General

de Tráfico, quien podrá delegar en un Jefe de servicio de dicha

Secretaría General

Un representante por cada una de las Centrales Sindicales más

representativas a nivel nacional y de las que cuenten con más

del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las

Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente. El número

de representantes de las organizaciones sindicales deberá ser

inferior al de los miembros designados a propuesta de la

Administración.

Secretario: Un Jefe de servicio de la Secretaría General de la

Dirección General de Tráfico, quien podrá delegar en un Jefe de

sección de dicha Secretaría General.

Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer

a los grupos de titulación igual o superior al exigido para los

puestos convocados y deberán poseer además, grado personal

o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los puestos

convocados.

2. La Comisión de Valoración podrá solicitar, en

determinados casos, de la autoridad convocante, el nombramiento de uno

o varios expertos como asesores de la misma, con voz pero sin

voto.

3. Para actuar válidamente, en la Comisión de Valoración

deberán estar presentes, al menos cuatro de sus miembros

designados a propuesta de la Administración.

Las entrevistas a que se refiere la base II, B) serán convocadas,

en plazo suficiente, por la mencionada Comisión, en los tablones

de anuncios de la Jefatura Central de Tráfico (servicios centrales

y periféricos), indicando el lugar y hora para realizarlas.

4. La Comisión elevará a la autoridad competente la

correspondiente propuesta para la adjudicación de las plazas, de acuerdo

con las evaluaciones, sin perjuicio de lo que se establece en los

apartados siguientes:

a) El orden principal para la adjudicación de las plazas se

determinará por la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo

establecido en la base II, "Méritos".

b) En caso de empate en las puntuaciones, se acudirá para

dirimirlo a las otorgadas en los méritos alegados, comenzando

por el apartado B) y continuando por el orden establecido en la

base II A), 1, 2,3y4.

De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como

funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se

concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

5. Quedarán excluidas todas aquellas solicitudes de puestos

de trabajo incluidos en el anexo I que, de acuerdo con la valoración

de los correspondientes méritos, no alcancen la puntuación

mínima exigida que determine su idoneidad, y que figura en el citado

anexo.

Una vez valoradas las memorias y, en su caso, celebradas las

entrevistas a las que se refiere el apartado B) de la base II, podrá

declararse desierta la plaza convocada si, a juicio de la Comisión

de Valoración, ninguno de los candidatos que concurren a ella

reuniera los requisitos exigidos para desempeñar el puesto de

trabajo, por no superar las puntuaciones mínimas requeridas.

El plazo de la resolución del concurso, dada la complejidad

de la selección, será de tres meses desde el día siguiente al de

la finalización del plazo de presentación de instancias.

VII. Destinos

1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que

con anterioridad a la finalización del plazo posesorio, excluida

la prórroga de incorporación a que se refiere el apartado 4, párrafos

quinto, sexto y séptimo de esta base, los interesados obtengan

otro destino, bien por el procedimiento de libre designación o

por concursos convocados por Departamentos o Comunidades

Autónomas, en cuyo caso podrán optar por uno de los dos,

viniendo obligados a comunicar, por escrito, en los tres días siguientes,

la opción realizada, al Departamento en el que hubieran obtenido

destino.

2. Los traslados que se deriven de la resolución del presente

concurso, tendrán la consideración de voluntarios y en

consecuencia, no generarán derecho a indemnización por concepto alguno,

sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de

indemnizaciones por razón del servicio.

3. Una vez formulada la propuesta por la Comisión de

Valoración, el presente concurso se resolverá por Orden del Ministerio

del Interior, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

en la que figurará, junto al destino adjudicado, el Ministerio,

localidad y nivel del puesto de origen del funcionario o, en su caso,

la situación administrativa de procedencia.

4. El plazo de toma de posesión en el nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del

funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o

el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución definitiva

del concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de

posesión deberá contarse desde su publicación.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen

los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los

interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante

acuerde suspender el disfrute de los mismos.

El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el

funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades

del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a

la unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de

Estado para la Administración Pública, podrá aplazar la fecha del

cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Asimismo el Subsecretario del Departamento donde haya

obtenido nuevo destino el funcionario podrá conceder una prórroga

de incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino implica

cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones

justificadas.

5. El personal que obtenga destino a través de este concurso

no podrá participar en concursos que convoquen, tanto la

Administración del Estado como otras Administraciones Públicas, hasta

que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del

puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en el

artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, modificada por la Ley 23/1988,

de 28 de julio.

6. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se

considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en

el supuesto de reingreso desde la situación de excedencia

voluntaria.

7. La publicación de la Resolución definitiva en el "Boletín

Oficial de Estado" servirá de notificación a los interesados y, a

partir de la misma, empezarán a contarse los plazos establecidos

para que los organismos afectados efectúen las actuaciones

administrativas procedentes.

8. Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa

según lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal

correspondiente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de

la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa y en los artículos 66 y 74 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, en relación con el artículo 57 de

la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta

Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente

a su publicación, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición

ante este Ministerio en el plazo de un mes desde la publicación

de esta Orden, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la

citada Ley 30/1992.

Madrid, 29 de abril de 1999.-P. D. (Orden de 30 de noviembre

de 1998), el Subsecretario, Leopoldo Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

ANEXOS (Ver imágenes páginas 19280 a 19296).

ANEXO V

A01. Curso general de administración financiera.

A02. Curso de técnicas presupuestarias en la Administración

Tributaria.

A03. Curso de contratación administrativa en el proceso del

gasto público.

A04. Curso de administración y gestión del personal

funcionario.

A05. Curso de formación general en materia de relaciones

laborales colectivas.

A06. Curso de administración de personal laboral.

A07. Valoración y descripción de puestos de trabajo.

A08. Formación para responsables en áreas de recursos

Humanos.

A09. Análisis de problemas y toma de decisiones.

A10. El trabajo en equipo.

A11. Planificación y control de proyectos en la

Administración Pública.

A12. Técnicas de negociación.

A13. El Management público.

A14. Información administrativa.

A15. Instrumentos de comunicación en la Administración

Pública.

A16. Estudio y análisis de organizaciones en las

Administraciones Públicas.

A17. Elaboración y aplicación de las normas: Técnica

normativa.

A18. La Administración Pública española ante la CEE.

A19. Gestión sobre asuntos relacionados con la CEE.

A20. Curso sobre negociaciones europeas.

A21. La aplicación de la informática al trabajo directivo.

A22. Introducción a la informática de gestión.

A23. Inteligencia artificial.

A24. Microordenadores. Programas de aplicación Dbase III

Plus.

A25. Microordenadores. Programas de aplicación: SPSS,

análisis estadístico.

A26. Microordenadores. Programas: Open Access II.

A27. Microordenadores. Programas de aplicación: SPSS,

funciones estadísticas.

A28. Microordenadores. Programas de aplicación: SAS.

Programación IV generación.

A29. Curso de especialización en lengua francesa.

A30. Curso de especialización en lengua inglesa.

A31. Planificación informática.

A32. Sistemas Gestores de Bases de Datos.

A33. Dirección, animación y gestión de equipos humanos.

A34. Procedimiento administrativo.

A35. Fundamentos de los sistemas de telecomunicación.

A36. Introducción a la programación.

B01. Gestión económica y financiera.

B02. Gestión financiera y presupuestaria.

B03. Expropiación forzosa.

B04. Contratación-Ejecución del gasto.

B05. Gestión de personal laboral.

B06. Administración de personal funcionario.

B07. Puestos de trabajo.

B08. Organización del trabajo.

B09. La Gestión de lo imprevisto.

B10. Información administrativa.

B11. Procedimiento administrativo.

B12. Funcionamiento de las Comunidades Europeas.

B13. Procedimiento administrativo y legalidad presupuestaria.

B14. El concurso como sistema de provisión de puestos de

trabajo.

B15. Planificación informática.

B16. Sistemas gestores de bases de datos.

B17. Dirección, animación y gestión de equipos humanos.

B18. Fundamentos de los sistemas de telecomunicaciones.

B19. Introducción a la informática de gestión.

C01. Gestión económica y financiera.

C02. Administración financiera.

C03. Gestión de personal.

C04. Legislación laboral.

C05. Organización del Estado y procedimiento administrativo.

C06. El Procedimiento administrativo.

C07. Organización del Estado y de la CEE.

C08. Introducción a la CEE.

C09. Información y atención al público.

C10. Archivo y tratamiento documental.

C11. Archivo.

C12. Documentación.

C13. Preparación para puestos de secretaria.

C14. Dirección, animación y gestión de equipos humanos.

C15. Contratación administrativa.

C16. Organización del trabajo.

D01. Tratamiento de texto.

D02. Paquete integrado Open Access.

D03. Paquete integrado Symphony.

D04. Introducción y programación DBase III.

D05. Programación intensiva DBase III Plus.

D06. Introducción a la informática.

D07. Informática para usuarios avanzados.

D08. Base de datos Base IV.

D09. Programación avanzada Base IV.

D10. Dirección, animación y gestión de equipos humanos.

D11. Windows.

D12. Hoja de cálculo.

D13. Harvard Graphics.

D14. Base de datos Access.

D15. Power Point.

E01. Seguridad en edificios y prevención de riesgos.

E02. Reciclaje de conducción y mantenimiento del automóvil.

ANEXO VI

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus

organismos autónomos.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos

autónomos (excepto los servicios periféricos del INEM en Madrid),

excluidas las entidades gestoras y servicios comunes de la

Seguridad Social (excepto el INSERSO).

Ministerio de Educación y Cultura y sus organismos autónomos.

Ministerio de Sanidad y Consumo y sus organismos autónomos.

Ministerio de Justicia y sus organismos autónomos.

Ministerio de Economía y Hacienda y sus organismos

autónomos, incluyendo los servicios centrales de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria.

Ministerio de Asuntos Exteriores y sus organismos autónomos.

Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos.

Ministerio de Fomento y sus organismos autónomos.

Ministerio de la Presidencia y sus organismos autónomos,

incluido el ente público adscrito al mismo.

Ministerio de Administraciones Públicas y sus organismos

autónomos.

Ministerio de Medio Ambiente y sus organismos autónomos

(salvo las Confederaciones Hidrográficas).

Ministerio de Industria y Energía y sus organismos autónomos.

ANEXO VII

Alicante.

Baleares.

Barcelona.

Cádiz.

Canarias.

Ceuta.

Huelva.

Málaga.

Melilla.

Sevilla.

ANEXO VIII

Ávila.

Burgos.

Cantabria.

Castellón.

Cuenca.

Guadalajara.

Huesca.

La Rioja.

Orense.

Palencia.

Salamanca.

Segovia.

Soria.

Teruel.

Valladolid.

Zamora.

Zaragoza.

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